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  • EDICIÓN DE 05/08/2005
 
 

APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LAS LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

05/08/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de la modificación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y de la Ley Orgánica Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

§1012096

La reforma persigue seis objetivos: adecuar el principio de estabilidad a la consideración del ciclo económico; separar el Estado y la Seguridad Social en la fijación del objetivo de estabilidad; mejorar la transparencia; lograr un consenso amplio, reconociendo la autonomía financiera de las diferentes Administraciones, y mantener los aspectos positivos de la normativa actual e introducir mecanismos de control preventivo.

El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará cada año un informe que determine la posición cíclica de la economía española y la previsión a tres años, utilizando las estimaciones de organismos como el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España, el Banco Central Europeo o la Comisión Europea.

Si en ese informe se prevé un crecimiento real del PIB superior o igual al 3 por 100, se establecerá un objetivo de superávit; si el crecimiento del PIB se sitúa entre el 2 por 100 y el 3 por 100, se establecerá un objetivo de equilibrio y, si el crecimiento es inferior al 2 por 100, se podrá establecer un objetivo de déficit.

En esos periodos de bajo crecimiento económico el conjunto de las Administraciones podrá registrar un déficit del 1 por 100 del PIB, repartido según el peso específico de cada una de ellas: las Comunidades Autónomas, un 0,75 por 100 del PIB; el Estado, un 0,2 por 100 del PIB y las Corporaciones Locales un 0,05 por 100 del PIB.

Además del déficit por causas cíclicas, se permitirá un déficit adicional para financiar inversiones productivas, bajo determinadas condiciones: que se incremente la inversión pública y se financien, al menos en un 30 por 100 con ahorro bruto de la Administración proponente, y que esas inversiones contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de la economía regional. Además, se tendrá en cuenta el volumen de deuda pública de la Comunidad Autónoma o entidad local.

El déficit generado en estos programas no podrá superar el 0,5 por 100 del PIB, repartido entre Comunidades Autónomas (un 0,25 por 100 del PIB), Estado (un 0,2 por 100 del PIB) y Corporaciones Locales (un 0,05 por 100 del PIB).

Las nuevas Leyes de Estabilidad Presupuestaria endurecen los requisitos para el endeudamiento de cualquier Administración pública que incumpla el objetivo del déficit y, además, subrayan que el Estado no asumirá ni responderá de los compromisos contraídos por las Comunidades Autónomas ni de los entes vinculados a ellas. En caso de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad por parte de alguna administración, el Gobierno le podrá formular una advertencia. Si finalmente el incumplimiento consiste en un mayor déficit, se requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio (de una duración máxima de tres años) y se dará publicidad al mismo.

Otro de los objetivos de las nuevas leyes de estabilidad es aumentar la transparencia en las cuentas públicas. Para ello, los presupuestos del Estado, de Comunidades Autónomas y Entes Locales y sus liquidaciones deberán permitir la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y la observancia de las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional. Asimismo, se incrementarán las exigencias de información a remitir por todas las administraciones públicas, que se integrarán en un banco de datos de libre acceso para los distintos agentes.

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