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  • EDICIÓN DE 12/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 202/2004

12/09/2005
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Decreto 190/2005, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Ref. Iustel §018430 Vínculo a legislación) (BOJA de 12 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012509

El Decreto 190/2005 modifica los artículos 2 y 13 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto Autonómico crea la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, como nuevo centro directivo que concentre y coordine las actuaciones inspectoras y sancionadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en dichas materias.

El Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 190/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/2004, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprensiva de la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda.

En virtud de la citada competencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Título III establecía las medidas para la protección de la legalidad, encomendando a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las mismas.

Más recientemente, ha sido aprobada la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, uno de cuyos objetivos ha sido reforzar la labor de la Administración Autonómica contra las infracciones y los delitos urbanísticos, habilitando a la Consejería competente en materia de urbanismo para actuar en defensa de la legalidad urbanística encomendada.

En materia de vivienda, iniciativas de nuestra Comunidad Autónoma tanto en el régimen de la vivienda protegida como en el de la calidad de la vivienda, pretenden, por un lado, mejorar el vigente régimen sancionador que, con carácter general, resulte de aplicación a las viviendas protegidas y, por otro, implantar un régimen de inspección y sanción en lo atinente a la calidad del producto final vivienda, incluyendo la figura de los inspectores que estarían adscritos a la Consejería competente en materia de vivienda.

Consecuencia de lo anterior y con la finalidad de reforzar las actuaciones de protección de la legalidad de la ordenación territorial, urbanística y de la vivienda, y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, el presente Decreto modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, regulada por el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, mediante la creación de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, como nuevo centro directivo que concentre y coordine las actuaciones inspectoras y sancionadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en dichas materias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 202/2004, de 11 de mayo.

Se modifica el artículo 2.1 y se introduce un nuevo artículo 13 en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo siguiente:

1. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Transportes, y - Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.”.

2. Se introduce un nuevo artículo 13 en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la gestión, inspección y tramitación de las competencias sancionadoras de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en particular:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La dirección de las labores inspectoras que sean necesarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

d) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio, urbanismo y de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

e) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma.

f) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial, urbanístico y de la vivienda, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales, atribuye a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.”

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, continuarán subsistentes las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes, de las unidades o centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el mismo, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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