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FICHEROS AUTOMATIZADOS

23/08/2005
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Orden de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca (BOPV de 23 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012307

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA.

La Orden de 16 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de 16 de enero de 2003, procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca. Esta Orden fue modificada mediante Orden de 14 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 167, de 28 de agosto de 2003 y dictada al amparo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Debido a la necesidad de incorporar nuevos ficheros que derivan de la implantación de aplicaciones informáticas nuevas para dar respuesta a las necesidades de gestión, adecuar algunos de los ficheros existentes y refundir, en aras a la claridad y seguridad jurídica de los ciudadanos, en una única disposición normativa todos los ficheros de este Departamento de Agricultura y Pesca, se elabora la presente Orden.

El Real Decreto 1332/1994 de 20 de junio, que desarrolla algunos aspectos de la derogada Ley Orgánica 5/1992, norma reglamentaria en vigor en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, en su artículo 5 señala que todo fichero de datos de carácter personal será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través de un modelo normalizado elaborado por la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. En este punto, debe tenerse en cuenta que tal y como dispone la propia Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la mayor parte de las funciones asignadas a la citada Agencia, serán ejercidas por los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma cuando afecten a ficheros creados o gestionados por las mismas o por la Administración Local de su ámbito territorial.

Así, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44, de 4 de marzo de 2004, señala en su Disposición Adicional Primera que las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 comunicará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, los ficheros de datos de carácter personal señalados en aquel precepto, que sean de su titularidad. Previamente deberán tener aprobada y publicada la disposición reguladora del correspondiente fichero.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ficheros automatizados.

Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3.– Finalidad de los ficheros y cesiones de datos.

1.– Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno de ellos se indica en el anexo, tendrán como finalidad su utilización estadística.

2.– Los datos contenidos en los ficheros podrán ser cedidos a los servicios de estadísticas de las administraciones públicas para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, así como a otras administraciones públicas que ejerciten las mismas competencias o atribuciones y que versen sobre la misma materia que las de la administración responsable que gestione los ficheros, el Departamento de Agricultura y Pesca.

Artículo 4.– Convenios de colaboración.

1.– El Departamento de Agricultura y Pesca podrá establecer convenios de colaboración para el tratamiento de datos de carácter personal con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.– Quienes por cuenta del Departamento de Agricultura y Pesca presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el convenio de colaboración que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5.– Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca (Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de 16 de enero de 2003).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Los ficheros automatizados de carácter personal relacionados en el anexo a la presente Orden serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos por la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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