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Decreto Foral 97/2005, de 4 de julio, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para actuaciones protegibles de vivienda. Texto completo.

16/08/2005
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DECRETO FORAL 97/2005, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS EFECTIVO ANUAL APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS ACOGIDOS A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EN 1997 PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDA.

§1012234

El Decreto Foral 167/1997 de 23 de junio, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1997. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, a partir de 1 de julio de 1998, con vigencia a 1 de julio, hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará mediante Decreto Foral y aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de 2005, decreto:

Artículo único._Tipo de interés efectivo anual revisado.

1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,008%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo de interés efectivo anual superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se aplique.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efecto desde el 1 de julio de 2005.

3. Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

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