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GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN SANITARIA

08/08/2005
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Decreto 87/2005, de 29 de julio, de gestión de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de entre 6 y 15 años de las Illes Balears (BOCAIB de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012107

DECRETO 87/2005, DE 29 DE JULIO, DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN SANITARIA EN MATERIA DE SALUD BUCODENTAL PARA LA POBLACIÓN DE ENTRE 6 Y 15 AÑOS DE LAS ILLES BALEARS.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y encarga a los poderes públicos la organización y la tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 10.14, confiere a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias están orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que las acciones sanitarias se dirijan a la prevención de las enfermedades y no tan solo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente.

La Ley 16/2003, de 8 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla la atención bucodental como una prestación a ofrecer desde el nivel de la atención primaria de salud. Además, en la disposición transitoria única indica que, entre tanto no se apruebe el Real Decreto que regule la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, continuará en vigor el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En este sentido y por lo que respecta a la salud bucodental, el Real Decreto determina en el apartado 2.5 del Anexo I ‘Prestaciones sanitarias, facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad’, la inclusión, dentro de la atención primaria, de las prestaciones de atención a la salud bucodental, que comprende medidas preventivas y asistenciales particulares para la población infantil.

El Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, realiza el traspaso a la comunidad autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece en su artículo 28 que la ordenación de las prestaciones sanitarias es una de las actuaciones de planificación y ordenación del Sistema Sanitario de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears considera que la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son objetivos básicos para mejorar la salud de los ciudadanos y quiere profundizar en la efectiva protección de la salud bucodental de los niños de entre 6 y 15 años, mediante la configuración de un sistema integral de atención bucodental, ya que la mayor parte de las lesiones en la dentición permanente empiezan en este tramo de edad.

Así, la finalidad de este Decreto es la regulación y la determinación de los criterios de gestión de las prestaciones de atención a la salud bucodental de los residentes en el territorio de las Illes Balears, con edad comprendida entre 6 y 15 años, teniendo en cuenta la situación especial de las personas con discapacidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, sobre la necesidad de desarrollar actuaciones específicas para colectivos sujetos a un mayor riesgo para la salud individual.

La gestión de las prestaciones de asistencia bucodental se realizará no tan solo mediante los recursos propios del Servicio de Salud de las Illes Balears, sino también a través de los recursos privados previamente contratados a tal efecto. En el acceso a estas prestaciones queda garantizado el ejercicio por parte del ciudadano del derecho de libre elección de médico que le otorga el artículo 19.a) de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 67.2.b) de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, el Servicio de Salud de las Illes Balears, para un desarrollo más eficaz de la gestión, puede formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas o privadas, encaminados a una óptima coordinación y al mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles. De conformidad con este artículo y con la normativa reguladora de la contratación administrativa, el Servicio de Salud de las Illes Balears formalizará un contrato marco de gestión de servicios públicos con odontólogos y médicos estomatólogos privados para dar cobertura a la población infantil en los términos previstos en este Decreto.

El Servicio de Salud de las Illes Balears llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de la implantación del presente Decreto para asegurar que la prestación se da con garantías de seguridad y calidad, ya que la responsabilidad de dichas garantías se encarga a las administraciones públicas sanitarias, mediante los centros públicos y privados de su ámbito, según el artículo 29 de la Ley 16/2003, de 8 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

También velará por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal de los pacientes.

Para desarrollar las acciones previstas en este Decreto, el Servicio de Salud de las Illes Balears elaborará y difundirá entre todos los profesionales implicados en la atención dental infantil el Programa de Atención Dental Infantil como guía de práctica clínica. Este Programa tendrá como objetivo disminuir la afectación de la dentición definitiva y conseguir reducir la prevalencia de caries. El Programa contemplará toda la serie de actuaciones a llevar a cabo en la atención de todos los beneficiarios de las prestaciones de asistencia bucodental previstas en este Decreto. Para alcanzar este objetivo se establecerán una serie de actuaciones tanto desde el punto de vista preventivo como del asistencial, fijándose unos objetivos específicos que harán referencia a la reducción de riesgos para la dentición de los niños mediante la prevención de la caries, a la promoción actuaciones de educación para la salud bucodental y a las actuaciones necesarias para el tratamiento de urgencias y para el tratamiento de los traumatismos del grupo incisivo-canino. Además, como todos los programas de actuación clínica, incluirá un apartado especial para los sistemas de información y para la evaluación de los objetivos de dicho programa.

