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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO

04/09/2005
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Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012418

DECRETO 177/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO.

La Dirección General de Presupuestos y Tesoro tiene por objetivos programar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, analizar y controlar los gastos de personal y gestionar su tesorería, todo ello de acuerdo con la normativa vigente, las directrices del Gobierno y en coordinación con los diferentes centros gestores y entidades vinculadas a la Generalidad, para garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la asignación y la gestión del conjunto de ingresos y gastos del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Desde su estructuración inicial el año 1981 mediante el Decreto 78/1981, de 2 de abril, de estructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad, este centro directivo ha sufrido varias modificaciones en su estructura, entre las que destaca la que se hizo el año 1991 con el Decreto 98/1991, de 22 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro. Mediante esta disposición se reordenaban las diferentes unidades en las tres grandes áreas competenciales de la Dirección General, el área presupuestaria, el área de gastos de personal y el área de tesorería, con la voluntad de diseñar un modelo organizativo que permitiese combinar a la vez una estructura jerarquizada adecuada a la ejecución de un volumen creciente de gestión y la introducción de elementos de horizontalidad organizativa que facilitasen la coordinación de los recursos humanos calificados necesarios para la mejora del tratamiento informativo y de gestión del presupuesto.

La estructura resultante ha continuado vigente hasta ahora, excepto pequeñas modificaciones posteriores y, en especial, de la integración dentro de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro de las funciones y estructura de la Dirección General del Régimen Económico de la Seguridad Social, suprimida de acuerdo con el artículo 63.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad. Con esta medida la Dirección General de Presupuestos y Tesoro asumió las tareas en relación con el ámbito presupuestario y de representación del Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto al Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Es por todo ello que, transcurridos casi quince años desde la última modificación sustancial de la estructura de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, es preciso proceder a modificarla de nuevo de forma que le permita adaptarse a los cambios organizativos y de gestión que en los últimos años se han producido en el sector público y, muy especialmente en el ámbito de su gestión económica y presupuestaria.

En este sentido, cabe destacar la conveniencia de incorporar al modelo organizativo los actuales planteamientos que buscan una mayor transparencia del proceso presupuestario, teniendo en cuenta la definición de objetivos y la evaluación de resultados, así como los nuevos enfoques que introducen, entre otros, la perspectiva de género o el proceso participativo en la elaboración presupuestaria. Es, por ello, que además de mantener las tres grandes áreas competenciales de la Dirección General, organizadas alrededor de las subdirecciones generales de Presupuestos, de Gastos de Personal y de Tesorería, se crean dos nuevos órganos con rango de subdirección general. Por una parte, el Gabinete Técnico de Programación y Evaluación, para realizar estudios y propuestas destinados a la mejora de la elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y a la definición de instrumentos de análisis que permitan llevar a cabo la evaluación de resultados. De la otra, la Subdirección General de Análisis Presupuestaria Sectorial, para elaborar estudios sobre el impacto económico en el presupuesto de la Generalidad de Cataluña de la acción de Gobierno y analizar las políticas de gasto y de ingresos.

Por todo eso, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Dirección General de Presupuestos y Tesoro

1.1 A la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público.

b) Diseñar los escenarios presupuestarios plurianuales.

c) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, así como preparar la documentación que lo acompaña.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

e) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

f) Llevar a cabo la gestión económica de las secciones presupuestarias no correspondientes a órganos o a departamentos específicos.

g) Realizar el estudio y desarrollo de nuevas técnicas y políticas presupuestarias.

h) Analizar y evaluar las políticas y programas de gasto.

i) Analizar y evaluar las propuestas de acuerdos, disposiciones o actos con impacto presupuestario.

j) Analizar y controlar los gastos de personal.

k) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

1.2 De la Dirección General de Presupuestos y Tesoro dependen los órganos activos siguientes:

a) El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación.

b) La Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial.

c) La Subdirección General de Presupuestos.

d) La Subdirección General de Gastos de Personal.

e) La Subdirección General de Tesorería.

