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NORMAS PARA LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2005/2006

23/08/2005
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Orden 20/2005, de 16 de agosto por la que se dictan normas para la Campaña Vitícola 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012308

ORDEN 20/2005, DE 16 DE AGOSTO POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2005/2006 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La necesidad de regular normativamente la campaña vitícola 2005/2006, viene impuesta por la rápida y constante evolución legislativa y reglamentaria que surge tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, así como por la aprobación de la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.

La norma básica lo constituye el Reglamento (CE) N.º 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, que viene a sustituir la regulación anterior de 1987, y los Reglamentos de la Comisión que desarrollando determinadas cuestiones han complementado los aspectos de Potencial Vitícola (Reglamento Nº 1227/2000, de 31 de mayo), de Prácticas Enológicas (Reglamento Nº 1622/2000, de 24 de julio), y de Mecanismos de Organización del Mercado (Reglamento 1623/2000, de 25 de julio), el R.D. 1472/2000, de 4 de agosto y el R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.

La Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, que encuentra sus antecedentes en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, Vino y de los Alcoholes, modificada en parte mediante Ley 2/1993, de 17 de marzo y Ley 8/1996, de 15 de enero, ha transpuesto los preceptos regulados en estos Reglamentos, adaptándolos al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este contexto, la presente Orden viene a establecer los procedimientos administrativos a seguir en el caso de realizar operaciones que varíen, en parte o en su totalidad, cualquiera de los diferentes apartados del Registro Vitícola de La Rioja y, así, quedarán sujetos a esta norma todas las autorizaciones de replantación, de plantación sustitutiva, transferencias de derechos de replantación, declaraciones de arranque y las solicitudes de modificación que se puedan presentar a trámite durante la campaña citada.

Además, la Orden 43/2000, de 5 de diciembre, por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecía los importes de las garantías a aportar para la concesión anticipada de derechos de plantación; estos importes lógicamente han de ser actualizados anualmente en función de los cambios que se produzcan en los precios de mercado.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer:

Artículo 1.- Obligatoriedad.

Es de obligado cumplimiento notificar en el tiempo y forma previsto por esta Orden, cualquier cambio experimentado en cada explotación vitícola, que pueda afectar tanto al Registro Vitícola de La Rioja como al Registro de derechos de replantación de viñedo de La Rioja.

Se define la explotación vitícola como el conjunto de parcelas vitícolas del mismo cultivador o con una misma dirección agronómica, económica o registral, incluyendo como tales incluso las sociedades matrimoniales en régimen de gananciales situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las plantaciones deberán realizarse exclusivamente con los portainjertos y variedades que hayan sido autorizadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja para la parcela a plantar. Las plantas-injerto y los portainjertos deberán proceder de viveros legalmente autorizados.

La notificación efectiva de cualquier plantación será de tres meses, contados a partir del momento en que se realice efectivamente la misma o de que finalice el plazo máximo para su realización. Transcurrido dicho plazo la autorización perderá su validez.

Artículo 2.- Replantaciones.

1.- Se entiende por replantación aquella plantación efectuada en compensación por el arranque realizado en cualquiera de las parcelas de la explotación vitícola, es decir, la parcela arrancada y la plantada han de pertenecer a una misma explotación y, por tanto, la superficie total vitícola de la explotación no ha de variar.

2.- Para poder llevar a cabo una replantación, se deberá obtener previamente la autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, para lo cual se deberá solicitar la misma en los impresos normalizados del modelo P que se facilitarán en las Oficinas Comárcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

3.- La solicitud de replantación deberá ir acompañada de la declaración de arranque de la cual provengan los derechos y del correspondiente certificado catastral (o bien de la documentación suficiente para demostrar la propiedad de la parcela a plantar). En el caso de que el solicitante y el propietario no coincidan se deberá adjuntar, así mismo, el pertinente contrato de arrendamiento, en el que se debe indicar a quién pertenece la propiedad de los derechos de replantación y la duración del mismo. En el caso de no existir la expresa indicación de propiedad de los derechos, se entenderá que éstos pertenecen al propietario de la tierra.