Por todo lo que se ha expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de día 29 de julio de 2005 DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto es:

a) Establecer los criterios esenciales de actuación que deberán regir en la gestión de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental, destinada a los niños de las Illes Balears.

b) Regular un sistema de contratación y pago de los odontólogos y médicos estomatólogos privados adheridos al programa, que llevarán a cabo la asistencia bucodental.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todos los niños residentes en las Illes Balears, que tengan derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuya edad esté comprendida entre los 6 y los 15 años, ambos incluidos.

2. La garantía de las prestaciones de asistencia bucodental contempladas en este Decreto empieza el 1 de enero del año en que se cumplen los 6 años, y finaliza el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 15 años.

TÍTULO II Gestión de la asistencia bucodental Artículo 3 Elección de profesional 1. Los padres, tutores o responsables de las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto podrán optar por que la asistencia bucodental sea prestada por los facultativos especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears o por uno de los facultativos privados contratados a tal efecto por el mencionado Servicio. El profesional, dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, es responsable de la prestación de la asistencia bucodental del menor.

De todas las actuaciones llevadas a cabo en un paciente deberá quedar constancia en su historia bucodental.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears facilitará a los padres, tutores o responsables de las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, durante el mes de diciembre de cada año, los siguientes documentos:

a) La lista de profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los profesionales privados contratados que puedan ser elegidos.

b) El talón de aceptación de la asistencia bucodental. El derecho a beneficiarse de la asistencia bucodental prevista en este Decreto queda acreditado mediante el talón de aceptación que ha de facilitar anualmente y con carácter individual el Servicio de Salud de las Illes Balears. El talón de aceptación constituye prueba de la primera visita anual realizada al paciente y de la elección del profesional, así como del mantenimiento, en su caso, de esta elección en los años siguientes. El talón se deberá firmar por los padres, tutores o responsables del menor y por el profesional elegido. Después de hacerse la primera visita anual, el profesional tramitará el talón al Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, los odontólogos o estomatólogos privados contratados por el Servicio de Salud de las Illes Balears deberán llevar a cabo las actuaciones recogidas en los artículos 7, 8, 9 y 10.

4. Los facultativos especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán llevar a cabo, además de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, las siguientes actuaciones:

a) La información y la educación en materia de higiene y salud bucodental en las escuelas.

b) La cirugía dental que precise quirófano.

c) La asistencia bucodental, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7 al 10 de este Decreto, a personas con discapacidades que, a causa de su deficiencia, no pueden mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol para una adecuada atención sanitaria.

5. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior de este artículo, el odontólogo o estomatólogo correspondiente informará de estas circunstancias al Director General o al órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, y a los padres, tutores o responsables del menor para que éste sea atendido por los facultativos especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears.

6. Los facultativos privados contratados por el Servicio de Salud no podrán rechazar a ningún paciente. No obstante, podrán comunicar al Director General o al órgano de dirección del Servicio de Salud la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, el cual, una vez valoradas, podrá autorizar expresamente la denegación de la prestación de los servicios:

a) Cuando el paciente no acuda a las citas concertadas sin justificación.

Cuando el paciente presente patología dental como consecuencia de no haber acudido a las revisiones prescritas por su odontólogo o estomatólogo o porque el niño se incorpore per primera vez al Programa, excepto la cohorte de 6 años.

b) Otros motivos justificados que dificulten la prestación de la asistencia en condiciones adecuadas.

7. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, el Servicio de Salud de las Illes Balears, valoradas las circunstancias, puede autorizar el cambio de facultativo. En los casos en que el niño presente patología, el Servicio de Salud puede prestar directamente la asistencia dental al paciente. Una vez que el niño haya sido tratado de su patología podrá incorporarse a su cohorte de edad, de conformidad con lo que disponen los apartados 1 y 2 de este artículo.

