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HOMOLOGACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LENGUA CATALANA

08/08/2005
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Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la dirección General de Política Lingüística (BOCAIB de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012106

DECRETO 86/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LENGUA CATALANA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO CON LOS CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (1983), la Ley 3/1986, de normalización lingüística, el Decreto 100/1990, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública, se ha desarrollado en los últimos años la normativa que regula los conocimientos de lengua catalana que tienen que acreditar las personas que quieran acceder a un puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario o como personal laboral. En este marco normativo, se publicó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 14 de mayo de 2002, por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán. Esta Orden, en la exposición de motivos, señala que no se trata del final del proceso, sino del inicio de una vía que, mediante evaluaciones periódicas, ajuste la homologación a los niveles adecuados.

En consecuencia, una vez transcurridos tres años desde la publicación de la Orden mencionada, las direcciones generales de Administración y de Inspección Educativa, y de Política Lingüística han procedido a hacer una revisión de las homologaciones, con el fin de ajustarlas a la situación actual, muy especialmente en lo que se refiere al cumplimiento del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios. El mencionado Decreto establece un plazo de cuatro cursos escolares para que el alumnado de la enseñanza no universitaria reciba la enseñanza de y en lengua catalana, según las disposiciones desplegadas en la Orden de 12 de mayo de 1998. Así, a partir del curso 2002-03, se ha cumplido este plazo fijado con la implantación a partir del curso 1997-98, como mínimo, del 50% de catalán como lengua de enseñanza y de comunicación en la totalidad de los centros de las Illes Balears. El cumplimiento del mencionado Decreto 92/1997 supone que los alumnos, al acabar la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato, con el número de horas de enseñanza de catalán fijado, tienen que haber adquirido unos conocimientos que, en relación con los currículos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, son equiparables a los contenidos correspondientes a los certificados B y C de la Dirección General de Política Lingüística. Otro de los motivos que justifica la revisión de las homologaciones es mejorar el proceso regulador, con el fin de evitar confusiones, ya que la Orden vigente no tiene en cuenta las homologaciones con la educación de personas adultas, la adaptación curricular significativa ni la diversificación curricular. El Decreto resuelve, también, las incoherencias con otros territorios con lengua oficial común, y se abre al futuro del espacio único europeo, con el espíritu de facilitar a la población las posibilidades de acceso a puestos de trabajo tanto públicos como privados, que comportan los requisitos lingüísticos que determina el marco legal vigente. La entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y el progresivo despliegue normativo que ello implica, harán que este Decreto haya de ser objeto, si procede, de las modificaciones pertinentes.

En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2005, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El objeto de este Decreto es determinar las normas reguladoras del proceso de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados correspondientes de la Dirección General de Política Lingüística, para los alumnos con los estudios finalizados a partir del curso académico 2003-04.

CAPÍTULO II Homologaciones Artículo 2 Se homologará con el certificado B (conocimientos elementales):

1. El alumnado en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, que cumpla las condiciones siguientes: a) Haber finalizado los estudios a partir del curso 2003-04.

b) Haber cursado el área/asignatura de lengua catalana de forma oficial, en el tercer ciclo de educación primaria y a lo largo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

d) Haber superado el área/asignatura al final de dicha etapa.

2. El alumnado en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, mediante la modalidad de ESPA (Educación de personas adultas), presencial o a distancia, que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber finalizado los estudios a partir del curso 2003-04 b) Haber cursado de forma oficial, a lo largo de seis cursos escolares, el área/asignatura de lengua catalana en la educación secundaria obligatoria y/o el campo de conocimiento de comunicación en la ESPA, en las Illes Balears. c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

d) Haber superado el campo de conocimiento de comunicación en el cual esté incluida la lengua catalana. 3. El alumnado en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, mediante adaptación curricular significativa del área/asignatura de lengua catalana en algún curso de la educación secundaria obligatoria que cumpla las condiciones siguientes:

a) Haber finalizado los estudios a partir del curso 2003-04 b) Haber cursado el área/asignatura de lengua catalana de forma oficial en el tercer ciclo de la educación primaria y a lo largo de la educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears. c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

d) Haber superado el área/asignatura de lengua catalana al final de dicha etapa. 4. El alumnado en posesión del título de Graduado en educación secundaria, mediante el programa de diversificación curricular, que cumpla las condiciones siguientes:

a) Haber finalizado los estudios a partir del curso 2003-04 b) Haber cursado el área/asignatura de lengua catalana o el ámbito sociolingüístico en el caso de diversificación curricular, de forma oficial, en el tercer ciclo de la educación primaria y a lo largo de la educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

d) Haber superado el ámbito sociolingüístico en el cual esté incluida el área de lengua catalana.

