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SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

04/08/2005
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Orden GAP/352/2005, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para organizaciones no gubernamentales en materia de acción humanitaria y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012077

ORDEN GAP/352/2005, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley de cooperación al desarrollo y el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 establecen la ayuda humanitaria como un campo de actuación específico de la cooperación catalana al desarrollo.

Durante los últimos años ha habido un crecimiento de la ayuda humanitaria, motivado tanto por un aumento de los desastres derivados de fenómenos naturales (hidro-meteorológicos, geofísicos y otros) o humanos (conflictos violentos, epidemias, etc.) cómo, y particularmente, por las denominadas emergencias políticas complejas, en las que el impacto de un conflicto armado se combina con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, el hambre, la desestructuración política, económica y social, y otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas y provocan un aumento de los efectos devastadores de los desastres. Por hacer frente a estas catástrofes humanitarias, no tan sólo la asistencia sino también el testimonio tienen un papel relevante, puesto que ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas pero también a incidir sobre las causas que originan estas tragedias, trabajando por reducir las vulnerabilidades de las poblaciones afectadas y por garantizar el espacio humanitario.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), tal y como queda reflejado en el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, tiene la voluntad de fomentar y reforzar las iniciativas que en este ámbito de la acción humanitaria descrito anteriormente, se puedan llevar a término desde Cataluña.

Uno de los instrumentos para desarrollar este campo de actuación previsto para el ejercicio 2005 es el establecimiento de ayudas para entidades especializadas en la acción humanitaria.

El objetivo de estos convenios es el de establecer una relación entre la ACCD y las entidades especializadas en la acción humanitaria para que estas dispongan de unos recursos para implementar proyectos de acción humanitaria en uno o varios de los ámbitos determinados en la convocatoria del convenio se derivarán propuestas de intervenciones concretas en el ámbito o ámbitos para los qué se ha solicitado apoyo y a desarrollar a lo largo de la vigencia del mismo, de acuerdo con los criterios de esta convocatoria.

Por todo el expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con fecha de 26 de julio de 2005, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de las subvenciones en el ámbito de la acción humanitaria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 26 de julio de 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para organizaciones no gubernamentales en materia de acción humanitaria, que se publican como anexo a esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria para las subvenciones correspondientes al año 2005 (código de convocatoria AH2005).

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.400.000,00 euros, con cargo de la partida presupuestaria 6880D/4806805 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2005.

Artículo 5

La concesión de estas subvenciones se hará mediante la firma de un convenio de colaboración del vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y de acuerdo con la aplicación de las prioridades y los criterios de valoración expresados a las bases.

Artículo 6

Sin perjuicio de la obligación de resolver la convocatoria, si en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en defecto de la resolución expresa, así como de su notificación, la solicitud se considerará desestimada.

Artículo 7

Dar publicidad a las bases que deben regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha de 26 de julio de 2005 que se adjuntan al anexo a esta Orden.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es colaborar con organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito de la acción humanitaria.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta línea de subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia al territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

c) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos que las intervenciones que se deriven del convenio que se pide de subvencionar.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Tener como finalidad institucional principal y expresamente recogida en sus estatutos el trabajo en ayuda humanitaria y/o que por la trayectoria histórica de la entidad se pueda constatar objetivamente que su principal ámbito de trabajo es la acción humanitaria.

g) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de acción humanitaria.

.3 Objeto de las subvenciones

Esta línea de ayudas tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de acción humanitaria con organizaciones no gubernamentales que actúen en este ámbito. Las actuaciones que se propongan se han de enmarcar dentro las finalidades que se especifican en el punto 4 de estas bases y se han de atender a las prioridades sectoriales, las zonas y los colectivos que figuran en los puntos 5, 6 y 7, respectivamente, de estas bases.

La propuesta de colaboración, en caso de adjudicarse la subvención, se instrumentará mediante un convenio de acuerdo con lo previsto en el punto 17 de estas bases.

Las propuestas no han de incluir proyectos específicos sino una propuesta de actuación general.

.4 Requisitos de las propuestas

Las propuestas de colaboración que se presenten deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en situaciones de desastres naturales, en procesos de rehabilitación postbélica o postdesastre natural, la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, la prevención de desastres y reducción de vulnerabilidades y el testimonio de las situaciones en las que se dan las crisis humanitarias y de las causas que las originan.

b) Las intervenciones se deberán desarrollar sobre la base de los códigos de conducta internacionales y de los principios humanitarios universales, así como de acuerdo con las normas básicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) e iniciativas internacionales como el proyecto Esfera.

c) Incluir un plan de trabajo que describa una intervención de referencia en el ámbito o ámbitos de actuación específicos por los que se solicite Convenio y que sirva de modelo del tipo de intervención que se llevaría a cabo en el marco del Convenio.

d) Que los planes de trabajo descritos respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias en el ámbito o ámbitos específicos de actuación y, en la medida en que sea posible, que sean compatibles con los objetivos regionales y/o nacionales del país destinatario en el ámbito humanitario.

e) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios propuestos en el plan de trabajo respeto a los resultados que se quieren lograr.

