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PLAN DE EDUCACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD

12/09/2005
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Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria (BOCA de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012512

ORDEN EDU/51/2005, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE EDUCACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE CANTABRIA.

A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), desarrollada posteriormente en Río + 10 (Johannesburgo, 2002), del Congreso Internacional sobre Medio Ambiente y Sociedad: Educación y Sensibilización para la Sostenibilidad (Tesalónica, 1997), de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (2001) y del Sexto Programa de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente (2002-2012), la Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de Nuestro Futuro Común, documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La educación para la sostenibilidad trata de poner en juego diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad.

La Cumbre de la Tierra y su Agenda 21 da un protagonismo especial a los niños/as y a los jóvenes en relación con el desarrollo sostenible, insistiendo en que la educación para el desarrollo sostenible es uno de los pilares básicos de este nuevo programa: “Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas, de manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible, que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones”.

El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (1999) concibe la educación ambiental como una educación para la acción, que “actúa ampliando nuestros conocimientos y conciencia acerca de los impactos de la actividad humana sobre el medio, pero con el objetivo último de mejorar nuestras capacidades para contribuir a la solución de los problemas”.

El mismo Libro Blanco propone como objetivo marco garantizar la presencia real en el sistema educativo de un modelo de educación ambiental integrada, global, permanente y enmarcada en la educación en valores.

Dado su carácter transversal, integrador e interdisciplinar la educación para la sostenibilidad es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa. El centro docente como institución, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, se ha de ocupar de la educación para la sostenibilidad de todo su alumnado.

En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible.

Haciéndose eco de estas recomendaciones, la consejera de Educación, en su intervención en el Parlamento de Cantabria el 8 de octubre de 2003, asumió el reto de desarrollar un Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, “dentro de un modelo educativo que dé respuestas a la sociedad del siglo XXI”.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y oído el Consejo Escolar de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en todos los centros públicos y centros privados concertados de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los que les sea aprobado alguno de los programas o acciones educativas a los que se refiere esta Orden, en las convocatorias que la Administración educativa determine anualmente.

Artículo 3. Principios del Plan de Educación para la Sostenibilidad.

1. El Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, enmarcado dentro de un modelo educativo cuya finalidad sea dar respuestas a la sociedad del siglo XXI, se basa en los siguientes principios:

a) Participación y democratización.

b) Equidad e igualdad de oportunidades.

c) Innovación e investigación educativa.

d) Calidad educativa para todos y todas.

2. El desarrollo del Plan de Educación para la Sostenibilidad deberá impulsar en los centros educativos:

a) La participación consciente y responsable de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La coordinación entre los diferentes niveles y etapas educativas y entre los diferentes centros que desarrollen Programas de Educación para la Sostenibilidad, fomentando la creación de redes de centros y profesores/as.

c) El enriquecimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje, estableciendo una relación entre el contexto escolar y la experiencia vital de la comunidad educativa.

d) La colaboración con otras administraciones, instituciones y colectivos.

e) La apertura de los centros educativos a la comunidad.

f) El diálogo permanente.

CAPÍTULO II: DESARROLLO DEL PLAN DE EDUCACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artículo 4. Coordinación del Plan de Educación para la Sostenibilidad en los centros

1. En los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden existirá un/a coordinador/a del Plan de Educación para la Sostenibilidad. El Claustro de Profesores del centro propondrá dicho/a coordinador/a que será nombrado por el/la directora/a del centro por un curso académico.

2. Las funciones del coordinador/a responsable del Plan de Educación para la Sostenibilidad de cada centro serán, al menos, las siguientes:

a) Coordinar la elaboración del Plan y responsabilizarse de su desarrollo.

b) Participar en las actividades de formación convocadas por la Administración educativa.

c) Coordinar las actuaciones relativas al Plan con los asesores/as designados por la Consejería de Educación.

d) Informar al Claustro de sus actuaciones y recoger sus demandas.

3. Para el desarrollo de las funciones enumeradas en el punto anterior se podrá establecer una liberación horaria acorde con la normativa vigente.

Artículo 5. Programas y acciones que desarrollan el Plan de Educación para la Sostenibilidad en los centros educativos.

