§1012420
DECRETO 183/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE SUPRESIÓN DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA DE CIUDAD MERIDIANA.
Considerando que, mediante el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, se creó la Oficina de Trabajo de la Generalidad de Ciudad Meridiana;
Considerando que la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, en adelante SOC, prevé en el artículo 9.b) que las oficinas de ocupación son órganos de ejecución territorial del SOC y la disposición adicional cuarta determina que las oficinas de trabajo de la Generalidad pasan a denominarse oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña;
Considerando que el artículo 19 del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, prevé la dependencia de estas oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña;
Considerando que es conveniente una reorganización de las oficinas del SOC, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se suprime la oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña de Ciudad Meridiana, que depende de la Unidad Territorial de Barcelona-Ciudad, de acuerdo con el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, y el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.
Disposición adicional
Se entiende adaptado el apartado A) del anexo del Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, en relación con la oficina suprimida.
Disposición transitoria
Los funcionarios y el personal que resulte afectado por esta supresión continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias correspondientes.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 30 de agosto de 2005