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CONSORCIO DE CASTELLDEFELS AGENTES DE SALUD

09/08/2005
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Resolución SLT/2368/2005, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de julio de 2005, por el que se crea el Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud (CASAP), y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012143

RESOLUCIÓN SLT/2368/2005, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 26 DE JULIO DE 2005, POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO DE CASTELLDEFELS AGENTES DE SALUD (CASAP), Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en la sesión de 26 de julio de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se crea el Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud (CASAP), y se aprueban sus Estatutos,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de julio de 2005, por el que se crea el Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud (CASAP), y se aprueban sus Estatutos.

Barcelona, 27 de julio de 2005

Joan Cornet i Prat

Secretario general

ESTATUTOS

del Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud (CASAP).

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

Con la denominación de Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud (CASAP) se constituye un consorcio en el que participan el Instituto Catalán de la Salud y el Ayuntamiento de Castelldefels.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la ejecución de actividades de atención primaria, asistenciales, preventivas, curativas, rehabilitadoras, docentes y de investigación al servicio de la población residente en el ámbito sanitario del Área Básica de Salud Castelldefels 2.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 La prestación de servicios de atención primaria de salud.

2.2.2 La prestación de servicios de atención domiciliaria.

2.2.3 La participación en la promoción de campañas o tareas de medicina preventiva y salud pública.

2.2.4 La prestación de servicios de atención sociosanitaria.

2.2.5 La prestación de servicios de rehabilitación.

2.2.6 La docencia relacionada con la sanidad y, en general, en materia de salud física y mental.

2.2.7 Las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con la sanidad y las ciencias de la salud.

2.2.8 Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, excepto los de dominio público adscritos al Instituto Catalán de la Salud y afectos a los servicios que presta el Consorcio, firmar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en la avenida Ciudad de Málaga, núm. 18-22, de Castelldefels. Sin embargo, por acuerdo del Consejo Rector, este domicilio podrá ser cambiado.

Artículo 6

De los derechos de los beneficiarios o usuarios

Se respetarán en todo momento los derechos de los beneficiarios o usuarios de los servicios sanitarios que preste el Consorcio, y en particular los derechos del enfermo y el régimen de confidencialidad aplicable a la actividad que desarrolle.

Capítulo 2

Gobierno del Consorcio

Artículo 7

Órganos de gobierno

El gobierno del Consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El/la presidente/a.

c) El/la vicepresidente/a.

Sección 1

Del Consejo Rector

Artículo 8

Composición

8.1 El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, está formado por los miembros siguientes, nombrados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas:

a) Cinco representantes del Instituto Catalán de la Salud.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de Castelldefels.

Su nombramiento tendrá una duración de tres años, si bien podrán ser reelegidos por las entidades consorciadas sucesivamente por iguales periodos de tiempo.

8.2 Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el/la secretario/a y el gerente del Consorcio, salvo que el/la secretario/a sea miembro del Consejo, supuesto en que asistirá con voz y voto.

Artículo 9

Cargos unipersonales

9.1 El/la presidente/a del Consejo Rector será designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud de entre los miembros del Consejo Rector, a propuesta de las dos entidades consorciadas.

9.2 Será vicepresidente/a del Consejo Rector uno de sus miembros, designado por el Ayuntamiento de Castelldefels, a propuesta de las entidades consorciadas.

9.3 El nombramiento para los cargos de presidente/a y vicepresidente/a del Consejo tendrán una duración de tres años, si bien las personas que los ocupen podrán ser reelegidas por el órgano que deba nombrarlas, designadas sucesivamente por periodos de tiempo iguales.

Artículo 10

Secretario/a

10.1 El Consejo Rector designará a un secretario/a, según propuesta consensuada por las entidades consorciadas, que podrá ser miembro o no del Consejo, por un periodo de tres años, reelegible por periodos de tiempo iguales.

10.2 Corresponde al secretario/a levantar el acta de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo, la cual, debidamente firmada por él mismo y con el visto bueno del/de la presidente/a, será transcrita en el libro que se habilite a tal efecto. Le corresponden también todas aquellas otras funciones que sean propias del cargo.

Las certificaciones de los acuerdos del Consejo deberán ser emitidas con estas mismas firmas.

