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ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL FERROCARRIL TURÍSTICO DE L'ALT LLOBREGAT

08/09/2005
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Resolución PTO/2463/2005, de 3 de agosto, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 28 de junio de 2005, referente a la modificación de los Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat (DOGC de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012499

RESOLUCIÓN PTO/2463/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 28 DE JUNIO DE 2005, REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL FERROCARRIL TURÍSTICO DE L'ALT LLOBREGAT.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 28 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo referente a la modificación de los Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 28 de junio de 2005, que figura en el anexo de esta Resolución, referente a la modificación de los Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat.

ACUERDO

de 28 de junio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, referente a la modificación de los Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat.

La Generalidad de Cataluña, por acuerdo de 3 de noviembre de 1998, se integró en el Consorcio del Ferrocarril Turístico La Pobla de Lillet-Castellar de n'Hug.

El Consorcio, integrado actualmente por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Castellar de n'Hug, el Ayuntamiento de La Pobla de Lillet y la fundación Museo del Transporte ha acordado, en reunión de su junta General celebrada el día 1 de febrero de 2005, modificar los Estatutos que rigen este ente consorcial.

En concreto, la modificación afecta a los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 26 y 27, y tiene como finalidad adecuar a la realidad actual aspectos tan relevantes como son el propio objeto del Consorcio, su ámbito de actuación y la composición de sus órganos de gobierno.

Cabe destacar, asimismo, que la modificación comporta la inclusión de una nueva causa de disolución del Consorcio, la relativa al cumplimiento de sus objetivos, ya que es voluntad de las entidades que lo integran que el Consorcio se disuelva una vez entre en funcionamiento el ferrocarril turístico de L'Alt Llobregat.

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno adopta el Acuerdo siguiente:

Se aprueba la modificación de los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 26 y 27 de los Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat, cuyo texto íntegro se incorpora como anexo a este acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat

Capítulo 1

Composición del Consorcio

Artículo 1

La Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Castellar de n'Hug, el Ayuntamiento de La Pobla de Lillet y la Fundación Museo del Transporte se constituyen, por tiempo indefinido y con carácter voluntario, en consorcio con personalidad jurídica propia e independiente y con plena capacidad de obrar, de acuerdo con las previsiones de la Ley de bases de régimen local y estos Estatutos.

Este Consorcio podrá incorporar otras administraciones públicas como miembros, siempre y cuando haya unas finalidades de interés común. También podrá incorporar entidades privadas, sin afán de lucro, si tienen finalidades de interés público concurrentes con este Consorcio. La Junta General de este Consorcio es quién propondrá y aprobará, si procede, la incorporación de estos nuevos miembros.

Capítulo 2

Denominación, domicilio, naturaleza y objeto

Artículo 2

La entidad se llamará Consorcio del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat, y en lo sucesivo, en este texto, Consorcio.

Artículo 3

El domicilio social del Consorcio será la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Cualquier cambio de domicilio tendrá que ser acordado por la Junta General del Consorcio de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Artículo 4

El Consorcio tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estará sometido al ordenamiento jurídico público para el cumplimiento de sus finalidades.

En el ámbito de sus competencias podrá adquirir, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar servicios y en general realizar todos los actos necesarios de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos y la legislación aplicable para el cumplimiento de las finalidades que le son atribuidas.

Artículo 5

El objeto del Consorcio consiste en:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la implantación del Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat.

Una vez conseguido este objetivo el Consorcio entregará a la Generalidad de Cataluña los terrenos, las instalaciones y el material móvil de su titularidad que integren el Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat, a fin y efecto que el Gobierno determine el régimen de conservación, gestión y administración de esta infraestructura ferroviaria, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable en esta materia.

b) Participar y colaborar en otras actuaciones que tengan como finalidad tanto la recuperación como la realización o explotación de elementos museísticos, industriales, arquitectónicos, naturales y de otra índole, comprendidos en el proyecto de revitalización del área comprendida dentro de los términos municipales de Castellar de n'Hug y de La Pobla de Lillet.

Artículo 6

Para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, el Consorcio podrá realizar todas las funciones que le sean necesarias y especialmente las siguientes:

.1 Elaborar planes a corto plazo y a largo plazo para la gestión general y para la consecución de objetivos específicos en esta materia y ejecutarlos. A tal efecto podrá especialmente:

Formar el inventario de los materiales y elementos interesantes bajo el punto de vista histórico, para conservarlos en las instalaciones emplazadas en el ámbito territorial del Consorcio.

Proponer la adopción de medidas para conservar y restaurar zonas o áreas de interés dentro de las finalidades del Consorcio.

Formular y proponer programas de actuación para preservar, restaurar o mejorar elementos ferroviarios y otros de arqueología industrial.

.2 Aprobar y ejecutar programas de actuación para la implantación del servicio del ferrocarril de L'Alt Llobregat y de sus instalaciones anexas.

