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REQUISITOS PARA SER CONTRATADO COMO PERSONAL DOCENTE

04/09/2005
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Orden de 18 de agosto de 2005 por la que se establecen los requisitos y criterios que otorgan, en determinados supuestos, la cualificación automática para ser contratado como personal docente e investigador por las universidades de Galicia en las figuras de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada, profesor ayudante doctor y profesor colaborador (DOG de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012415

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CRITERIOS QUE OTORGAN, EN DETERMINADOS SUPUESTOS, LA CUALIFICACIÓN AUTOMÁTICA PARA SER CONTRATADO COMO PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR POR LAS UNIVERSIDADES DE GALICIA EN LAS FIGURAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR, PROFESOR DE UNIVERSIDAD PRIVADA, PROFESOR AYUDANTE DOCTOR Y PROFESOR COLABORADOR.

Las funciones de evaluación e informe de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado universitario, previstas tanto por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, como por el Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, fueron atribuidas a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, (ACSUG) dentro del ámbito de su comunidad autónoma, por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas del régimen fiscal y administrativo, a través de su disposición adicional vigésimo séptima.

El Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ya citada Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que establece el procedimiento para la obtención de los informes y las evaluaciones previas, para la contratación y progresión del profesorado universitario indica, en su disposición final primera, que los protocolos para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores se regularán por orden, y se autoriza en la disposición final segunda al conselleiro competente en materia universitaria, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo o aplicación de este decreto.

A través de la Orden de 23 de junio de 2004 (DOG del 5 de julio) y de la Orden de 7 de septiembre de 2004 (DOG del 14 de septiembre), se establecieron los procedimentos de evaluación e informe de la ACSUG, para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia.

La aprobación de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, en el ámbito estatal (BOE del 4 de marzo), por la que se establecen distintos supuestos en los que se entiende que los profesores están cualificados automáticamente para ser contratados por las universidades, sin necesidad de la evaluación positiva o informe favorable previo de ninguna agencia, así como la experiencia adquirida por la ACSUG, en los procesos de evaluación e informe realizados hasta el momento, hacen aconsejable la modificación de algunos aspectos relativos a los procedemientos de evaluación e informe citados anteriormente.

En concreto, en esta orden se establecen, como no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta la regulación estatal mencionada así como la normativa autonómica de aplicación, los requisitos y criterios que en determinados supuestos otorgan, a quien los cumpla, la cualificación automática para ser contratado como personal docente e investigador por las universidades de Galicia en las figuras de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada, profesor ayudante doctor y profesor colaborador.

Con la publicación de la presente orden se afecta a la totalidad del procedimiento establecido por la de 7 de septiembre de 2004 (DOG del 14 de septiembre), al concederse la cualificación automática, sin necesidad de solicitarla a la ACSUG, para ser contratados por las universidades de Galicia, en determinados supuestos en los que los profesores pertenezcan a cuerpos docentes universitarios o se encuentren habilitados de conformidad con la LOU, motivo por el que se considera adecuado la derogación de la citada disposición.

Sin embargo, el procedimiento de evaluación establecido por la Orden de 23 de junio de 2004 (DOG del 5 de julio), no se modifica en absoluto, si bien, se establecen en la presente orden distintos supuestos de cualificación automática para los profesores que hayan obtenido la evaluación positiva de la ACSUG para determinadas figuras contractuales.

De forma similar a lo indicado en el párrafo anterior, se hace también referencia a la validez de las evaluaciones e informes hechos por los órganos que otras comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio previo o concierto con la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad de esta orden, (debemos tener en cuenta la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre) responde por un lado, a la necesidad de la simplificación de los procedimientos administrativos vigentes, así como a la eliminación de trámites administrativos innecesarios que dificultan las relaciones de los ciudadanos con la Administración pública, e impiden, en este caso a la ACSUG, una mayor agilidad en el examen y tramitación de las solicitudes.

De conformidad con lo anteriormente señalado, una vez emitido informe del Consejo de Dirección de la ACSUG, esta consellería, haciendo uso de las atribuciones que le están conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 270/2003, ya mencionado DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Por la presente orden se regulan los distintos supuestos en los que se reconoce la cualificación automática del profesorado, para poder ser contratado como personal docente y/o investigador por las universidades gallegas, en alguna de las figuras previstas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, o en lo establecido por el artículo 72.2º de la Ley orgánica 6/2001, sin la necesidad de la evaluación o informe previo exigidos en estos artículos.

2. Cuando alguna de las personas que se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, soliciten la evaluación o informe a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, ésta, una vez advertida dicha circunstancia, archivará la solicitud comunicándole al interesado la cualificación automática que corresponda en los términos de los artículos siguientes que resulten de aplicación.

3. Cuando los interesados no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, las solicitudes de evaluación o informe que se hagan a la ACSUG se presentarán y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se aprueba el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia (DOG del 5 de julio de 2004).

Artículo 2º.-Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados de conformidad con la LOU.

1. La pertenencia al cuerpo de catedráticos de universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho cuerpo, de acuerdo con establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en las figuras de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada, profesor ayudante doctor y profesor colaborador.

2. La pertenencia al cuerpo de profesores titulares de universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para ese cuerpo, de acuerdo con establecido en la LOU, determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en las figuras de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada, profesor ayudante doctor y profesor colaborador.

3. La pertenencia al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para ese cuerpo, de acuerdo con establecido en la LOU, determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en la figura de profesor colaborador. El hecho de poseer el título de doctor determinará también la cualificación automática para poder ser contratado en las figuras de Profesor contratado doctor, profesor de universidad privada y profesor ayudante doctor.

4. La pertenencia al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para ese cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la LOU, determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en la figura de profesor colaborador. El hecho de poseer el título de doctor llevará consigo también la cualificación automática para poder ser contratado en la figura de profesor ayudante doctor.

Artículo 3º.-Profesores que hayan obtenido la evaluación positiva de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

1. La evaluación positiva de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia para la figura de profesor contratado doctor determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en las figuras de profesor de universidad privada y profesor ayudante doctor.

Artículo 4º.-Profesores que hayan obtenido la evaluación positiva en órganos de evaluación.

1. Las evaluaciones positivas o informes favorables obtenidos en otros órganos de evaluación que las leyes del Estado o de otras comunidades autónomas determinen para las figuras de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada, profesor ayudante doctor y profesor colaborador determinarán la cualificación para poder ser contratado por las universidades de Galicia en las figuras en que se hayan obtenido las referidas evaluaciones positivas o informes favorables cuando, a través de las disposiciones legales que resulten de aplicación así se establezca, o cuando así se estipule a través de convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La convalidación de las evaluaciones positivas o informes favorables obtenidos en los órganos de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen, entre las distintas figuras contractuales, se especificarán en las cláusulas de los respectivos convenios o conciertos que se firmen con la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los convenios que se firmen en los términos de los apartados anteriores deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria A los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitario y el registro de los concursos de acceso respectivos, según la redacción dada por el Real decreto 338/2005, de 1 de abril, la evaluación positiva de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia para la figura de profesor contratado doctor, determinará la cualificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia en la figura de profesor colaborador hasta el 30 de septiembre de 2007.

Disposición derogatoria Queda expresamente derogada la Orden de 7 de septiembre de 2004 (DOG del 14 de septiembre) por la que se establece el procedimiento específico de evaluación o informe por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia para la contratación por las universidades de Galicia en los supuestos de solicitantes pertencientes a cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza expresamente al director general de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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