.5 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las propuestas para trabajar en el campo de la acción humanitaria (ayuda humanitaria general y de emergencia e intervenciones en crisis complejas, así como en la prevención de desastres naturales) en uno o varios de los ámbitos siguientes:

a) Salud: aquellas intervenciones que tengan como objeto la asistencia sanitaria de la población a través de estructuras de salud presentes a la zona o de estructuras de nueva creación en contextos diversos como desastres naturales, conflictos armados con efectos a la salud de las poblaciones, agudización de endemias, pandemias como el VIH/SIDA, riesgo de epidemias y situaciones de riesgo de salud por las poblaciones más vulnerables, que deriven en un empeoramiento de los indicadores de salud y específicamente de las tasas de morbi-mortalidad.

b) Distribución alimentaria y nutrición: acciones centradas en garantizar la mejora de la seguridad alimentaria con el objeto de mejorar la situación de la población en estado de malnutrición (aguda, moderada y crónica) mediante la distribución de alimentos y otras actividades en el ámbito de la nutrición que pretendan recuperar a la población mal nutrida.

c) Agua y saneamiento: intervenciones destinadas a garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficientes, y unas estructuras de higiene y saneamiento básicas que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades y garanticen la dignidad humana.

d) Distribución de productos no alimentarios y estructuras de cobijo: distribuciones de elementos no alimentarios (mantas, jabón, cazuelas, etc.) y estructuras de abrigo básicas para la supervivencia de la población en particular de población desplazada o refugiada.

e) Rehabilitación de estructuras y viviendas: rehabilitación de estructuras físicas básicas para la población y de viviendas en aquellas situaciones en que el origen de la destrucción de estas estructuras sea la violencia derivada de un conflicto armado o un desastre natural.

f) Atención psicosocial: intervenciones destinadas a paliar y transformar el impacto negativo que un conflicto armado o desastre natural hayan provocado a la población, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

g) Prevención de desastres: actuaciones encaminadas a disminuir los efectos negativos de los desastres naturales en zonas de riesgo y asegurar una respuesta efectiva a los mismos, considerando y fortaleciendo las capacidades locales existentes y a partir de un buen análisis de riesgos y la eficiencia de las posibles intervenciones.

.6 Zonas objeto de las intervenciones

Son zonas objeto de las intervenciones aquellas en que se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias (sin que sea necesario que se den todas ni de forma simultánea):

a) Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, desplazados y refugiados, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario) del país o la región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.

b) Que el número de víctimas y afectados por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para hacerle frente.

c) Que haya una demanda específica por parte de las autoridades del país o la región afectados en casos de emergencia.

d) Que haya un llamamiento internacional para la ayuda humanitaria.

e) Reiteración y enquistamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.

f) Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o una agravación de la situación humanitaria de un país o región.

.7 Colectivos especialmente vulnerables

Se consideran especialmente vulnerables los siguientes colectivos:

a) Infancia.

b) Desplazados y refugiados.

c) Mujeres.

d) Minorías étnicas o culturales.

e) Ancianos.

f) Población con discapacidades.

g) Pueblos sin reconocimiento jurídico internacional

.8 Propuestas excluidas de esta convocatoria

8.1 No serán objeto de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las propuestas que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo:

a) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) De acuerdo con las normas vigentes de la OMS y al objeto de garantizar la eficacia de las intervenciones, las acciones de ayuda humanitaria derivadas de los convenios no prevén los envíos de material (medicamentos, alimentos y otros) recogidos mediante campañas de recogida entre la población y las instituciones, ni las donaciones que no cumplan todas las normativas y recomendaciones internacionales al respecto.

8.2 Tampoco son objeto de esta convocatoria las siguientes iniciativas, puesto que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo y/o construcción de paz.

b) Proyectos de sensibilización.

c) Acciones que tengan como objetivo las becas de estudio.

d) Proyectos de investigación y análisis llevados a término por universidades o centros adscritos a estas.

.9 Solicitudes y formularios

9.1 Las solicitudes se deben presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se puede obtener por internet en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperaciocatalana.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Solo se puede presentar una solicitud por entidad, que puede incluir un o más ámbitos de actuación.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.10 Documentación

10.1 A la solicitud es necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña, especificando las intervenciones desarrolladas en el campo de la acción humanitaria.

d) Una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación, y que incluya el presupuesto específico que se destina en Cataluña.

e) Certificación del número de socios o, en su caso, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

f) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención.

h) Declaración según la cual no hay contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Currículum de la persona responsable de la ejecución del convenio.

