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  • EDICIÓN DE 24/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2003

24/08/2005
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Orden de 28 de julio de 2005, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Vivienda y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 24 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012324

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2005, DE LOS CONSEJEROS DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DATOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 167, de 28 de agosto), tuvo por objeto establecer los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta Orden fue objeto de desarrollo estableciendo las condiciones de realización del procedimiento mediante Resolución de 18 de julio de 2003, del Viceconsejero de Inserción del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 168, de 29 de agosto).

Previamente se había procedido a aprobar la correspondiente aplicación telemática, informática y electrónica, denominada Transmisión de los datos de la Ficha Social, mediante Resolución de 16 de julio de 2003, de la Directora de Servicios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 166, de 27 de agosto).

Posteriormente, mediante sendas Órdenes de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre), se procedió a publicar el nuevo modelo de solicitud de la Renta Básica y de las Ayudas de Emergencia Social y se reguló la transmisión mediante soporte informático de la documentación relativa a estas prestaciones.

Mediante las referidas Órdenes los nuevos modelos de solicitud y la documentación que las mismas referían, se transmitirían mediante la aplicación informática denominada Transmisión de los datos de la Ficha Social, y dado que algunos de los contenidos de los nuevos modelos de solicitud tenían su origen en la Ficha Social, se les aplicaría la Orden de 17 de julio de 2003 referida con anterioridad o los criterios establecidos en la misma. Para ello, fue necesario modificar la Resolución de 16 de julio de 2003, de la Directora de Servicios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para referirse tanto a las Unidades de Base de los Servicios Sociales como a los Servicios Sociales Especializados de las Diputaciones Forales y dar cobertura a la posibilidad de transmisión de la documentación relativa a la Renta Básica.

La Orden de 17 de julio de 2003 establecía por una parte un documento denominado Ficha Social y le atribuía un contenido relativo a los datos de información de los usuarios tratados, y, por otra parte, estableció un modelo de envío de los datos de la Ficha Social que debía ser transmitido a la Dirección de Inserción del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con excepción de aquéllos de los que derivara una identificación nominal de los usuarios tratados.

La Ficha Social es el punto de partida de toda actuación administrativa en materia de Inserción Social y continúa el desarrollo de la Red Interinstitucional de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos ya avanzados por la Orden de 17 de julio de 2003 para concluir mediante actuaciones administrativas basadas en servicios de gestión on-line.

Sin embargo, en este momento y en tanto se prevé que va a seguir utilizándose el sistema de información mediante transmisión telemática, es muy necesario modificar la falta de identificación nominal de los usuarios tratados que refiere la Orden de 17 de julio de 2003. Efectivamente, la información de la Ficha Social se convierte en una base de datos que, en su condición de pilar fundamental para la actuación de las Administraciones, se necesita utilizar constantemente para el seguimiento del usuario y prescribir el recurso social del que precise, de modo que un modelo de envío que discrimina la identificación del usuario impide finalmente la correcta actuación de las Administraciones gestoras.

Por ello, con el interés de facilitar la actuación de las Administraciones interesadas se pretende que la información contenida en la Ficha Social se transmita a la base de datos en su totalidad, sin discriminar la identificación nominal del usuario del Servicio Social.

En cumplimiento del párrafo 4 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente Resolución dictada por el órgano competente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se ha procedido a modificar las características técnicas de la aplicación Transmisión de los datos de la Ficha Social para adaptarla a las necesidades que plantea la utilización del procedimiento de transmisión mediante las novedades introducidas por la presente Orden.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONEMOS:

Artículo primero.– El párrafo 3 del artículo 1 de la Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado de la siguiente manera:

“3.– A los efectos de realizar el traslado de información derivado del contenido de la Ficha Social a la Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, se pone a disposición de las Unidades de Base de los Servicios Sociales un modelo de envío que contendrá todos los datos de la Ficha Social. Los documentos que definen el modelo de envío se pueden consultar en la dirección de Internet www.gizarte.net/schemas”.

Artículo segundo.– Se adiciona un párrafo 4 al artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente redacción:

“4.– La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas referidas en esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Artículo tercero.– Se modifica el punto 1 del anexo de la Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, referido a los datos de la persona de referencia, eliminando en relación al nombre y dos apellidos la referencia de que “este dato sólo estará disponible en la Ficha Social de los Ayuntamientos”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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