A tal efecto, el Consorcio está especialmente facultad para:

a) Encargar estudios y la formulación de proyectos técnicos.

b) Aprobar los proyectos técnicos de las obras e instalaciones.

c) Contratar la ejecución de las obras y de las infraestructuras.

d) Adquirir maquinaria y vehículos tanto para utilización como museísticos.

e) Adquirir a título de propiedad o en régimen de arrendamiento los terrenos necesarios que requieran el funcionamiento del ferrocarril y sus instalaciones y otros servicios.

f) Suscribir los convenios que sean necesarios y en general realizar cualquier actividad relacionada con las finalidades del Consorcio.

g) Percibir las subvenciones o las ayudas que le sean otorgados.

.3 Colaborar con otras personas y entidades en materia de protección de elementos ferroviarios y de arqueología industrial y suscribir los convenios que en cada caso sean necesarios.

.4 Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a los entes consorciados en todas aquellas materias y actividades que constituyen los objetivos del consorcio.

Artículo 7

Todos los estudios, los proyectos, las obras o las instalaciones que pague o realice el Consorcio, serán de su propiedad exclusiva, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5 de estos Estatutos.

La contratación que haga el Consorcio se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos de las administraciones públicas y la normativa complementaria que la desarrolle.

Capítulo 3

Órganos y composición

Artículo 8

El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:

a) La Junta General.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Presidente.

Artículo 9

9.1 La Junta General es el órgano supremo de deliberación del Consorcio y es constituido por los miembros siguientes:

- El presidente, que es designado por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

- Dos vicepresidentes, que son los alcaldes de La Pobla de Lillet y de Castellar de n'Hug.

- Cuatro vocales en representación de la Generalidad de Cataluña, por cada uno de los departamentos siguientes: Presidencia, Política Territorial y Obras Públicas, Gobernación y Administraciones Públicas y Comercio, Turismo y Consumo.

- Un vocal en representación del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet.

- Un vocal en representación del Ayuntamiento de Castellar de n'Hug.

- Un vocal en representación de la Fundación Museo del Transporte.

9.2 El Presidente tiene que designar un Secretario, el cual, salvo que sea miembro del Consorcio, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

9.3 Todos los miembros de la Junta se renovarán cada vez que se renueve su cargo en el ente de origen. En general, cuando alguna de las personas que formen parte de la Junta General cese de su cargo o lugar en el organismo de origen correspondiente que integra el Consorcio, cesará también, automáticamente, de su cargo en los órganos del Consorcio.

Artículo 10

10.1 La Comisión Ejecutiva estará formada por el presidente, los vicepresidentes y los vocales que determine la Junta General, para tratar o desarrollar, en cada caso, la problemática más inmediata y presentar los resultados en la Junta General.

10.2 Los componentes de la Comisión Ejecutiva se podrán reunir cada vez que los asuntos lo requieran, sin convocatoria general previa.

10.3 El presidente de la Comisión Ejecutiva será la misma persona que ostente la presidencia de la Junta General.

10.4 Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán constituirse como grupo de trabajo en orden a preparar las decisiones de la Junta General. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de sus grupos de trabajo serán abiertas en el resto de los miembros del Consorcio.

10.5 Si por cualquiera de las causas que regulan los presentes Estatutos o que prevé la normativa que se cita como subsidiaria, cesase algún vocal durante la vigencia de su mandato, la Junta General procederá a elegir la persona que tuviese que sustituirlo, la cual ejercerá el cargo mencionado por el tiempo que le faltase a su antecesor para completar su periodo de gestión.

Artículo 11

La Junta General, cuando lo considere conveniente, y para casos concretos, podrá crear comisiones de trabajo con la finalidad y competencia que en cada caso se determine, y establecerá también la composición y duración en cada supuesto individual.

Capítulo 4

Funciones de los órganos

Artículo 12

Será competencia de la Junta General:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La disolución o liquidación del Consorcio.

c) La admisión de nuevos socios en el Consorcio y la separación de sus miembros.

d) La aprobación del programa anual de actuación.

e) La censura y la aprobación de cuentas.

f) La aprobación de presupuestos y la manera de financiarlos.

g) La aprobación del Reglamento de régimen interno de los servicios, así como el establecimiento de la participación de cada ente del consorcio en los gastos generales.

h) La adquisición, la disposición, la administración y la enajenación de bienes y derechos del Consorcio.

i) La aprobación de planes y proyectos de obras y servicios así como la contratación de servicios y la determinación de su régimen de gestión.

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

k) Poder nombrar los cargos necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

l) Cualquiera otra competencia no atribuida expresamente a otros órganos.

Artículo 13

La Comisión Ejecutiva tiene las funciones que le sean atribuidas o delegadas por la Junta General.

Artículo 14

De conformidad con lo establecido por el artículo 11, serán atribuciones de las comisiones de trabajo todas aquéllas que la Junta General determine en cada supuesto individual, y podrán crearse especialmente para el estudio de proyectos que representen un interés o una utilidad para el Consorcio.

