Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2005
 
 

UNIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

08/09/2005
Compartir: 

Decreto 106/2005, de 1 de septiembre, por el que se crean Unidades de Orientación Educativa en Centros Públicos de Educación Infantil y/o Educación Primaria (BOCA de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012485

DECRETO 106/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN UNIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA.

Con el objeto de acercar los servicios especializados de orientación educativa a los centros escolares, el Ministerio de Educación, desde el curso 1987-1988 en los centros de Educación Secundaria y, a partir del curso 1988-1989, en los centros de Educación Primaria, desarrolló programas de orientación, con carácter experimental, designando, para ello, a un profesor/a con dedicación exclusiva a esa función.

Posteriormente, a partir de la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la orientación educativa y profesional del alumnado ha venido desarrollándose en los centros docentes tanto por el profesorado en general, ya que la mencionada Ley establece en su artículo 60 que “la tutoría y la orientación de los alumnos formarán parte de la función docente”, como por los Departamentos de Orientación, en Educación Secundaria, y los Equipos de Orientación, en el ámbito de Educación Infantil y Primaria. En relación con estos últimos, la Orden de 9 de diciembre de 1992, estableció la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), y dispuso, en su artículo décimo, la integración de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) y de los Equipos Multiprofesionales para la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Asimismo, los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Escolar (SAPOE) han venido ejerciendo sus funciones en algunos centros de Educación Primaria.

Sin embargo, en los últimos tiempos, se han ido produciendo una serie de cambios sociales que plantean nuevas demandas a las instituciones escolares e introducen nuevas necesidades que requieren respuestas adecuadas. Dichos cambios están relacionados con la necesidad de abordar la diversidad que existe en los centros escolares, entendida ésta como la atención que debe prestar todo el profesorado a todo el alumnado; la evolución del concepto tradicional de familia y la aparición de nuevos modelos de relación y de pautas de autoridad en el seno de ésta; la presencia creciente en las aulas de alumnado perteneciente a culturas diferentes, que hace necesaria la potenciación de la educación en valores tales como tolerancia y respeto a lo diferente, y que exige el fomento de pautas adecuadas de convivencia. Todos estos factores de cambio hacen más compleja la tarea de educar y plantean nuevas demandas a las instituciones escolares. En consecuencia, deben producirse cambios en la forma de actuar del profesorado. Entre dichos cambios, cabe destacar la potenciación del trabajo en equipo y la consideración del contexto social, familiar y escolar en que se desenvuelve el alumnado, como elementos esenciales en la actividad educativa.

Por otro lado, la Administración educativa de Cantabria ha convertido tanto la atención a la diversidad como el centro educativo en ejes fundamentales de sus actuaciones, considerándolos como núcleos de la innovación y del cambio.

Las mencionadas transformaciones sociales, así como las líneas de actuación prioritarias establecidas por la Administración educativa requieren estructuras de orientación que complementen y potencien la actuación de las que ya existen. Si se pretende que la atención a la diversidad sea un referente de las actuaciones que se realizan en los centros educativos y que tenga presente en todo caso los principios del modelo de atención a la diversidad de Cantabria, el modelo de orientación que se propone tiene en cuenta no sólo dichos principios sino también la figura del centro como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa. En ese sentido, parece oportuno que el nuevo modelo profundice en el acercamiento de los servicios especializados de orientación a los centros educativos de los diferentes niveles y etapas, y que, por lo tanto, se integren también en los centros de Educación Infantil y Primaria, en las condiciones que se determinen. Este modelo de orientación supone un enriquecimiento de las estructuras que venían funcionando hasta ahora en el ámbito de la orientación educativa y profesional del alumnado, y contribuye, mediante una mayor presencia del orientador/a, a afrontar los retos que presenta la educación en la actualidad: convivencia de diferentes culturas, diversidad del alumnado, complejidad organizativa de los centros, entre otros.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (BOC de 20 de enero de 1999), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en Materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

Por ello, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único.

1. Por el presente Decreto se crean Unidades de Orientación Educativa, que ejercerán sus funciones en centros públicos de Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Dichas Unidades tienen como finalidad potenciar la orientación educativa y la intervención psicopedagógica para, desde la consideración del centro como unidad de cambio, mejorar la atención a la diversidad de todo el alumnado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana