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PREVENCIÓN AMBIENTAL

23/08/2005
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Orden PAT/1092/2005, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y el Municipio de Palencia para la delegación de competencias en materia de prevención ambiental (BOCYL de 23 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012305

ORDEN PAT/1092/2005, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL MUNICIPIO DE PALENCIA PARA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL.

El proceso de descentralización de competencias en las Entidades Locales ha adquirido un papel de gran importancia en el campo de las relaciones interadministrativas.

El objetivo último es acercar los servicios de la Administración al ciudadano, de forma que sea la instancia más cercana, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente para afrontar y atender sus necesidades.

El Municipio es la Entidad pública adecuada para lograr ese objetivo y ello por dos razones. Por un lado, por su proximidad, es la Administración más sensible en orden a satisfacer las necesidades de los vecinos y, por otra parte, constituye la organización con mayor legitimación democrática para respaldar las decisiones tomadas por sus representantes.

En este sentido, la Junta de Castilla y León ha planteado un nuevo marco de relaciones con las Entidades Locales basado en la ponderación de los intereses públicos implicados, en la confianza mutua y la lealtad institucional, con el único fin de perseguir el bienestar ciudadano y el aumento de su calidad de vida.

Atendiendo a la legalidad vigente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 27, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en los artículos 91 a 94, regulan el traspaso del ejercicio de funciones mediante la delegación.

Es expresivo el artículo 83.3 al señalar que podrán, asimismo, ser objeto de delegación en las Entidades Locales las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma, cuando mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Por su parte, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la disposición adicional única, faculta a la Junta de Castilla y León para delegar, mediante Decreto, el ejercicio de sus competencias en la materia de calificación e informe por parte de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental respecto de las actividades sujetas a licencia ambiental, en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general, así como en las Comarcas legalmente reconocidas, siempre que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de éstos.

Por último, con objeto de informar sobre la idoneidad y el procedimiento de delegación de la competencia, se constituye, al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 del citado cuerpo legal, la Comisión Mixta para la delegación de competencias, que servirá además de órgano de seguimiento de la misma,

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y el Municipio de Palencia para el informe y seguimiento de la delegación de competencias en materia de prevención ambiental al amparo de lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en cumplimiento de las facultades atribuidas en la Disposición adicional única de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Comisión Mixta esta adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 2.– Funciones.

Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Emitir el informe al que hace referencia el artículo 92 en concordancia con el artículo 99, ambos de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

b) Ser el órgano de seguimiento de la delegación.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que sirvan para el adecuado cumplimiento y desarrollo del proceso de delegación.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión Mixta estará integrada por:

– Presidente: El titular de la Dirección General de Administración Territorial por delegación del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

– Vocales:

a) El titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) Dos representantes del Municipio de Palencia, designados por el Alcalde.

– Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Administración Territorial nombrado por el titular de la misma, con voz pero sin voto.

2.– Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Presidente podrá convocar, de oficio o a propuesta de los vocales, para toda la sesión o durante el tiempo imprescindible, a cuantos expertos o asesores en materias específicas considere necesario, con voz pero sin voto.

No obstante, con carácter permanente, formará parte de la Comisión Mixta, un asesor designado por la Consejería de Hacienda.

Artículo 4.– Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1.– La Comisión podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. En sesión ordinaria se reunirá para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 letra a) de la presente Orden.

2.– Se reunirán en sesión extraordinaria cuando así sea decidido por el titular de la Presidencia o sea solicitado, al menos, por la mayoría de los miembros, por escrito y expresando los asuntos a tratar.

Artículo 5.– Régimen de convocatorias y sesiones.

1.– La convocatoria de las reuniones corresponde acordarla a la Presidencia y será comunicada a los restantes miembros por la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En todo caso, se indicará el lugar, día y hora de la reunión.

2.– A la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión y cuanta documentación se estime oportuno adjuntar, a tenor de los temas a tratar en la reunión.

3.– Cuando en el orden del día se incluya la emisión del informe al que hace referencia la letra a) del artículo 2 se requerirá, tanto en primera como segunda convocatoria, para la válida constitución de la Comisión la presencia de todos los miembros del órgano colegiado. En los restantes casos, bastará la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los vocales que la integran.

Artículo 6.– Adopción de acuerdos.

1.– Para la adopción del informe al que hace referencia el artículo 2 letra a) se requerirá unanimidad, mientras que para el resto de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2.– Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento cuando una vez formulada por el Presidente la oportuna propuesta no se manifiesten objeciones al respecto de los miembros.

3.– El voto podrá ser delegado para cada sesión por escrito a otro miembro de la Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Capítulo IV, Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los órganos colegiados.

Segunda.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial habilitará cuantos recursos humanos y materiales sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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