§1012158
ORDEN FORAL 67/2005, DE 20 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR EL QUE SE ADAPTA EL BAREMO ESTABLECIDO EN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, contiene en su Anexo III los módulos y bases de compensación económica para Abogados y Procuradores.
El Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, presenta un informe en el que advierte la necesidad de adaptar los módulos contemplados en el referido Anexo y referidos a los Procuradores, pues existen actuaciones que, estando contempladas para Abogados, como son las transacciones extrajudiciales o los informes de insostenibilidad, no lo están para procuradores, lo que determina la imposibilidad de su cobro por estos últimos en aquellos expedientes en los que haya existido intervención de Procurador.
La Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo III del citado Decreto Foral a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el referido Anexo.
Por todo ello, procede adaptar el Anexo III del citado Reglamento, incorporando los siguientes módulos y bases de compensación económica para Procuradores:
_Transacciones extrajudiciales: 75% de la cuantía del procedimiento.
_Insostenibilidad de la pretensión cuando haya existido intervención de Procurador: 15 euros.
En su virtud, visto lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre,
ORDENO:
1.º Adaptar el Anexo III del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, incorporando los siguientes módulos y bases de compensación económica para Procuradores:
_Transacciones extrajudiciales: 75% de la cuantía del procedimiento.
_Insostenibilidad de la pretensión cuando haya existido intervención de Procurador: 15 euros.
El gasto originado por la presente Orden Foral se financiará con cargo a la partida 060001-06000-4810-112100, denominada Transferencias a Colegios Profesionales, del Presupuestos de Gastos de 2005.
2.º Notificar la presente Orden Foral al Colegio de Procuradores de Pamplona y a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.