§1012080
El artículo 1.20) de la Directiva Comunitaria de 18 de junio de 2003, por la que se modifican otras Directivas Comunitarias de 1978, 1983, 1986 y 1991 sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, incorpora un nuevo artículo 53 bis en la Cuarta Directiva, con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades cotizadas.
Este artículo no permite que los Estados miembros puedan conceder a las sociedades cuyos valores cotizan en bolsa determinadas dispensas, por ejemplo:
La posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, determinadas sociedades puedan formular balance abreviado.
La posibilidad de que determinadas sociedades formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
La posibilidad de no formular el informe de gestión para aquellas sociedades que presenten balance abreviado.
La atenuación de las exigencias de publicidad sobre las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria, cuando se presenten balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
La posibilidad de eximir de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que formulen balance abreviado.