§1012309
ORDEN 25/2005, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL COMO MEDIO PARA LA MEJORA GENÉTICA EN LAS EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
El objeto de la modificación de esta Orden es actualizar los importes a abonar por el ganadero y por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico a los veterinarios actuantes por la ejecución del acto clínico de la inseminación.
También se modifica la fecha para presentar en el Servicio de Ganadería la solicitud de ayuda, la factura original de la compra de las dosis seminales y el informe del veterinario que las ha utilizado o se compromete a su utilización.
Por todo ello tengo a bien
Disponer:
Artículo único.
La Orden de 19 de abril de 1996 queda modificada como sigue.
Uno.
El Artículo 4º se sustituye por el siguiente:
Por el acto clínico de inseminación, los veterinarios o empresas de servicios responsables, tanto de los servicios aplicativos organizados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, como de las Agrupaciones de Ganaderos con servicio aplicativo propio, percibirán los honorarios que se indican a continuación, según las distintas zonas, especificándose las cantidades que ha de abonar el ganadero, y las que ha de abonar la propia Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
Cantidades que ha de abonar el ganadero:
Zona 1ª y 2ª:
Primera inseminación: 8,26 euros + IVA
Segunda inseminación: 6,61 euros + IVA
Tercera inseminación: y siguientes: 4,96 euros + IVA
Zona 3ª
Primera inseminación: 9,92 euros + IVA
Segunda inseminación: 8,26 euros + IVA
Tercera inseminación y siguientes: 6,61 euros + IVA
Cantidades que abonará la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico:
Zona 1ª y 2ª:
Primera inseminación: 9,92 euros + IVA
Segunda inseminación: 8,26 euros + IVA
Tercera inseminación y siguientes: 6,61 euros + IVA
Zona 3ª:
Primera inseminación: 11,57 euros + IVA
Segunda inseminación: 9,92 euros + IVA
Tercera inseminación y siguientes: 8,26 euros + IVA
Las cantidades que corresponden al ganadero, las percibirá el veterinario o las empresas de servicios veterinarios directamente en el momento de prestación del servicios.
Para la percepción de las cantidades que corresponde abonar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, los veterinarios o empresas de servicios veterinarios inseminadores, tanto los de los servicios aplicativos organizados por la Consejería, como los de las Agrupaciones Ganaderas con servicio propio, deberán presentar en el Servicio de Ganadería, a la vez que los boletos de las inseminaciones practicadas, la factura por el importe correspondiente, en el plazo señalado en el Artículo 3º.
Dos.
En el Artículo 5º la fecha de 30 de noviembre se sustituye por 1 de noviembre.
Tres.
El artículo 6º se sustituye por el siguiente:
La regulación del procedimiento de concesión de subvenciones se adecuará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la normativa vigente de aplicación.
Cuatro.
Se suprime la Disposición final primera por lo que la Disposición final segunda pasa a denominarse Disposición final única.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.