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  • EDICIÓN DE 10/08/2005
 
 

GESTIÓN DE LOS PLANES DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIALES

10/08/2005
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Orden de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se crea la oficina para la gestión de los planes de competitividad empresariales (DOGV de 10 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012163

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIALES.

En el ámbito de competencias de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se ha conseguido desarrollar una serie de iniciativas y proyectos que se han materializado en la implantación de Planes de Competitividad Empresariales durante el periodo 2005-2007, para sectores tradicionales, emergentes y maduros de la Comunidad Valenciana.

Con el objeto de coordinación, consenso y canalización de los recursos asignados a los Planes de Competitividad Empresariales, se hace necesaria la creación de una Oficina como instrumento de impulso e interlocutor, entre las demandas y retos de los sectores empresariales, expresados en los planes de competitividad, por una parte, y entre el mundo de las oportunidades y recursos, por otra.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 35 e) de la Ley de Gobierno Valenciano, ordeno:

Artículo 1 Se crea la Oficina de Gestión para los Planes de Competitividad Empresariales, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

Artículo 2 Son funciones de la Oficina para Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales las siguientes:

a) Promover la suscripción de Convenios y otros instrumentos de Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas para la obtención de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos incluidos en los Planes de Competitividad Empresariales.

b) Búsqueda y definición de otras fuentes de financiación que complementen las ayudas destinadas a la ejecución de las actuaciones contempladas en los Planes de Competitividad Empresariales.

c) Optimización de demandas y coherencia de ofertas de los sectores implicados.

d) Definición de recursos propios y lanzamiento urgente de acciones prioritarias.

e) Informe preceptivo de las bases de las convocatorias de ayudas, becas y subvenciones relacionadas con los sectores incluidos en los Planes de Competitividad Empresariales.

f) Informe preceptivo de las solicitudes presentadas para la concesión ayudas, becas y subvenciones, relacionadas con los sectores incluidos en los Planes de Competitividad Empresariales.

g) Realización de estudios, análisis y otras actuaciones de promoción, orientación e impulso que se considere relevantes para la materialización de las propuestas presentadas por los correspondientes sectores productivos. Artículo 3 1. La Oficina para la Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales estará integrada por los siguientes miembros:

. conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, como presidente. director general de Gestión de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. director del IMPIVA. director del IVEX. 1 director de Institutos Tecnológicos, designado por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

. 1 director de Institutos Universitarios, designado por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

. 1 Técnico interfase entre oficina e IMPIVA, designado por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

. 1 Técnico experto en líneas y programas Nacionales, designado por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

. 1 Técnico experto en líneas y programas Europeos, designado por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

2. La Oficina elegirá entre sus miembros un vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, enfermedad u otra causa legal.

3. La Oficina nombrará un secretario que podrá no ser miembro del propio órgano, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto.

4. Cada sector productivo seleccionará, al grupo de personas que estime necesario, como interlocutores con la oficina.

Artículo 4 El régimen de funcionamiento se adecuará al régimen establecido en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de órganos colegiados de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5 El soporte administrativo y técnico de la Oficina para la Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales se habilitará por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

DISPOSICION ADICIONAL Durante el ejercicio 2005 y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases que regulan las convocatorias de ayudas, las solicitudes presentadas y pendientes de evaluación por los correspondientes órganos colegiados previstos en aquellas, deberán ser informadas preceptivamente por la Oficina para la Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales.

DISPOSICION FINAL La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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