8. La elección llevada a cabo de acuerdo con los apartados anteriores se mantendrá mientras los padres, tutores o responsables del menor no manifiesten su voluntad contraria. En este caso, el Director General o el órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, a solicitud previa del interesado, y cuando exista causa justificada, puede autorizar el cambio de odontólogo o estomatólogo.

Artículo 4 Contratación de odontólogos y estomatólogos privados El Servicio de Salud de las Illes Balears deberá formalizar un contrato marco de gestión de servicios públicos con los odontólogos o estomatólogos privados necesarios. Posteriormente, se realizarán los procedimientos negociados convenientes para garantizar la asistencia bucodental, objeto del presente Decreto.

Artículo 5 Sistema de pago de los profesionales contratados 1. La prestación de la asistencia bucodental por parte de los odontólogos o estomatólogos contratados de conformidad con el artículo anterior será abonada por el Servicio de Salud de las Illes Balears, mediante un sistema capitativo, es decir, con una cantidad fija por menor y año, por el conjunto de prestaciones asistenciales que figuran en los artículos 8 y 9 del presente Decreto, con independencia del número de visitas realizadas que sean necesarias a criterio del facultativo, y de acuerdo con el importe que figura en el anexo del presente Decreto.

2. En los casos regulados en el artículo 10 del presente Decreto, se seguirá un sistema de pago por tratamiento realizado, previa presentación de la correspondiente factura al Servicio de Salud de las Illes Balears por parte del odontólogo o estomatólogo correspondiente, y de acuerdo con el importe máximo que figura en el anexo del presente Decreto.

Artículo 6 Seguimiento y evaluación 1. El Servicio de Salud de las Illes Balears procederá al seguimiento y la evaluación de la implantación y desarrollo de las medidas adoptadas en este Decreto y se reserva la capacidad de auditar e inspeccionar tanto en materia administrativa como asistencial, a los estomatólogos y odontólogos contratados, para garantizar la calidad y la seguridad de la prestación bucodental, así como la de conocer mediante el procedimiento que estime oportuno, el grado de satisfacción de los pacientes y de los padres, tutores o responsables de los mismos.

2. Los odontólogos o estomatólogos contratados quedan obligados a facilitar la información que el Servicio de Salud de las Illes Balears estime necesaria para poder garantizar un efectivo seguimiento y control de la implantación del presente Decreto.

3. Tanto los odontólogos o estomatólogos contratados como el Servicio de Salud de la Illes Balears deben respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO III Contenido de la asistencia bucodental Artículo 7 Contenido de la asistencia bucodental La asistencia bucodental comprende:

a) Una revisión anual de la salud bucodental.

b) Los tratamientos de asistencia bucodental que se describen en el artículo 9.

c) Los tratamientos especiales de asistencia bucodental en la dentición permanente que se describen en el artículo 10.

d) Información y educación en materia de higiene y salud bucodental dirigida a la población escolar.

Artículo 8 Revisión anual La revisión anual consta de las siguientes intervenciones:

a) Exploración de todos los componentes de la cavidad bucal, que deberá incluir la exploración radiológica intraoral cuando la patología del menor así lo precise, según criterio del odontólogo o estomatólogo correspondiente.

b) Información y educación en materia de higiene y salud bucodental, que deberá ir dirigida a los menores y a los padres, tutores o responsables de los mismos.

c) Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con las necesidades de cada paciente.

Artículo 9 Tratamientos de asistencia bucodental Los tratamientos de asistencia bucodental son los siguientes:

a) Sellado de fisuras o fosas en la dentición permanente, cuando el paciente haya padecido o padezca caries en la dentición temporal, en alguna pieza permanente, o cuando el estado de las piezas dentales del menor lo haga conveniente, según criterio del odontólogo o estomatólogo.

b) Obturaciones en alguna pieza permanente, cuando se detecte caries y cuando así lo aconseje la evaluación de su estado y la velocidad de progresión, según criterio del odontólogo o estomatólogo.

c) Tratamientos pulpares (endodoncias) o extracciones (exodoncias) de piezas permanentes en casos de lesiones pulpares irreversibles, según criterio del odontólogo o estomatólogo.

d) Extracciones (exodoncias) de piezas temporales.

e) Tartrectomías, cuando se detecten cálculos dentales en dentición permanente, y en ningún caso por motivos estéticos.

f) Atención en caso de urgencia que incluye, además de las prestaciones establecidas en los apartados anteriores, la prescripción del tratamiento paliativo farmacológico.