Artículo 2

El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación

Al Gabinete Técnico de Programación y Evaluación, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, proponer e implantar las normas y procedimientos de elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público que dependen de ella.

b) Elaborar propuestas de medidas, normas e instrucciones para la racionalización y eficacia del gasto público.

c) Estudiar nuevas técnicas de presupuestación.

d) Definir directrices para identificar, analizar objetivos y formular indicadores para la evaluación de resultados.

e) Difundir la información presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

f) Llevar a cabo la interlocución con la Administración general del Estado y con las de otras comunidades autónomas en relación con la organización, los procedimientos y las estructuras presupuestarias.

g) Controlar y hacer el seguimiento de los sistemas de información en el ámbito de la Dirección General.

h) Diseñar y elaborar sistemas de seguimiento de la actividad de la Dirección General.

i) Organizar y gestionar el archivo documental de la Dirección General.

j) Proponer y definir normas y procedimientos para las tareas relacionadas con los ámbitos de actuación de la Dirección General.

k) Definir y coordinar la formación específica del personal de la Dirección General en las materias relacionadas con su ámbito de actuación.

l) Dar apoyo técnico al director o directora general en la coordinación del conjunto de tareas asignadas a las diferentes subdirecciones generales.

Artículo 3

La Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial

A la Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre el impacto económico de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos que afecten el presupuesto vigente o los presupuestos futuros de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar las políticas de gasto, de su programación a medio plazo y de su concreción en los presupuestos de cada año.

c) Elaborar los escenarios presupuestarios plurianuales de ingresos y de políticas de gasto.

d) Estudiar y analizar comparativamente los datos presupuestarias estatales y de las comunidades autónomas.

e) Analizar y hacer el seguimiento de la información presupuestaria de las entidades no administrativas del sector público de la Generalidad de Cataluña.

f) Elaborar y mantener cuadros de mandos sobre los temas de competencia de la Dirección General.

g) Analizar los proyectos de contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña y las entidades y empresas públicas que dependen de ella.

h) Analizar las necesidades de financiación del sector público empresarial con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

i) Estudiar el impacto presupuestario de las modificaciones del modelo de financiación de la Generalidad de Cataluña.

j) Evaluar los planos y programas de gasto y asesorar a los departamentos en materia de evaluación

k) Preparar el estado de ingresos del anteproyecto de presupuestos anuales.

Artículo 4

La Subdirección General de Presupuestos

4.1 A la Subdirección General de Presupuestos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Confeccionar las instrucciones anuales para la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Definir y mantener la estructura económica de los ingresos presupuestarios y de las estructuras orgánica, económica y funcional de los gastos.

c) Elaborar el Anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

d) Preparar y editar la documentación presupuestaria que se presenta al Parlamento con el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Instrumentar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio.

g) Instrumentar, cuando corresponda, las prórrogas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones normativas de contenido presupuestario.

i) Tramitar y mantener los expedientes de gastos plurianuales.

j) Asesorar a los departamentos y a otras entidades, en materia de elaboración y gestión presupuestaria.

4.2 De la Subdirección General de Presupuestos depende el Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 5

El Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario

Al Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario, le corresponden las funciones siguientes:

a) Formar el Anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Estudiar y proponer métodos, procedimientos y criterios que seguir en la confección de los anteproyectos de presupuesto.

c) Obtener, analizar y agrupar los datos presupuestarios y los informes necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de los organismos autónomos y las empresas públicas que dependen de ella.

d) Analizar y explotar las listas del cierre del presupuesto.

e) Elaborar informes y dictámenes referentes al presupuesto de las diferentes unidades administrativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

f) Hacer el seguimiento de las empresas públicas bajo el punto de vista del cumplimiento presupuestario.

g) Instrumentar las prórrogas presupuestarias.

h) Consolidar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

i) Informar los compromisos de carácter plurianual que el Gobierno tiene que autorizar.

Artículo 6

La Subdirección General de Gastos de Personal

6.1 A la Subdirección General de Gastos de Personal, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la parte correspondiente a gastos de personal del Anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar la previsión y el control de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña.

c) Informar las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Informar los proyectos de acuerdo y disposiciones que supongan la modificación de las retribuciones, de las dotaciones de personal o las pensiones públicas.

e) Instrumentar la ordenación de pagos de las nóminas del personal.

f) Confeccionar las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

g) Dar apoyo a la dirección general competente en materia de función pública en temas retributivos.

h) Dirigir, gestionar y hacer el seguimiento del sistema de información y control de los gastos de personal.

i) Dar asesoramiento técnico a la negociación colectiva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público, e informar sobre su adecuación a las directrices presupuestarias.

j) Informar las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten el capítulo de gastos de personal.

k) Estudiar e informar los proyectos de nuevas inversiones, nuevos servicios y reestructuraciones orgánicas en cuanto a la incidencia en los gastos recurrentes de personal.

l) Analizar y hacer el seguimiento estadístico de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades de su sector público.

m) Coordinar la elaboración de los resúmenes en presentar a la administración tributaria y a la Seguridad Social correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal.

