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SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

04/08/2005
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Orden de 22 de julio de 2005 por la que se regula el Plan de Subvenciones del año 2005, para la financiación de actuaciones desarrolladas por entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del “Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres de Extremadura” (DOE de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012074

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PLAN DE SUBVENCIONES DEL AÑO 2005, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DESARROLLADAS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, CONTEMPLADAS EN LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL “PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE EXTREMADURA”.

Por Decreto 34/1988, de 7 de junio, se creó la Asesoría Ejecutiva de la Mujer dependiente directamente de la titular de la antigua Consejería de Emigración y Acción Social, con las funciones de formulación de Programas de Actuación con la mujer y su realización y seguimiento.

Sintiéndose la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en esta materia tan esencial, se crea por Decreto 123/1991, de 19 de noviembre, la Dirección General de la Mujer, adscrita a la Consejería de Emigración y Acción Social, atribuyéndosele la elaboración, coordinación y ejecución del “Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura”.

Como consecuencia de la denominación de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, la Consejería de Cultura mantiene las competencias que ostentaba la Consejería de Cultura y Patrimonio, entre las que se encuentran las relativas a la Dirección General de la Mujer.

De igual modo, la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura se aprueba por el Decreto 93/1999, de 29 de julio, resultando de las citadas normas, la adscripción de la Dirección General de la Mujer a dicha Consejería.

Finalmente, con motivo de la creación del Instituto de la Mujer de Extremadura mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se contempla en su disposición Transitoria Única la supresión de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el momento en que sus funciones son asumidas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, una vez que ha entrado en funcionamiento el mismo a través de la aprobación y publicación de sus Estatutos mediante el Decreto 185/2001, de 5 de diciembre.

Siendo la filosofía del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) contribuir, con todos los medios a su disposición, a conseguir implantar en la sociedad extremeña la idea de una absoluta necesidad de un cambio en las actitudes ante los roles tradicionalmente desempeñados por mujeres y hombres, a través de un igualitario respeto de responsabilidades familiares y sociales, como único medio de garantizar el principio de igualdad entre ambos sexos.

Constituyendo la finalidad de la presente Orden que las actividades y programas subvencionables vayan dirigidas a desarrollar las distintas Áreas de Actuación que contempla el “Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura”, tal y como se recoge en el Decreto 130/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin fin de lucro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa propuesta de la Ilma. Directora General del Instituto de la Mujer, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro de Extremadura que desarrollen actividades contempladas en las Áreas de Actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades que se realicen durante el año 2005.

2. Asimismo regula las ayudas periódicas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan para Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar total o parcialmente los gastos de equipamiento que realicen durante el año 2005 las entidades privadas sin fin de lucro.

Artículo 2. Programas subvencionables 1. Los programas y actividades subvencionables irán dirigidas al desarrollo de actividades por parte de Entidades Privadas sin fines de lucro y al Equipamiento de dichas Entidades, siendo susceptible de presentar solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por Entidad.

1.1. En el Programa de Mantenimiento:

a) Servicios especializados de atención a las mujeres.

b) Actividades de información sobre temas de interés para la mujer:

jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.

c) Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, siendo susceptibles de incluirse cursos sobre técnicas de organización y animación, así como de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.

d) Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local como comarcal, provincial y/o regional.

e) Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las mujeres.

1.2. En el Programa de Equipamiento:

a) Material inventariable necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

b) Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concretos.

Las entidades beneficiarias deberán destinar estos bienes inventariables al fin para el que se concede la subvención durante un período no inferior a 2 años.

Artículo 3. Beneficiarios/as 1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden, las Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

2. Será condición indispensable para poder acogerse a la presente Orden que las Entidades Privadas sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mismo precepto.

Artículo 4. Financiación 1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.101.323-B.489.00 y 17.101.323-B.789.00 y al Proyecto de gasto 2002.17.101.0001 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005, dirigidas a los programas que se especifican en el artículo 2, y con un importe de 165.398,00 euros y 60.468,00 euros respectivamente, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias contempladas en dichas partidas.

Artículo 5. Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de la presente Orden de convocatoria, por duplicado y suscritas por el/la representante legal de la Entidad.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Con carácter general:

1. Memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en el periodo 2000-2004, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

2. Escrito firmado por el/la representante legal de la Entidad en el que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para el mismo proyecto de inversión, indicándose en su caso la cuantía así como la fecha de concesión.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención.

4. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del/a representante legal de la misma.