Artículo 10 Tratamientos especiales de asistencia bucodental 1. Los tratamientos especiales de asistencia bucodental incluidos en el Programa de atención dental infantil son el conjunto de medios utilizados para poder curar o aligerar los trastornos del grupo incisivo-canino a causa de malformaciones y/o traumatismos en la dentición permanente.

2. Estos tratamientos deberán ser autorizados previamente o comunicados de manera inmediata al Servicio de Salud de las Illes Balears, con un informe clínico del odontólogo o estomatólogo, justificando su necesidad y, en su caso, la urgencia de la intervención, de acuerdo con lo que prevén los siguientes apartados.

3. Los tratamientos especiales que han de ser autorizados por el Director General o el órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears con carácter previo a su realización son los siguientes:

- Corona provisional de resina - Corona definitiva - Gran reconstrucción (MID) - Mediana reconstrucción (IM o ID) - Muñón metálico colado - Tornillo prefabricado intrarradicular - Mantenedor de espacio de resina.

4. Los tratamientos especiales urgentes que habrán de ser comunicados al Director General o al órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears de manera inmediata después de su realización son los siguientes:

- Endodoncia con gutapercha - Extracción dental por traumatismo - Reimplante dentario con ferulización - Ferulización de dos o más dientes - Apicoformación - Sutura de tejidos blandos Artículo 11 Exclusiones Quedan excluidos de la asistencia bucodental garantizada en este Decreto los siguientes tratamientos:

a) Tratamientos de ortodoncia y las extracciones que se deriven de estos.

b) Tratamientos reparadores de la dentición temporal.

c) Implantes oseo-integrados y la restauración protésica correspondiente.

d) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

e) Traumatismos y/o malformaciones que no afecten al grupo incisivocanino.

Artículo 12 Terceros obligados al pago En el caso de existencia de un tercero obligado al pago se estará a lo que se dispone en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el punto 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en la disposición adicional vigésimo segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás normas que resulten de aplicación. Artículo 13 Programa de atención dental infantil 1. El Programa de Atención Dental Infantil (PADI) es el conjunto de medidas preventivas y actuaciones asistenciales que garantizan una atención sanitaria de calidad, uniforme en todo el territorio de las Illes Balears.

2. Los tratamientos de asistencia bucodental descritos en este Decreto se deberán aplicar de conformidad con el Programa mencionado en el apartado anterior, que el Servicio de Salud de las Illes Balears elaborará como guía de actuación clínica basada en la evidencia científica.

Disposición transitoria Régimen transitorio de implantación Mientras se vayan incorporando todos los grupos de edad al PADI de forma gradual, los facultativos especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán asumir la demanda generada por los grupos de edad no tributarios del PADI, siguiendo el modelo previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera Desarrollo reglamentario Se faculta al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en particular, para actualizar las cuantías establecidas en el anexo mediante la correspondiente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, la asistencia bucodental a que se refiere este Decreto se debe implantar de forma gradual, empezando con todos aquellos menores que cumplan 6 años en el año 2005. Estos niños continuarán dentro del programa en años sucesivos hasta llegar a los 15 años. Se irán incorporando cada año los menores que cumplan 6 años.

Palma, 29 de julio de 2005.

EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou La Consejera de Salud y Consumo, Ana María Castillo Ferrer ANEXO Cuantías a abonar a los odontólogos y los estomatólogos contratados Las cuantías máximas a percibir por los odontólogos y estomatólogos contratados de conformidad con el presente Decreto hasta que sean actualizadas de conformidad con la disposición final primera, son la siguientes:

a) En los supuestos recogidos en los artículos 8 y 9 del presente Decreto, el talón de aceptación tendrá un precio fijo de 40 euros por año y por persona visitada (sistema capitativo), con independencia del número de visitas realizadas y del tratamiento realizado durante el año al paciente.

b) En el caso de los tratamientos especiales incluidos en el artículo 10 del presente Decreto, la cuantía a percibir se ajustará al siguiente cuadro de tarifas en función del tratamiento realizado:

Tabla omitida.

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