6.2 De la Subdirección General de Gastos de Personal dependen los servicios siguientes:

a) El Servicio de Retribuciones.

b) El Servicio de Control Económico del Gasto.

Artículo 7

El Servicio de Retribuciones

Al Servicio de Retribuciones, le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar e informar respeto a las modificaciones o nuevas retribuciones que se proponen.

b) Aportar información en materia de retribuciones al sistema de base de datos de la función pública de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal que presta servicios en ella.

c) Evaluar de forma continuada las relaciones y catálogos de puestos de trabajo bajo el punto de vista retributivo.

d) Analizar y controlar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos.

e) Elaborar estudios económicos en materia de retribuciones y volumen de efectivos resultantes del personal de la Generalidad de Cataluña.

f) Aplicar y calcular las nuevas retribuciones derivadas de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Colaborar con la Subdirección General de Presupuestos en la comprobación, el análisis y la previsión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar asesoramiento técnico a los convenios colectivos bajo el punto de vista de su adaptación a las directrices presupuestarias.

i) Confeccionar la nómina de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

j) Gestionar y proponer la resolución de los asuntos concernientes a las retribuciones del personal de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

k) Analizar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos, como también asesorar los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

l) Controlar y verificar las cuotas patronales de los diferentes regímenes de previsión social.

m) Instrumentar la ordenación de pagos de las nóminas de personal y la tramitación anual de las relaciones de personal con retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, derivadas de las retenciones en nómina.

Artículo 8

El Servicio de Control Económico del Gasto

Al Servicio de Control Económico del Gasto le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, prever y controlar los créditos de personal de la Generalidad de Cataluña y clasificar y estructurar estos créditos bajo el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) Analizar y prever el demasiado salarial del personal funcionario bajo el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

c) Analizar los costes derivados de las relaciones y los catálogos de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos.

d) Analizar e informar las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias, en lo que concierne al ajuste presupuestario y a la existencia de créditos y recursos suficientes.

e) Analizar e informar de los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos.

f) Analizar e informar de los proyectos de nuevas inversiones, nuevos servicios y reestructuraciones bajo el punto de vista de la variación de los gastos de personal.

g) Dar asesoramiento técnico a los departamentos y organismos autónomos.

h) Estudiar los sistemas retributivos en el resto del sector público a fina de conseguir una política coherente de retribuciones.

Artículo 9

La Subdirección General de Tesorería

9.1 A la Subdirección General de Tesorería le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la recaudación de ingresos.

b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los casos que lo prevea la normativa vigente.

c) Proponer la compensación de deudas en favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.

d) Instrumentar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a las retribuciones de personal.

e) Elaborar y gestionar el Plan anual de disposición de fondos de la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

f) Realizar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.

h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la carga financiera dentro de los plazos establecidos.

i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.

j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.

k) Coordinar funcionalmente las tesorerías territoriales de las delegaciones del Departamento.

l) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas de titularidad de la Generalidad de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.

m) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión de los pagos.

n) Presentar a la administración tributaria y a la de la Seguridad Social los resúmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y seguimiento de las incidencias.

9.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Depositaría.

b) Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos.

c) Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales.

d) Servicio de Operaciones Financieras.

Artículo 10

El Servicio de Depositaría

10.1 Al Servicio de Depositaría, le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer como depositaría de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos que se derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Planificar el presupuesto de tesorería a partir de las previsiones de ingresos y de gasto, e informar de las necesidades de financiación.

d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que se derivan del afianzamiento de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

10.2 Del Servicio de Depositaría depende la Sección de Ingresos y Pagos.

Artículo 11

A la Sección de Ingresos y Pagos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña (excepto el de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales y los organismos autónomos) y la recepción de los ingresos.

b) Gestionar el pago de las nóminas del personal adscrito a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del personal de los centros de enseñanza pública y concertados.

c) Supervisar el pago de las cantidades retenidas en nómina en concepto de cuotas de Seguridad Social, IRPF y derechos pasivos.

d) Controlar las cuentas corrientes de Tesorería de la Generalidad de Cataluña así como los de los departamentos.

e) Controlar y recibir los ingresos y devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos.

f) Supervisar la tramitación de los expedientes de embargo de créditos administrativos y judiciales, seguimiento de las retrocesiones bancarias y otros expedientes relativos a devoluciones de ingresos indebidos, compensaciones de deuda, aplazamientos y fraccionamientos.