Artículo 3.- Plantaciones Sustitutivas.

1.- Se entiende por plantación sustitutiva toda plantación realizada en compensación por un arranque efectuado en cualquiera otra parcela no perteneciente a la propia explotación vitícola, esto es, aquellas plantaciones efectuadas contra un derecho de replantación proveniente de fuera de la explotación y en las que, por tanto, la titularidad de la plantación proyectada y la titularidad de los derechos empleados no coincida en la misma persona.

La utilización para estos fines de derechos procedentes de fuera de la DOC Rioja requerirá el previo desarrollo normativo por esta Consejería de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1472/2000 sobre producción vitícola.

2.- Para poder llevar a cabo una plantación sustitutiva, es condición indispensable obtener la previa autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, para lo cual se deberá solicitar la misma en los impresos normalizados del modelo P que se facilitarán en las Oficinas Comárcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

3.- La solicitud de plantación sustitutiva deberá ir acompañada de la solicitud de transferencia de derechos de la cual provengan éstos y del correspondiente certificado catastral o bien de la documentación suficiente para demostrar la propiedad de la parcela a plantar. En el caso de que el solicitante y el propietario no coincidan, se deberá adjuntar, así mismo, el pertinente contrato de arrendamiento, en el que se deberá indicar obligatoriamente a quien pertenece la propiedad de los derechos de replantación y la duración del mismo. Deberá adjuntarse en todo caso el contrato en virtud del cual se haya procedido a la adquisición de tales derechos, este contrato deberá tener satisfechos los tributos que procedan con carácter previo a su presentación con la solicitud de transferencia.

Artículo 4.- Transferencias de Derechos de Replantación.

1.- Se entiende como transferencia de derechos de replantación, el cambio de la titularidad de los derechos de replantación de una parcela vitícola sobre la cual ya se ha efectuado el arranque real.

2.- Para poder llevar a cabo una transferencia de derechos de replantación, se deberá solicitar la misma en los impresos normalizados del modelo T, que se facilitarán en las Oficinas Comárcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico. La transferencia deberá realizarse directamente entre el titular de los derechos y el cultivador de la parcela en la que se va a realizar la plantación.

3.- La solicitud de transferencia de derechos de replantación deberá ir acompañada de la declaración de arranque de la que provengan los derechos de replantación y del contrato de compraventa de los mismos presentado y liquidado tributariamente ante la autoridad competente. Tal documentación sólo servirá para proceder a la modificación de la titularidad de los derechos de replantación del Registro, nunca para proceder a la plantación.

4.- No se considerará transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas de la misma explotación vitícola. No obstante, si dicha cesión supone la entrada o salida de derechos en la Denominación de Origen Calificada “Rioja” o en la Denominación “Cava”, deberá ser autorizada por la Administración General del Estado como requisito previo a la autorización de la plantación por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Declaración de Arranque.

1.- Se entiende por declaración de arranque, la comunicación obligatoria del titular de los derechos de replantación a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, para que ésta proceda a variar la situación de la parcela descepada dentro del Registro Vitícola de La Rioja.

No es preciso, por tanto, obtener la autorización previa de la Administración para proceder a las operaciones del arranque, pero sí lo es la comunicación de la finalización del mismo dentro de la campaña vitícola de que se trate.

2.- La declaración de arranque se tramitará en los impresos normalizados del modelo A que se facilitará en las Oficinas Comárcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, y deberá ir acompañada del correspondiente certificado catastral (o bien de la documentación suficiente para demostrar la propiedad de la parcela). En el caso de que el titular y el propietario no coincidan, se deberá acreditar fehacientemente la propiedad de los derechos de replantación.

3.- Para que un arranque sea efectivo y genere los derechos correspondientes, deberá haber sido realizado de forma total, eliminando y destruyendo la totalidad de las cepas (tronco y raíces) de todas las cepas existentes en la parcela. No será válido el simple abandono de la viña, es decir, sin haber efectuado el descepe real.

