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  • EDICIÓN DE 12/08/2005
 
 

ADELANTAMIENTO DE LA FECHA DE LABRADO

12/08/2005
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Orden Foral 136/2005, de 9 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adelanta, con carácter excepcional, para la campaña 2005/2006, la fecha en que podrá labrarse la tierra en las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno (BON de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012210

ORDEN FORAL 136/2005, DE 9 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ADELANTA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, PARA LA CAMPAÑA 2005/2006, LA FECHA EN QUE PODRÁ LABRARSE LA TIERRA EN LAS PARCELAS SEMBRADAS CON CULTIVOS HERBÁCEOS DE INVIERNO.

Por Orden Foral 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, se establecieron los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, modificada por la Orden Foral 59/2005, de 4 de abril.

Esta disposición ha sido dictada en el marco establecido por el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril, y por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. Este Real Decreto, de carácter básico, contempla para los cultivos herbáceos en su artículo 4.1.b) 1.º la posibilidad de que por razones agronómicas y climáticas se puedan establecer fechas de inicio de las labores anteriores al 1 de septiembre.

La actual situación de sequía en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y el riesgo de incendios que de la misma se derivan, hacen necesario adelantar la fecha de inicio de las labores de agrícolas para las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno al 10 de agosto de 2005, para la campaña de 2005/2006.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Unico._Modificación del requisito número 2 de la relación de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos por la Orden Foral 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la campaña 2005/2006.

En todas las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno se podrá labrar la tierra, una vez realizada la recolección, desde el día 10 de agosto de 2005, incluido este día.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 10 de agosto de 2005.

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