Los centros docentes públicos y privados concertados podrán participar en el Plan de Educación para la Sostenibilidad, desarrollando los siguientes programas y acciones educativas:

a) Agenda 21 Escolar, entendida como un compromiso de la comunidad educativa para trabajar en la calidad ambiental y la sostenibilidad del centro educativo y de su entorno, en el ámbito del desarrollo de los programas de Agenda 21 Local.

b) Centros Sostenibles. Los centros desarrollarán programas en los que los procesos de enseñanza-aprendizaje se realizarán desde una perspectiva ambiental. El desarrollo de estos programas deberá tener repercusiones en el centro escolar, produciendo una transformación de su vida cotidiana a través de una práctica democrática basada en los principios de sostenibilidad.

c) Acciones de educación para la sostenibilidad incluidas en algunas de las áreas o materias del currículo.

Artículo 6. Desarrollo del Programa Agenda 21 Escolar.

1. Los objetivos a desarrollar en este programa son los siguientes:

a) Crear los mecanismos de toma de decisiones que afecten a la calidad ambiental del centro y del municipio.

b) Posibilitar acuerdos que permitan una forma de organización del centro ligada a la sostenibilidad.

c) Reforzar los mecanismos de coordinación de todos los agentes de la Comunidad Educativa.

d) Identificar, analizar y proponer alternativas sobre cuestiones ambientales y sociales del centro y del entorno.

e) Participar en los foros de la Agenda 21 Local.

f) Habituar a los alumnos/as a una cultura de la participación, de la cooperación y de la implicación en los asuntos que afectan a la calidad ambiental del centro y del Municipio.

g) Hacer del centro educativo un ejemplo de práctica medioambiental responsable.

2. Los programas se desarrollarán, entre otros, en torno a los siguientes temas:

a) Gestión sostenible del entorno escolar: edificio y entorno, ruido, residuos y reciclaje, materiales y recursos, energía, agua, transporte o cualquier otro tema que desarrolle una educación para la sostenibilidad.

b) Innovación curricular: participación, interdisciplinariedad, gestión democrática, estudio de la problemática socioambiental, convivencia, trabajo en equipo, coherencia entre objetivos, metodología, calidad ambiental y desarrollo humano.

c) Participación comunitaria: Aprovechamiento de los recursos de la comunidad, apertura e inserción en la misma, valoración de lo común, compensación de las desigualdades, participación en la Agenda 21 Local, dinamización social e integración de agentes educativos de la comunidad.

3. El desarrollo de estos programas en los centros requiere:

a) Revisar los planteamientos y las prácticas educativas.

b) Experimentar e imaginar estrategias para vivir de acuerdo a los principios de sostenibilidad.

c) La participación de todos los miembros de la comunidad escolar en los distintos foros de discusión, tanto del centro educativo como del municipio.

d) La adquisición de un compromiso de mejora en relación con las problemáticas medio ambientales.

e) La formación de la comunidad escolar en los principios de la sostenibilidad.

Artículo 7. Desarrollo del Programa de Centros Sostenibles.

El desarrollo de este programa requiere, entre otras, las siguientes acciones:

1. La ambientalización del currículo, introduciendo e intregrando la dimensión de desarrollo sostenible en todos los elementos del mismo:

a) El centro tiene que diseñar estrategias para ir integrando la perspectiva ambiental en todas las áreas y materias. Esto, a medida que se va desarrollando, permitirá flexibilizar los currículos y las programaciones.

b) Prácticas educativas (actuaciones en el aula) que impliquen compromisos y acciones para solucionar problemas relacionados con el desarrollo sostenible.

c) Introducir e integrar la educación ambiental como eje prioritario en el Proyecto Educativo del Centro y en el Proyecto Curricular de etapa, además de contemplarse obligatoriamente en las programaciones didácticas.

d) Fomentar la realización de Proyectos de Innovación para aumentar la coherencia ambiental y facilitar el desarrollo de distintos tipos de estrategias, entre las cuales se encuentran la ecoauditoría, que tiene como finalidad comprobar si todas las actuaciones que se desarrollan en el centro se ajustan a criterios de desarrollo sostenible.

2. La ambientalización de la organización, introduciendo e integrando el desarrollo sostenible en los procesos de planificación y organización del centro:

a) Crear un Comité Ambiental de centro encargado de velar por la coherencia ambiental de las instalaciones y por la incorporación de la educación para la sostenibilidad al Proyecto Educativo del Centro, al Proyecto Curricular de etapa y a las programaciones didácticas.

b) La formación de la comunidad escolar en los principios de la sostenibilidad.

c) Crear foros permanentes sobre temas ambientales.

d) Promover la realización de la ecoauditoría del centro.

e) Realizar las acciones derivadas de la ecoauditoría.

f) Promover una red de centros con el fin de incentivar la coordinación para la realización de proyectos.

