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  • EDICIÓN DE 09/08/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EVENTOS COMERCIALES

09/08/2005
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Orden de 28 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2005. (BOJA de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012138

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EVENTOS COMERCIALES QUE SE CELEBREN EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.3 como objetivos básicos de su ejercicio competencial, entre otros, el aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos de Andalucía, la promoción de la inversión pública y privada, el desarrollo industrial como fundamento del crecimiento económico de Andalucía, y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

Teniendo en cuenta el destacado papel de los eventos comerciales en la dinamización, promoción, y proyección de la actividad y el tejido económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por su múltiple presencia y protagonismo en el desarrollo local y regional, mediante la potenciación de los recursos endógenos del territorio autonómico, el establecimiento de un foro de contactos entre la oferta y la demanda, y la difusión de información y presentación de proyectos que coadyuven a la consolidación del tejido productivo, la Administración de la Junta de Andalucía ha considerado idónea la articulación de una serie de medidas de fomento destinadas a colaborar en la organización y promoción de eventos que sirven de foco de actividad comercial en ámbitos urbanos y rurales.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

La presente Orden, que tiene vigencia indefinida, establece que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 de enero y 1 de febrero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación de las solicitudes al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio, y Deporte para la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

A los efectos de esta Orden se entiende por eventos comerciales las actividades feriales no oficiales que tengan por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes y/o servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión así como promover contactos e intercambios comerciales.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Las ferias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

b) Las manifestaciones comerciales que son objeto de regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las muestras, mercados, exposiciones o concursos agrícolas o ganaderos.

d) La celebración de jornadas, congresos y seminarios.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las acciones que, encuadradas dentro del proyecto de promoción comercial del evento, consistan en:

a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:

- Prensa.

- Radio.

- Televisión.

- Internet.

- Soportes publicitarios fijos y móviles.

b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción y edición de:

- Carteles.

- Catálogos.

- Folletos.

- Logotipos.

- Página web del evento.

2. Las acciones subvencionables deberán realizarse entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente la correspondiente solicitud.

3. El importe de cada una de las ayudas no podrá superar la cantidad de doce mil euros (12.000,00 E), ni exceder del 50% del presupuesto aceptado.

4. No podrán ser objeto de subvención los eventos comerciales cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen la obtención de beneficios. Artículo 3. Financiación.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarias de las mismas:

a) Las entidades locales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) Estar incursa la persona física que ostente la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Asociaciones incursas en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

i) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el trámite administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ turismocomercioydeporte. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

Cuando una misma entidad solicite ayudas para diversos eventos comerciales deberá aportar una solicitud por cada uno de ellos.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

a.1) Copia autenticada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad del representante y acreditación de la representación, si la solicitud proviene de una entidad local de carácter territorial.

a.2) Certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales, tarjeta del Código de Identificación Fiscal, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como del Documento Nacional de Identidad del representante y acreditación de la representación, en el caso de las asociaciones empresariales.

b) Documentos relativos al proyecto:

b.1) Memoria descriptiva del evento comercial con presupuesto desglosado de gastos e ingresos. Dicha memoria expresará el número de afiliados, en caso de asociaciones.

Deberá adjuntarse relación detallada de participantes en el evento de que se trate, con indicación de CIF, procedencia y sector económico a que pertenece la entidad participante, conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden.

b.2) Memoria explicativa del proyecto de promoción comercial, acciones a desarrollar, objetivos de las mismas, plazos y fechas de ejecución.

b.3) Presupuesto desglosado del proyecto de promoción del evento, con detalle de partidas y conceptos.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente.

d) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario que se relacionan en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

El modelo de impreso para la realización de las declaraciones contenidas en los apartados c) y d) es el que figura como Anexo a esta Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en la letra a) del apartado 2 anterior en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 de enero y 1 de febrero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

La notificación de los requerimientos se hará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y por medio de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, donde permanecerán expuestos durante el plazo de subsanación del referido trámite. El cómputo del plazo de diez días comenzará a contarse desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Informe de la Delegación Provincial correspondiente.

b) Presupuesto de gastos de promoción.

c) Número de habitantes de la entidad local, en su caso.

d) Número de afiliados de la asociación, en su caso.

e) Número de ediciones anteriores del evento comercial. f) Número de participantes.

g) Ambito territorial de los participantes:

- Local.

- Provincial.

- Regional.

- Nacional.

h) Ambito sectorial del evento comercial, según corresponda a un único sector económico o a varios sectores.

i) Grado de compromiso medioambiental del proyecto.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por las Delegaciones Provinciales, que atendiendo a los criterios enumerados en el artículo 8, emitirán un informe razonado de la prelación de las ayudas a conceder, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Comercio.

2. En base a los informes recibidos y a los referidos criterios, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder. Recibido el informe de priorización en las Delegaciones Provinciales, éstas redactarán propuesta de resolución.

3. A la vista de la propuesta de resolución, el titular de la Delegación Provincial correspondiente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y en las disponibilidades presupuestarias.

4. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. La resolución deberá indicar, además de los extremos señalados en el apartado anterior, que la eficacia de la misma queda condicionada a la presentación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actividad, del presupuesto de gastos e ingresos del evento comercial, con certificación de que el mismo no ha obtenido beneficios. Transcurrido el citado plazo sin haberse presentado la certificación, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

8. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

9. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

i) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la subvención podrá ser abonada, parcialmente, con anterioridad a la justificación de la realización del evento. En este caso, el abono se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad y justificado el importe total del presupuesto aceptado.

Quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 E), todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) Facturas originales acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, dejando constancia en las mismas, mediante estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida.

c) Certificación acreditativa de que el evento comercial subvencionado no ha obtenido beneficios.

4. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El plazo máximo de presentación de documentación y justificación para el pago será de un mes, a contar desde la finalización de la actividad.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda, con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial que concedió la subvención.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Ayudas correspondientes al año 2005.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las ayudas correspondientes al año 2005 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo que se refiere al plazo de presentación de las solicitudes que será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS Omitidos.

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