Artículo 3 Se homologará con el certificado C (conocimientos medios): 1. El alumnado en posesión del título de Bachiller (LOGSE), que cumpla las condiciones siguientes:

a) Haber finalizado los estudios a partir del curso 2003-04 b) Haber cursado el área/asignatura de lengua catalana de forma oficial, a lo largo de la educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears. c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

d) Haber superado la materia de lengua catalana al final del bachillerato. CAPÍTULO III Procedimiento y acreditación Artículo 4 Procedimiento El procedimiento de homologación se iniciará a petición de la persona interesada, mediante instancia individual normalizada, según el modelo que figura al anexo de este Decreto, dirigida al órgano competente de la Administración educativa autonómica. La documentación que tiene que adjuntarse a la instancia es la que consta al final del mencionado anexo de este Decreto.

Artículo 5 Certificado de homologación La Administración educativa, una vez que haya verificado los datos que considere oportunos, tiene que entregar a la persona interesada un documento acreditativo de la homologación, al efecto que corresponda.

Artículo 6 Validez de los certificados de homologación Los certificados de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato tendrán, sin otro trámite administrativo, el mismo valor de acreditación que los que dispone la normativa vigente para los certificados de la Dirección General de Política Lingüística.

Disposición adicional primera Se mantiene la vigencia de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 14 de mayo de 2002, por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán, publicada en el BOIB nº 64, de 28 de mayo de 2002, para los estudios finalizados con anterioridad al curso académico 2003-04. Disposición adicional segunda Se faculta al consejero de Educación y Cultura para determinar, mediante orden, los criterios para la emisión de oficio de los certificados de homologación reconocidos en este decreto, previa la comprobación, también de oficio, de la concurrencia en los alumnos, de los requisitos necesarios para obtenerlos.

Así mismo, se faculta a la Dirección General de Administración y de Inspección Educativa para que adopte las medidas organizativas correspondientes y dicte las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones previstas en este Decreto. Disposición adicional tercera La Administración educativa, con el informe previo de la Comisión técnica de asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana, podrá entregar certificados de homologación establecidos en este Decreto, al alumnado que esté en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria o Bachillerato, y que presente justificación de haber cursado la lengua catalana en otras comunidades autónomas del Estado español, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto. Disposición final única Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, 29 de julio de 2005.

EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou El Consejero de Educación y Cultura, Francisco J. Fiol Amengual ANEXO Modelo de instancia de solicitud para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria o Bachiller.

Solicitud de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los niveles correspondientes de los certificados de la Dirección General de Política Lingüística.

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre:

DNI.:

Teléfono:

Dirección:

Dirección electrónica:

CP:

Localidad:

Centro donde acabé la etapa de Educación primaria:

Educación secundaria:

Bachillerato:

EXPONGO que, de acuerdo con la documentación aportada, estoy en posesión del título de

-Graduado en educación secundaria obligatoria

-Bachiller Por ello, SOLICITO la homologación de estos estudios con el certificado correspondiente de la Dirección General de Política Lingüística.

Palma, ____ de ____________________ de 200__ Firma:

DOCUMENTOS APORTADOS:

Fotocopia compulsada del libro de escolaridad, donde consten los estudios realizados según las condiciones requeridas, así como la superación del área/asignatura/materia de lengua catalana o ámbito sociolingüístico/campo de conocimiento de comunicación, de final de los estudios previstos en este Decreto.

Certificado emitido para cualquier instituto de educación secundaria público u órgano competente de la Administración autonómica, donde consten los requerimientos académicos de este Decreto. (Para el alumnado procedente de otras comunidades autónomas).

Director General de Administración y de Inspección Educativa. Gobierno de las Illes Balears.

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