Artículo 12

El Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos

Al Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la admisión y la tramitación en el Departamento de Economía y Finanzas de los documentos de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

b) Coordinar la revisión de los expedientes de pago recibidos para alcanzar su legalidad y oportunidad de pago, exceptuando las correspondientes a remuneraciones de personal.

c) Programar, de acuerdo con la Tesorería General, la periodicidad de los pagos, según su oportunidad y características.

d) Supervisar la expedición de las correspondientes órdenes de pago y de ingreso de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto las relativas a personal.

e) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

El Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales

Al Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales, le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar el pago de las obligaciones de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

b) Recaudar y recibir los ingresos relativos a las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales.

c) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado, referidas al ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios traspasados.

d) Revisar, responsabilizarse de la recepción de los mandamientos de pago, efectuar el pago de las obligaciones contraídas y justificar estos mandamientos una vez efectuado el correspondiente pago.

e) Supervisar los informes, escritos y documentos contables emitidos dentro del Servicio e informar de la disponibilidad dineraria de la Tesorería.

Artículo 14

El Servicio de Operaciones Financieras

Al Servicio de Operaciones Financieras, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo y las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar y revisar los pagos y cobros relacionados con la carga financiera y las amortizaciones de cualquier operación de endeudamiento y deuda pública, así como los relacionados con los correspondientes instrumentos de cobertura.

c) Gestionar las retenciones efectuadas en concepto de rendimientos del capital mobiliario derivados de las operaciones de emisiones de deuda pública.

d) Revisar la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria relativa a la operativa del endeudamiento y de la deuda pública, y supervisar su tramitación hasta su ejecución.

e) Coordinar, controlar y analizar el estado de la situación y volumen del endeudamiento generado por la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña y por la Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales.

f) Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria de la sección de la deuda de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas corrientes correspondientes a las operaciones de ingresos y pagos llevados a cabo.

Disposiciones adicionales

Primera

Modificación de la denominación del Servicio de Tesorería y Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Se modifica la denominación del Servicio de Tesorería y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que pasa a denominarse Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales.

Segunda

Supresión de órganos

Quedan suprimidos los órganos siguientes:

Servicio de Control Presupuestario

Servicio de Estudios

Servicio de Gestión Presupuestaría

Servicio de Normas y Procedimientos Presupuestarios

Servicio Central de Recaudación de Tributos

sección de Créditos de Operaciones Corrientes

sección de Créditos de Operaciones de Capital

sección de Control de Planificación Presupuestaria y Presupuesto por Programas

sección de Administración de la Generalidad

sección de Organismos Autónomos y Empresas Públicas

sección de Retribuciones de Funcionarios

sección de Retribuciones del Personal Laboral y Clases Pasivas

sección de Gestión de Documentos

sección de Ingresos y Pagos del Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social

sección de Operaciones Financieras

Negociado de Control y Seguimiento del Gasto

Negociado de Ordenación de Pagos de la Sección de Créditos de Operaciones Corrientes

Negociado de Programación

Negociado de Coordinación y Tramitación

Negociado de Planificación Presupuestaria

Negociado de Presupuesto por Programas

Negociado de Control y Seguimiento Presupuestario

Negociado de Coordinación Presupuestaría

Negociado de Análisis Retributivo

Negociado de Nómina

Negociado de Deuda Pública y Pagos en Justificar

Negociado de Gestión de Operaciones Financieras

Negociado de Cuentas Corrientes

Negociado de Pagos

Negociado de Seguros Sociales y Retenciones

Negociado de Caja General de Depósitos

Negociado de Arqueo Diario

Negociado de Ordenación de Pagos de la Sección de Gestión de Documentos

Negociado de Pagos en Justificar y Entidades Públicas

Disposiciones transitorias

Primera

Los/las funcionarios/arias y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, se hagan las adaptaciones presupuestarias correspondientes y se abastezcan reglamentariamente los puestos de trabajo.

Segunda

La estructura orgánica que prevé este Decreto será efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo. Las personas titulares de los lugares dependientes de las unidades afectadas por la estructura regulada en este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas hasta que no se provean los nuevos puestos de trabajo.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

El Decreto 98/1991, de 22 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 223/1985, de 23 de julio, de creación de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social dentro del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 367/1986, de 18 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, del Departamento de Economía y Finanzas.

El Orden de 29 de enero de 1987, de despliegue de la nueva estructura de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

El Orden de 10 de junio de 1992, sobre modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro a nivel de negociado.

El artículo 63.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la administración de la Generalidad.

2. Queda derogada cualquiera otra disposición de un rango igual o inferior que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido por este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas que sean precisas para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que se dispone en este Decreto y, en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias que se deriven.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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