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LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

05/08/2005
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Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio, por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet o de otros sistemas interactivos (BOE de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012088

ORDEN EHA/2566/2005, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA A LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SUS PRODUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET O DE OTROS SISTEMAS INTERACTIVOS.

En los últimos años el auge de las tecnologías de la información, fundamentalmente Internet, ha propiciado la aparición de una serie de medios cuya característica principal es la oferta de bienes y servicios a distancia. Las telecomunicaciones y el desarrollo de la Sociedad de la Información prácticamente afectan a todos los sectores del mercado, constituyéndose en un elemento estratégico para el desarrollo de un país. La propia Administración del Estado no es ajena a dichas tecnologías y, de forma paulatina, está procediendo a la regulación de sus procedimientos de tal modo que el ciudadano pueda acceder a la misma de una forma más rápida y eficaz.

Loterías y Apuestas del Estado, como Entidad Pública Empresarial, entre cuyas competencias, de conformidad con el artículo 4 del Anexo del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, está la gestión, explotación y comercialización de los juegos de ámbito nacional, no puede quedar al margen de la evolución de las tecnologías y de las necesidades o demandas del público, sino que, al igual que la mayor parte de los países de la Unión Europea, tiene que adaptar la comercialización de sus productos a esos nuevos criterios y así ofrecer un abanico de formas de participación en donde el particular pueda seleccionar la que estime más adecuada. Todo ello, máxime cuando las Instituciones Oficiales de Loterías de otros países ya ofrecen al público esta posibilidad.

A dicho efecto es necesario que este Ministerio establezca los parámetros básicos a los que debe adaptarse el desarrollo que dicha Entidad Pública Empresarial pueda realizar en orden a que la participación del público en los juegos de titularidad estatal, a través de Internet y de otros medios interactivos, y que se efectúe en las mismas condiciones de garantía y seguridad que en los sistemas actualmente operativos. Al igual que ha sucedido en los países de nuestro entorno la existencia de esta nueva forma de participación, basada en dichos requisitos de garantía y seguridad, supondrá la disminución, e incluso la desaparición, de un elevado número de juegos o apuestas de carácter ilegal que se encuentran en la Red.

En ningún caso se trata de un nuevo juego o producto independiente sino, exclusivamente, de un canal de distribución comercial más para los juegos que, en cada momento, gestiona Loterías y Apuestas del Estado. Las normas que regulan cada uno de los juegos son las propias de los mismos de tal manera que, únicamente, habrá un mayor abanico de formas de participación.

Por otra parte, la aprobación de esta regulación básica, a la que deberá ajustarse la Entidad Pública Empresarial de referencia, es competencia del Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, que le faculta para el desarrollo de las materias que le son propias dentro del Estatuto de Loterías y Apuestas del Estado, así como con la disposición final única del Real Decreto 419/1991 sobre la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en relación con su artículo 3.º Por todo ello, en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Orden tiene como objeto el establecimiento de los requisitos básicos a los que ha de ajustarse la regulación de la participación, a través de Internet o de otros sistemas interactivos, en los juegos y apuestas de ámbito nacional cuya gestión, comercialización y explotación es competencia de Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.

Segundo. Autorización a Loterías y Apuestas del Estado.–Se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado para que la explotación y comercialización de los juegos y apuestas que gestiona, o pueda gestionar, pueda realizarse, directa o indirectamente por dicha Entidad, a través de Internet, o de cualesquiera otros procedimientos o sistemas de carácter interactivo. A dicho efecto la Entidad Pública Empresarial deberá establecer la regulación y los procedimientos adecuados en orden a que la participación del público se verifique en condiciones similares de seguridad y garantía con las que se encuentran dotados los sistemas de participación actualmente operativos.

Tercero. Requisitos básicos de la regulación.–La regulación deberá respetar los siguientes aspectos:

1.º La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos. Loterías y Apuestas del Estado, que en todo momento establecerá procedimientos que dispongan de la seguridad necesaria, únicamente será responsable y garantizará la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal que recabe del usuario.

2.º La operativa de acceso establecerá los requisitos necesarios a fin de que la participación quede restringida a los mayores de edad, salvo consentimiento de los padres, tutores o representantes legales.

3.º Con el fin de evitar las apuestas transfronterizas, la operativa para la validación por Internet u otros medios interactivos deberá establecer el sistema necesario para que la participación afecte sólo al territorio nacional.

4.º La regulación que Loterías y Apuestas del Estado desarrolle establecerá, en cada caso, la formas de participación y de acceso al sistema, la operativa de pago de las apuestas que se quieran validar o, en su caso, del cobro de los premios a que el público pudiera tener derecho.

5.º La participación, a través de Internet o de cualquier otro procedimiento interactivo, en los juegos de ámbito nacional competencia de Loterías y Apuestas del Estado, podrá ser anónima y deberá limitar el importe máximo con el que el particular, una vez inscrito, desee participar.

6.º A efectos de reclamaciones, la mera tenencia de un documento informativo conteniendo los boletos o apuestas jugados no supone derecho alguno a la estimación de una reclamación. No obstante, el sistema de validación que Loterías y Apuestas del Estado desarrolle aportará toda la información necesaria para identificar y formular la reclamación correspondiente.

7.º Aun cuando la comercialización de un juego pueda realizarse por Internet u otros medios interactivos, los derechos y obligaciones derivados de la participación son los establecidos en las normas reguladoras para su validación por los sistemas en cada caso vigentes, por lo que éstas serán de aplicación a efectos de reclamaciones o cobro de premios, si bien con las especificaciones propias de este nuevo sistema o canal de distribución.

Cuarto. Responsabilidad.–Loterías y Apuestas del Estado, y en general la Administración del Estado, no responderán del uso fraudulento que los usuarios del sistema pudieran llevar a cabo de los servicios prestados por este sistema de participación. A estos efectos, los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de participación electrónica, el establecimiento de conexión preciso y la utilización de los datos o contraseñas, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en la presente Orden, desarrollará los procedimientos necesarios para regular la participación en los juegos de ámbito estatal, a través de Internet u otros sistemas interactivos, ya sea de forma directa o mediante procedimientos alternativos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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