Artículo 11

Funciones

11.1 Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y la consiguiente aprobación de un plan general y de planes plurianuales de actuación, que deben ser reflejados en el presupuesto anual, que incluirá el plan de inversiones y los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios, que también aprobará.

b) La aprobación de las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondiente al ejercicio anterior.

c) La aprobación del proyecto y la liquidación del presupuesto anual, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas en los supuestos en que se prevean aportaciones de la Generalidad.

d) La aprobación de los reglamentos de régimen interior, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades.

e) La aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, régimen de prestación de funciones, plantillas y remuneraciones, y los convenios colectivos de trabajo.

f) El nombramiento y la separación del secretario/a y de la Gerencia del Consorcio.

g) El nombramiento y la separación de los cargos del Consorcio, a propuesta del gerente, excepto lo que prevén los artículos 9 y 10.

h) Los acuerdos de adquisición, de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles consistentes en aparatos e instalaciones que integren su patrimonio.

i) La aprobación de los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios de un plazo de ejecución superior al presupuesto anual y su plan de financiación.

j) La aprobación de los convenios para la prestación de servicios y los contratos con el Servicio Catalán de la Salud u otras entidades públicas o privadas, y también los acuerdos de participación que se puedan establecer.

k) El acuerdo de las operaciones de crédito, previos los informes y las autorizaciones establecidas por la normativa vigente.

l) La aprobación de las variaciones presupuestarias que sobrepasen la cifra que el propio Consejo establezca durante el ejercicio.

m) El ejercicio de todo tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 15.1.f).

n) La fijación de los criterios de ordenación de pagos y la asignación de las atribuciones del presidente, de la Gerencia y de los otros directivos del Consorcio en esta materia.

o) La ampliación de las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

p) La constitución de comisiones o comités con las funciones que les sean encomendadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

q) La adopción de las disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y el mejor funcionamiento del Consorcio.

r) Todas aquellas otras no atribuidas expresamente al resto de órganos del Consorcio.

11.2 El Consejo podrá delegar las funciones que le son propias en los otros órganos de gobierno del Consorcio, en sus órganos directivos o en las comisiones o comités que constituya a tal efecto, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 11.1, letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), n) y o).

Artículo 12

Periodicidad de las sesiones

12.1 El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses.

12.2 El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el/la presidente/a por iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 13

Convocatoria y orden del día

13.1 Las convocatorias de las reuniones se harán por escrito, con el orden del día correspondiente, y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cinco días.

En casos de urgencia la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación. En este caso, y una vez considerado el orden del día, el Consejo Rector deberá apreciar la situación de urgencia por acuerdo unánime de los miembros presentes y siempre y cuando coincidan representantes de las dos entidades consorciadas. Si ésta no se estima, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

13.2 El orden del día deberá contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de éste no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que, en la reunión, estén presentes la mayoría de los miembros del Consejo y se encuentren representadas las dos entidades consorciadas, y lo consientan expresamente.

Artículo 14

Adopción de acuerdos

14.1 El quórum de constitución del Consejo Rector será el de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, y los acuerdos los adoptará por mayoría simple de los miembros asistentes.

14.2 Se exceptúan del régimen previsto en el apartado anterior los acuerdos relativos a la disolución o liquidación del Consorcio y cualesquiera otros que comporten nuevas aportaciones económicas, así como la modificación de sus Estatutos, que requerirán para su válida adopción la mayoría de los dos tercios de los miembros de derecho del Consejo, y la ratificación de las entidades que integran el Consorcio.

Sección 2

Del presidente/a

Artículo 15

Funciones

15.1 Corresponden al/a la presidente/a del Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Formar el orden del día de las sesiones del Consejo.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, y dirigir las deliberaciones.

d) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar al Consejo la documentación y los informes que crea oportunos.

e) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el despliegue de los acuerdos del Consejo.

f) Ejercer, en caso de urgencia, y dar cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que celebre, las facultades de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

g) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Consejo Rector de entre las de naturaleza delegable.

15.2 Será también competencia del/de la presidente/a del Consejo, a propuesta de la Gerencia:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones a los efectos de la aprobación, si procede, por el Consejo Rector.

b) Formular al Consejo las propuestas de los reglamentos de régimen interior, de organización y funcionamiento de las diversas actividades del Consorcio.

c) Constituir, con carácter temporal, comisiones o comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y adscribir a las personas que deban integrarlos.

d) Elevar la propuesta de nombramiento de los cargos directivos del Consorcio al Consejo Rector.