Artículo 8. Desarrollo de Acciones de Educación para la Sostenibilidad.

1. Las acciones de educación para la sostenibilidad podrán utilizar los siguientes recursos que la Administración educativa pone a disposición de los centros:

a) Estancias Ambientales en el Valle de Soba, destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Potenciar estilos de vida sostenible, adoptando comportamientos proambientales en los distintos contextos educativos y vitales, mediante un uso racional y solidario de los recursos.

- Fomentar la participación de la comunidad educativa en la prevención de los problemas ambientales, facilitando el compromiso y la acción individual y colectiva.

- Promover el conocimiento y la comprensión de las cuestiones ambientales, y especialmente su interrelación con los sistemas sociales.

- Impulsar la toma de conciencia crítica sobre las problemáticas ambientales tanto del entorno próximo como de las del conjunto del planeta.

- Posibilitar el desarrollo de una nueva ética ambiental, promoviendo la adopción de actitudes y valores en favor de la conservación del entorno.

- Fomentar el intercambio y la convivencia entre personas de distinta procedencia.

b) Actividades a desarrollar en el Aula Abierta del I. E. S. “La Granja” de Heras. Ruta Ecológica, destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Potenciar estilos de vida sostenible, adoptando comportamientos proambientales en los distintos contextos educativos y vitales, mediante un uso racional y solidario de los recursos.

- Fomentar la participación de la comunidad educativa en la prevención y resolución de los problemas ambientales, facilitando el compromiso y la acción individual y colectiva.

- Promover el conocimiento y la comprensión de las cuestiones ambientales, y especialmente sus interconexiones con los sistemas sociales, económicos y culturales, particularmente de Cantabria.

- Ampliar los conocimientos de los alumnos/as de Cantabria sobre los ecosistemas costeros de la Región y las relaciones que los sustentan.

- Introducir a los alumnos y alumnas en la estructura de las explotaciones agropecuarias modernas y su problemática.

- Impulsar la toma de conciencia crítica de los problemas ambientales tanto del entorno próximo como de las del conjunto del planeta.

- Posibilitar el desarrollo de una nueva ética ambiental, promoviendo la adopción de actitudes y valores en favor de la conservación, recuperación y mejora del entorno.

c) Estancias en el Centro de Educación Ambiental de Viérnoles, destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Relacionar a los alumnos/as con el entorno físico, socioeconómico y cultural de forma que tomen conciencia de la pertenencia a la red de relaciones ecológicas que nos sostienen.

- Conocer las estrategias, técnicas y métodos más adecuados que ayuden a los alumnos y alumnas a desenvolverse en un medio no urbano y a respetarlo.

- Estudiar y analizar las formas de relación con el entorno, desarrollando hábitos y actividades favorables para su mantenimiento, cuidado y mejora.

- Analizar la huella ecológica que las actividades humanas tienen sobre el medio.

- Fomentar en los alumnos y alumnas el uso enriquecedor del tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades de su entorno habitual.

- Posibilitar la reflexión sobre los beneficios que suponen los hábitos de vida saludable: ejercicio físico, higiene y alimentación equilibrada.

d) Asimismo, la Administración educativa fomentará la participación de los centros educativos en actividades medioambientales, museísticas y de interpretación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Potenciar la utilización del entorno como recurso didáctico para el desarrollo, en el alumnado, de capacidades, actitudes y valores que favorezcan el conocimiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Apoyar el desarrollo de proyectos pedagógicos y de actividades didácticas que fomenten la educación para la sostenibilidad en los centros educativos.

c) Fomentar la colaboración interinstitucional en la consecución de los fines educativos.

d) Impulsar la realización de actividades que aprovechen los recursos de la comunidad educativa y de su entorno, para que la dimensión de desarrollo sostenible esté presente en la vida de los centros educativos.

e) Contribuir a mejorar en el alumnado el conocimiento de la realidad medioambiental de Cantabria, de sus recursos y de su problemática.

2. Los centros educativos que desarrollen los Programas de Educación para la Sostenibilidad establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden podrán participar, preferentemente, en las acciones educativas para la sostenibilidad descritas en el presente artículo, en los términos que se contemplen en las convocatorias aprobadas por la Administración educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. La Administración educativa aprobará, mediante convocatoria destinada a tal fin, los programas y acciones de Educación para la Sostenibilidad que se implanten en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.

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