Artículo 15

15.1 Le corresponderá al presidente:

a) Establecer el orden del día de la Junta General y de la Comisión Permanente.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones y podrá decidir los empates con el voto de calidad.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y dictar las disposiciones particulares que exigen su mejor cumplimiento.

d) Ordenar los pagos y dar cuenta de la administración del patrimonio y de la gestión de presupuestos.

e) Representar, judicial y extrajudicialmente, el Consorcio. Podrá conferir poderes para el ejercicio de la representación mencionada.

f) La dirección de los servicios y las instalaciones del Consorcio así como la inspección y el control directo de este.

g) La definición de las funciones a realizar y la dirección técnica del personal del Consorcio.

h) La preparación de las cuentas de su gestión y la aportación de los datos necesarios a los servicios económicos y financieros.

i) Las propuestas de funcionamiento o su modificación en relación a todas las instalaciones y los servicios del Consorcio.

j) Delegar en los vicepresidentes, o en algunos de los vocales, el ejercicio de las atribuciones comprendidas en los apartados anteriores.

k) Los que le atribuya o delegue la Junta General en materia de sus competencias respectivas.

15.2 En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del presidente, el sustituirá uno de los vicepresidentes.

Capítulo 5

Funcionamiento de la Junta General

Artículo 16

16.1 La Junta General celebrará, como mínimo, dos sesiones al año y todas las veces que sea convocada por el presidente o lo proponga la tercera parte de sus miembros.

16.2 La Comisión Ejecutiva se reunirá tantas veces como corresponda a las funciones encomendadas.

16.3 De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

16.4 Las convocatorias de la Junta General se harán por escrito con el orden del día correspondiente, y se notificará a cada uno de los miembros, con una antelación mínima de quince días.

16.5 El tiempo mínimo de convocatoria para cualquier sesión extraordinaria, será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 17

17.1 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros de la Junta General que se encuentren presentes en el momento de la votación, salvo lo que se dispone en estos Estatutos en lo que concierne la mayoría calificada exigible por la adopción de determinados acuerdos.

17.2 Hará falta el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta General para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Conciertos de operaciones de crédito.

c) Propuesta de integración o de separación de entidades en el Consorcio.

d) Aprobación del presupuesto.

e) Disolución y liquidación del Consorcio.

17.3 Para modificar un acuerdo ya aprobado por la Junta General, se requerirá la ratificación de todos los miembros que intervinieron en la votación inicial.

Capítulo 6

Régimen financiero

Artículo 18

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Productos de su patrimonio.

b) Subvenciones y todo tipo de ayudas que pueda conceder la Administración.

c) Aportaciones de las entidades integradas en el Consorcio, en la cantidad y forma que se acuerde.

d) Empréstitos, préstamos u otros tipos de anticipos.

e) Cualquier otra ayuda que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 19

Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se confeccionará el proyecto oportuno en el cual se determinará el sistema de financiación correspondiente en consonancia con los recursos señalados en el artículo anterior.

Artículo 20

20.1 La contabilidad, las cuentas de presupuestos y la administración del patrimonio, serán presentados por el presidente y aprobados por la Junta General.

20.2 Dentro del primer trimestre de cada año, la presidencia someterá a estudio y aprobación de la Junta General la memoria de gestión y el inventario-balance del ejercicio precedente.

Artículo 21

Los gastos de funcionamiento del Consorcio se dividirán entre los organismos integrantes del Consorcio, en la proporción del baremo correspondiente que éste establecerá y que será aprobado por la Junta General.

Artículo 22

El Consorcio desarrollará su actividad tomando como base un plan general de actuación, cuya vigencia se extenderá al periodo que se indique, y formulará un presupuesto anual.

Para su control financiero, el Consorcio se sujeta a lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Capítulo 7

Régimen de separación y disolución del Consorcio

Artículo 23

23.1 La separación del Consorcio de alguno de sus miembros será autorizada siempre y cuando:

a) Haya causa justificada por hacerlo.

b) No se perjudiquen los intereses públicos generales que el Consorcio representa.

c) La institución disidente esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones pendientes hacia el Consorcio.

23.2 Para garantizar el buen funcionamiento del Consorcio, sus miembros no se podrán retirar hasta que haya acuerdo válido de la Junta General que apruebe la retirada del organismo consorciado.

Artículo 24

24.1 El Consorcio se disolverá por:

a) Acuerdo unánime de todos los que lo integren.

b) Acuerdo mayoritario cuando sea inviable la continuación con los otros miembros.

c) Por imposibilidad legal o material de poder cumplir sus finalidades.

d) Por transformación del Consorcio en otra entidad por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

e) Por el cumplimiento de sus objetivos. A este respeto el Consorcio debe disolverse una vez entre en funcionamiento el Ferrocarril Turístico de L'Alt Llobregat.

24.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se tenga que proceder a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio; también la forma de realizar la revisión de las obras e instalaciones existentes, así como la manera de continuar prestando todos los servicios que hubiesen sido comenzados.

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