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  • EDICIÓN DE 04/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

04/08/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades Anónimas, con la finalidad de que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para permitir la comparación de su información económico-financiera con la de las empresas de los restantes países miembros de la Unión Europea.

§1012080

El artículo 1.20) de la Directiva Comunitaria de 18 de junio de 2003, por la que se modifican otras Directivas Comunitarias de 1978, 1983, 1986 y 1991 sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, incorpora un nuevo artículo 53 bis en la Cuarta Directiva, con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades “cotizadas”.

Este artículo no permite que los Estados miembros puedan conceder a las sociedades cuyos valores cotizan en bolsa determinadas dispensas, por ejemplo:

La posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, determinadas sociedades puedan formular balance abreviado.

La posibilidad de que determinadas sociedades formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

La posibilidad de no formular el informe de gestión para aquellas sociedades que presenten balance abreviado.

La atenuación de las exigencias de publicidad sobre las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria, cuando se presenten balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

La posibilidad de eximir de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que formulen balance abreviado.

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