10.2 No es necesario presentar de nuevo la documentación que haya sido entregada a la ACCD, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde su presentación y que no haya habido ninguna variación en su contenido.

10.3 Las solicitudes se deben presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad para que en 10 días aporte documentación, sólo lo será en relación con la documentación administrativa y complementaria, que no sustantiva, del proyecto. En este último supuesto, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo, se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

.11 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 naturales contados a partir de la publicación de estas bases en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Criterios de valoración de la línea de convenios de acción humanitaria

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 55 %

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la acción humanitaria: 5

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con el desarrollo y la solidaridad internacional: 4

Experiencia de trabajo proyectos de acción humanitaria financiados por otros organismos públicos: 7

Los resultados de otros proyectos hechos por la ONG y en concreto los subvencionados por la ACCD: 10

Calificación justificaciones precedentes: 10

Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en red): 7

Capacidad técnica, logística y financiera: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en acción humanitaria: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en el sector escogido: 15

Tiempo de respuesta de la entidad ante una emergencia (en caso de situaciones de emergencia): 7

Competencia técnica del responsable de la coordinación de las actividades: 5

Plan de trabajo:: 45%

Descripción de los procesos de identificación y formulación de las intervenciones: 8

Claridad y concreción en los objetivos del plan de trabajo: 8

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados a lograr: 8

Adecuación, coherencia y practicidad de las actividades propuestas: 8

Consideración de la participación de los beneficiarios en el conjunto de la intervención: 5

Integración ejes transversales (derechos humanos, género, sostenibilidad y testimonio): 6

Claridad y factibilidad del plan de implementación (cronograma) y tiempo de respuesta: 8

Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación: 5

Inclusión de indicadores objetivamente verificables: 5

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios y el contexto: 5

Claridad del presupuesto del Plan de Trabajo “tipo”: 8

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas: 5

Claridad y justificación de los ámbitos de actuación por los qué se pide Convenio: 8

Adecuación de la entidad y del Plan de Trabajo al ámbito/s del Convenio: 8

Documentación adicional presentada: 5

.13 Duración de las actuaciones subvencionadas

Los proyectos desarrollados que sean objeto de subvención no pueden tener una duración superior a 10 meses a partir de la fecha de inicio.

.14 Importe máximo de la subvención y destino de los bienes.

14.1 Las subvenciones no pueden ser superiores a 400.000 euros por organización.

14.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto de los proyectos financiados, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

14.3 El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos aprobados, en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca este supuesto, la entidad tiene que reformular el proyecto teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicarlo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en cuanto que se produzca la circunstancia.

14.4 Los bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida, se habrán de destinar a la finalidad concreta por la que se concedió la subvención En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, deberán destinar los bienes concretos a la finalidad por la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 5 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. EL incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Evaluación

EL equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria estará formado por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y por los técnicos responsables de la Área de Construcción de Paz, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. La Agencia podrá convocar a los interesados con objeto de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.16 Resolución de concesión

16.1 La convocatoria, la resolverá el vicepresidente de la Agencia, previo informe preceptivo elaborado por el equipo de evaluación encabezado por el director de la Agencia. Una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya recibido la notificación, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

16.2 La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades solicitantes. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

16.3 Contra la resolución de concesión que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante del vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

16.4 Las propuestas no subvencionadas, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retiradas de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.17 Convenios de acción humanitaria

Las entidades beneficiarias subscribirán un convenio con la Agencia en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el convenio se determinarán las obligaciones de la entidad beneficiaria, las condiciones de ejecución y seguimiento de las acciones humanitarias y se concretarán la forma y los plazos de pago de la subvención, así como los documentos a presentar para la justificación de la aplicación de la ayuda.

.18 Forma de pago y obligaciones

18.1 La forma de pago de las actuaciones específicas derivadas de los convenios de acciones humanitarias así como las obligaciones de la entidad beneficiaria se detallarán a las cláusulas de los mismos convenios.

18.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en cantidad superior a 500 euros, tienen que reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados, y es obligatoria la presentación de una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que esta dé su consentimiento expreso.

.19. Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

19.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo las actividades subvencionadas de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia, según se recoja en el convenio de acciones humanitarias firmado. Cualquier incidencia en las obligaciones establecidas en el convenio tiene que notificarse por escrito a la Agencia, la cual lo toma en consideración y resuelve el mantenimiento, la desestimación del proyecto mediante el reembolso de las cantidades indebidamente percibidas o la revocación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, en su caso, de acuerdo con la regulación que hace el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.2 EL incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en los convenios de acciones humanitarias puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la correspondiente sanción administrativa.

19.3 No se aceptarán renuncias voluntarias, totales o parciales, a la subvención otorgada, una vez finalizado el plazo previsto en los convenios de acciones humanitarias para presentar los informes de seguimiento o informes finales justificativos de las subvenciones derivadas de los convenios. En estos supuestos, se iniciaría el inicio del procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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