4.- Si la declaración de Arranque es reconocida como válida, se generarán a partir de ella unos derechos de replantación, que estarán vigentes hasta que se usen dentro de las siguientes 8 campañas vitícolas, excepto en el caso de que estos derechos sean adquiridos por transferencia, en cuyo caso tendrán que ser usados dentro de las 2 campañas siguientes y sin que se supere el plazo de 8 años desde el arranque.

Artículo 6.- Solicitud de Arranque diferido.

Se entenderá a los efectos de esta Orden como concesión de derechos de replantación anticipada (también denominado “arranque diferido a la plantación” o abreviadamente “arranque diferido”) la posibilidad de plantar un viñedo de forma anticipada al arranque de otro viñedo del que procederán los derechos de replantación.

El procedimiento y plazos para la solicitud de arranque diferido se regirán por lo establecido en la Orden 43/2000, de 5 de diciembre, por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un Viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, y en lo referente al importe del aval bancario a presentar, para la presente campaña se establece en 72.121,45 euros por hectárea, más 1.803,04 euros para garantizar los gastos de la ejecución supletoria del arranque.

Artículo 7.- Modificaciones.

1.- Se entienden por modificaciones aquellas variaciones que afecten al Registro Vitícola de La Rioja pero que no impliquen arranques o plantaciones, esto es, todas las alteraciones por cambio de titularidad o de propiedad, así como la corrección de errores, pero siempre de parcelas ya registradas.

2.- Para poder llevar a cabo una modificación, se deberá solicitar en los impresos normalizados del modelo M, que se facilitarán en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

3.-Siempre que se produzca algún cambio de los contemplados en el párrafo primero de este artículo o se aprecie un error en los datos registrales, se deberá comunicar obligatoriamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

4.-Las solicitudes de modificación que impliquen variación en la titularidad o la propiedad, así como en los datos catastrales o de superficie, deberán venir acompañadas de la documentación suficiente que avale dichos extremos. En caso contrario, la solicitud deberá ir firmada por el cultivador y el propietario; de no ser así, no se procederá a la modificación solicitada.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de replantación, plantación sustitutiva, transferencias de derechos y declaraciones de arranque podrán presentarse durante toda la campaña 2005-2006 hasta el 31 de julio del 2006 inclusive, si bien sólo se tramitarán para esta campaña aquellas que se presenten hasta el día 15 de noviembre de 2005.

Las solicitudes de modificaciones podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2006, si bien sólo tendrán validez para la vendimia de 2005 aquéllas que se presenten hasta el 31 de marzo de 2006.

Las solicitudes, acompañadas del resguardo de ingreso de la Tasa 05.03, se presentarán en las Oficinas Comárcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Artículo 9.- Inscripciones.

1.- Una vez comunicadas las autorizaciones de plantación en sus diferentes formas, el viticultor procederá a la realización de las labores propias de la instalación de la viña. Una vez concluidas éstas, el interesado comunicará a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico la finalización de las mismas, adjuntando copia de la factura emitida por el vivero suministrador de las plantas (injertos o barbados). Una vez comprobados todos los datos, se procederá por parte de la Administración a inscribir la parcela plantada en el Registro Vitícola de La Rioja.

2.- Los trabajos de plantación deberán estar terminados y ser comunicados a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la que se autorizaron.

3.- En caso de no haber realizado efectivamente y comunicado a esta Consejería la plantación para la fecha indicada, y salvo casos excepcionales debidamente justificados, la autorización de replantación o de plantación sustitutiva quedará anulada automáticamente. En este caso, siempre que los derechos de replantación no hubiesen caducado, éstos se reintegrarán al Registro y quedarán pendientes de uso mientras dure su vida útil, tal y como se explica en el artículo 5.

Artículo 10.- Plazo de Resolución.

El Director del Instituto de Calidad de La Rioja resolverá y notificará las solicitudes en el plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo el interesado no hubiere recibido notificación, deberá entender desestimada su solicitud.

Disposición Final Primera.- Se faculta al Director del Instituto de Calidad de La Rioja para que proponga las normas necesarias y adopte las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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