15.3 El/la presidente/a promoverá la coordinación de sus funciones con el/la vicepresidente/a.

Sección 3

Del vicepresidente/a

Artículo 16

Funciones

El/la vicepresidente/a suplirá al/a la presidente/a y asumirá sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las atribuciones que el/la presidente/a le delegue, con la autorización previa del Consejo Rector.

El reglamento de régimen interior que proceda determinará la interrelación que se deba establecer entre el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a del Consorcio.

Capítulo 3

De la Gerencia

Artículo 17

Nombramiento y naturaleza del cargo

17.1 El Consejo Rector encargará la Gerencia a una persona física o jurídica.

17.2 La Gerencia será el órgano ejecutivo del Consorcio.

17.3 En el supuesto de que se opte por el nombramiento de un gerente persona física, este cargo podrá recaer en el director asistencial de los diferentes equipos de atención primaria del ABS Castelldefels 2, nombrado igualmente por el Consejo Rector, que acumulará las funciones atribuidas en estos Estatutos a la Gerencia mencionada. El Consejo Rector será el órgano encargado de determinar la compensación económica pertinente por acumulación de funciones.

Artículo 18

Funciones

Corresponden a la Gerencia las funciones siguientes:

a) Representar administrativamente al Consorcio y relacionarse como Gerencia con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

b) Proponer al Consejo Rector los programas, las estrategias y los planes plurianuales de actuación del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual, de acuerdo con los planes de actuación aprobados.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones de la Presidencia.

e) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, en el marco de las facultades que le hayan estado conferidas por el Consejo Rector.

f) Ejecutar el plan de inversiones anual y ejercer las facultades de contratación en materia de obras, instalaciones, servicios, suministros y de otras adquisiciones. Sin embargo, se requerirá la autorización previa del Consejo Rector para cualquier contratación o adquisición cuyo importe sea superior al veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorcio.

g) Proponer el nombramiento y cese de los cargos del Consorcio, salvando lo que prevé el artículo 9.

h) De acuerdo con los criterios del Consejo Rector, contratar, sancionar, separar o rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de carácter laboral y fijar las remuneraciones, las funciones y los traslados del personal, de acuerdo con los criterios o las instrucciones que establezca el Consejo Rector.

i) De acuerdo con los criterios del Consejo Rector, ejercer las funciones directamente relacionadas con la gestión y la dirección del personal no laboral que se adscriba al Consorcio, reservando a la Administración de procedencia aquellas funciones inherentes a la relación funcionarial.

j) Ordenar los pagos del Consorcio, de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo Rector.

k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y los equipamientos.

l) Preparar la documentación que, por medio del presidente, se debe someter a la consideración del Consejo Rector, e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y los planes plurianuales de actuación.

m) Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de situación del Consorcio.

n) Preparar el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria del ejercicio y la liquidación del presupuesto que, a través del/de la presidente/a, se debe elevar anualmente al Consejo Rector.

o) Cualquier otra función que se le encomiende expresamente o le deleguen el Consejo Rector o el/la presidente/a, en el ámbito de las respectivas competencias.

Capítulo 4

Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

Artículo 19

Patrimonio

19.1 Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas, excepto los bienes de dominio público adscritos al Instituto Catalán de la Salud y afectos a los servicios que presta el Consorcio, en relación con los cuales éste tiene el uso, la conservación y la mejora en los términos que establece la escritura constitutiva.

b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

19.2 El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

Artículo 20

Recursos

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

b) Los rendimientos de los servicios que preste.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Los créditos que se obtengan, previos los informes y las autorizaciones establecidas por la normativa vigente.

e) Las subvenciones, los auxilios, las ayudas y los donativos.

f) Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

Artículo 21

Presupuesto

21.1 El Consejo Rector establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

21.2 En el presupuesto se considerarán los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento y cualesquiera otros gastos de explotación del Consorcio.

c) Previsiones de financiación.

d) Amortizaciones.

e) Gastos de inversión en bienes inmuebles, instalaciones, utillaje y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades y prestación de los servicios del propio Consorcio.

Artículo 22

Contabilidad y control económico

El régimen contable se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia que fije la Generalidad, manteniendo los criterios del plan general de contabilidad adaptado a los centros de asistencia sanitaria. Los fondos del Consorcio serán custodiados en cuentas bancarias abiertas directamente a nombre de la entidad.

