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ALIMENTACIÓN DE GANADO HERBÍVORO

10/08/2005
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Resolución ARP/2374/2005, de 4 de agosto, de autorización de un porcentaje mayor de forrajes que no procedan de agricultura ecológica para la alimentación de ganado herbívoro en producción ganadera ecológica (DOGC de 10 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012162

RESOLUCIÓN ARP/2374/2005, DE 4 DE AGOSTO, DE AUTORIZACIÓN DE UN PORCENTAJE MAYOR DE FORRAJES QUE NO PROCEDAN DE AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA LA ALIMENTACIÓN DE GANADO HERBÍVORO EN PRODUCCIÓN GANADERA ECOLÓGICA.

El Reglamento CEE 2092/91, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, prevé que ante ciertas situaciones, como por ejemplo las derivadas de unas condiciones climáticas excepcionales, las autoridades competentes de la producción agraria ecológica podrán autorizar, por un período de tiempo limitado y en zonas determinadas, la utilización de un porcentaje mayor de alimentos convencionales.

La evolución climática de este año se ha caracterizado por una falta de precipitaciones muy acusada, que está afectando a diferentes sectores agrarios en Cataluña. Los efectos de la sequía se muestran particularmente desfavorables sobre la ganadería extensiva, ya que la falta de lluvia ha incidido sobre el desarrollo de los pastos y la producción de forrajes ecológicos, especialmente en las comarcas de montaña.

Estas condiciones suponen una amenaza a la viabilidad y continuidad de las explotaciones ecológicas que se hayan visto más afectadas por los efectos de la sequía, dada la falta de disponibilidad de forrajes de origen ecológico en los mercados locales.

Para paliar, en la medida de lo posible, los problemas de disponibilidad de forrajes de las explotaciones ganaderas ecológicas dedicadas a la cría y el engorde de ganado herbívoro, de acuerdo con lo que dispone el punto 4.9 del anexo I.B del Reglamento CEE 2092/91, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en la sección de empresas agrarias de producción del Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que, como consecuencia de les excepcionales condiciones de sequía de este año, hayan perdido total o parcialmente su producción forrajera, y no encuentren suficiente forraje de origen ecológico certificado para la alimentación del ganado rumiante, podrán ser excepcionalmente autorizados a utilizar forrajes de origen convencional dentro de la ración hasta el principio de la primavera de 2006.

Artículo 2

2.1 Las solicitudes de utilización de un porcentaje mayor de forrajes que no procedan de agricultura ecológica se dirigirán al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, que las resolverá de acuerdo con lo que prevé el punto 4.9 del anexo I.B del Reglamento CEE 2092/91 y lo que se dispone en esta Resolución.

2.2 En la solicitud, además de la información relativa a los datos del solicitante, deberá hacerse constar la información siguiente:

a) Declaración del porcentaje estimado de disminución de la producción prevista de forraje de origen propio, como consecuencia de la sequía.

b) Justificación fehaciente del hecho que no se ha encontrado suficiente forraje certificado de origen ecológico para suplir las necesidades, presentando un mínimo de tres comunicaciones de productores y/o comercializadores de forrajes ecológicos donde éstos indiquen la no disponibilidad de ningún producto forrajero adecuado a la alimentación del tipo de ganado en cuestión.

c) Porcentaje solicitado de utilización de forrajes que no procedan de agricultura ecológica, calculado en base a los criterios que establece el artículo siguiente.

Artículo 3

3.1 El porcentaje final de utilización de forrajes que no procedan de agricultura ecológica que se puede autorizar a un peticionario estará en función del porcentaje declarado de disminución de la producción propia y de la parte de forrajes externos que se hayan podido comprar.

3.2 En todo caso, el porcentaje máximo de utilización de forrajes convencionales dentro de la ración diaria del ganado herbívoro en producción ecológica no podrá de pasar del 60% de la materia seca del total de la ración diaria.

Artículo 4

4.1 Los forrajes que no procedan de agricultura ecológica que se utilicen como consecuencia de una autorización emitida de acuerdo con esta Resolución deberán proceder, siempre y cuando sea posible, de sistemas de producción extensivos y lo más próximos al sistema ecológico de producción posibles, y sólo se podrán utilizar los productos incluidos en el punto 1.6 de la parte C del anexo II del Reglamento CEE 2092/91, siempre y cuando se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no se hayan producido mediante el uso de organismos modificados genéticamente, o productos que deriven de ellos.

4.2 En todo caso, el titular de la autorización deberá conservar la información siguiente a disposición del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica:

a) Las cantidades, los tipos y el origen de todos los productos forrajeros que no procedan de agricultura ecológica que hayan entrado a la explotación.

b) La justificación de que los productos forrajeros se ajustan a las restricciones que establece el apartado 4.1 anterior.

Artículo 5

Las inspecciones que realice el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica a los inscritos que utilicen forrajes que no procedan de agricultura ecológica, autorizados de acuerdo con esta Resolución, deberán prever específicamente esta situación, verificando el cumplimiento correcto de todos los requisitos y las limitaciones que establece esta Resolución.

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