En materia de control económico será de aplicación al Consorcio lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio de que el Consejo Rector pueda someter la contabilidad del Consorcio a una auditoría externa de solvencia reconocida, que actuará bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad y que se deberá ajustar a las normas dictadas por la Generalidad en materia de auditorías del sector público institucional.

Artículo 23

23.1 Dentro del primer trimestre de cada año el/la presidente/a elevará al Consejo Rector la propuesta de la Gerencia en relación al balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria del ejercicio y la liquidación del presupuesto a 31 de diciembre anterior. El Consejo aprobará las cuentas dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia, y dará cuenta inmediatamente a las entidades consorciadas.

23.2 El Consejo acordará la destinación de los remanentes del ejercicio anterior, que se aplicarán, preferentemente, en primer lugar, a la amortización de las deudas del propio Consorcio y, en segundo lugar, a la inversión en equipamiento propio del Consorcio, y a dar apoyo a la formación de los profesionales del Consorcio.

Capítulo 5

Régimen del personal y de contratación

Artículo 24

Régimen de personal

24.1 Para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, las entidades consorciadas podrán adscribir personal de sus plantillas, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación. Sin embargo, cuando se trate de personal laboral, el Consorcio se subrogará en la relación jurídica existente entre la persona interesada y la entidad consorciada, con las garantías que establece a tal efecto la normativa laboral vigente y, especialmente, respecto a los derechos adquiridos.

24.2 La contratación de personal por parte del Consorcio será de naturaleza laboral.

Artículo 25

Régimen de contratación

La contratación de bienes y servicios y, en general, las adquisiciones del Consorcio se someterán a las normas que regulan la contratación de las administraciones públicas.

Capítulo 6

Separación y disolución

Artículo 26

Disolución

El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, adoptado en los términos que prevé el artículo 14.2, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

Artículo 27

Liquidación de los bienes

El acuerdo de disolución determinará la forma en que se debe proceder a la reversión de las aportaciones de las partes, con la condición de que serán íntegras las de contenido inmobiliario, a la liquidación proporcional de los bienes y recursos del Consorcio y a la reversión de las obras y las instalaciones existentes, según las directrices siguientes:

a) Los entes consorciados, en función de su representatividad en el Consejo Rector y mediante los órganos competentes respectivos, designarán una comisión liquidadora constituida por peritos de reconocida solvencia profesional no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los cuales elevarán al Consejo Rector del Consorcio, en el supuesto de que este Consejo así lo acuerde, una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Si no hay el acuerdo previsto en el párrafo anterior, la propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución la elevará la comisión liquidadora al Departamento de Salud.

b) En ningún caso el proceso de disolución y liquidación del Consorcio podrá implicar la paralización, la suspensión o el no desarrollo de los servicios y actividades asistenciales, docentes y de investigación que lleve a cabo el Consorcio. El Servicio Catalán de la Salud, en cuanto a los servicios y las actividades asistenciales, podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para garantizar la continuidad, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de su efectiva liquidación.

c) La constitución de la comisión liquidadora no comportará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, excepto las funciones atribuidas al Consejo Rector en los artículos 11.1, apartados d), e), g), h), i), j), k), m) y n), y 11.2 de estos Estatutos, que requerirán la aprobación de esta comisión liquidadora.

Artículo 28

Separación de las entidades consorciadas

28.1 La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse con un preaviso de seis meses, siempre y cuando la entidad que se separa se encuentre al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación, y no sean perjudicados los intereses públicos que el Consorcio representa.

28.2 La separación comportará la liquidación de los derechos y deberes de la entidad de la que se trate, la cual se hará efectiva siguiendo las mismas normas que establece el artículo 27.

28.3 La separación que convierta al Consorcio en un ente formado por una sola entidad comportará su disolución.

Disposición transitoria

Única

El primer ejercicio se cerrará a todos los efectos, y en particular a los de carácter económico y contable, el 31 de diciembre del año de constitución del Consorcio.

Disposición adicional

Única

En el supuesto de que la aplicación del porcentaje del quórum dé como resultado una fracción, se redondeará al número entero superior.

Disposición final

Única

El Consejo Rector del Consorcio se constituirá en el plazo de un mes contado desde la publicación de estos Estatutos en el DOGC.

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