5. Certificado de estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, pudiéndose recabar de oficio dichos certificados previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

6. El Instituto de la Mujer de Extremadura, por su parte, recabará de oficio el Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

7. Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia. Así como, fotocopia compulsada del documento de constitución, con sus Estatutos o reglamentación, y en su caso de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

8. Relación de las asociaciones que componen la Federación, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

9. Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones que contempla el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario/a. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, según el modelo del Anexo IV de esta Orden de convocatoria.

b) Con carácter particular:

1. En relación con el Programa de Mantenimiento:

1.1. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a realizar en el año 2005, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado, por el que se solicita la subvención, firmado por la/el Secretaria/o o Tesorera/o y con el visto bueno del/la Presidente/a o Director/a.

1.2. Proyecto de la actividad, donde se hará constar los datos generales de la Entidad, trayectoria y los datos básicos de la actividad solicitada (denominación, justificación, duración, beneficiarias finales y requisitos de las destinatarias).

2. En relación con el Programa de Equipamiento:

2.1. Presupuesto de dos casas suministradoras que deberán contener los mismos elementos, detallando el coste por unidad y el coste total del material que se pretende adquirir.

2.2. Memoria justificativa del equipamiento previsto adquirir y número de beneficiarias finales.

Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes 1. Lugar: Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del IMEX, según el modelo del Anexo I, se presentarán en el IMEX, sito en la calle Juan Pablo Forner, 4, 1ª planta, 06800 de Mérida, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo: El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores: Se requerirá al interesado/a en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de valoración, a la que corresponderá:

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

– Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidenta: Secretaria General del IMEX.

Vocales: Los/as 2 Jefes/as de Sección del IMEX y el Asesor Jurídico del IMEX.

Secretaria/o: Un/a funcionario/a del IMEX.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, formulará propuesta a la Directora General del IMEX en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de Presentación de solicitudes.

5. La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las entidades beneficiarias deben acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y Autonómica, de acuerdo con el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, pudiéndose recabar de oficio dichos certificados previa autorización de la Entidad sin fin de lucro interesada (Anexo V).

Artículo 8. Criterios de valoración Para la concesión de las ayudas reguladoras en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1. En el Programa de Mantenimiento:

a) Calidad general del proyecto (40%).

b) El ajuste y realismo del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar (20%).

c) La trayectoria de las Entidades Privadas sin fines de lucro que presten servicios especializados en este área, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la Entidad solicitante en los cinco últimos años. Asimismo se valorará la ejecución satisfactoria y correcta justificación de los proyectos subvencionados, en su caso, en años anteriores (20%).

d) Relación de la acción a desarrollar con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

2. En el Programa de Equipamiento:

a) El ajuste y realismo del presupuesto a las características del equipamiento a subvencionar (20%).

b) Se prestará especial atención a aquellas solicitudes orientadas a la adquisición de material imprescindible para la ejecución de programas concretos (40%).

c) Adecuación real entre la programación del trabajo y la realidad social (20%).

d) Relación del equipamiento con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%).

Artículo 9. Cuantía de las ayudas 1. Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro: Para Mantenimiento.

Se establece una cuantía máxima del 15% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 24.039,91 euros.

2. Ayudas a entidades privadas sin fin de lucro: Para Equipamiento.

Se establece una cuantía máxima del 10% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria. La cuantía máxima no podrá superar los 6.048,80 euros.

3. Para todas las convocatorias se establece como límite máximo de subvención el 100% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como, al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo del IMEX.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

– Documento de Alta de Terceros del IMEX en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme a la presente Orden, habrán de acreditar que su proyecto está informado por los principios básicos del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en esta Orden.

– El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y pagos Una vez dictada resolución favorable de la Directora General del IMEX, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas vía subvención será la que se determina en el presente artículo:

1. Para el programa de Mantenimiento de Actividades: El abono de las subvenciones concedidas para la realización de actividades se realizarán en dos fases:

a. Un primer 50% del importe concedido, una vez iniciada las actividades acreditando y justificando el gasto correspondiente del 50%, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y demás justificantes de gastos que acrediten documentalmente el importe certificado.

b. El 50% restante una vez finalizada la actividad y presentada la liquidación completa de gastos y la documentación final que sea requerida por el IMEX. Esto es, la Entidad que ha desarrollado la actividad debe presentar, en el plazo de un mes desde su finalización, y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2005, una “Memoria Final”, que incluirá: una Memoria de Actividades y evaluación de los resultados obtenidos, y una Memoria Económica o justificación de los gastos totales de la actividad, que consistirá en una certificación de gastos expedido por el órgano competente de dicha entidad, debiendo ir acompañada de fotocopias compulsadas de las facturas, y demás justificantes de gastos que acrediten documentalmente el importe total certificado, también se acompañará documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas registradas por el organismo competente y de la correcta adopción por parte de la entidad beneficiaria de las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública. En todo caso, el IMEX, exclusivamente abonará los gastos que sean debidamente justificados.

Del mismo modo y al amparo de lo establecido en el art. 6 del Decreto 77/1990, para los pagos anticipados que pudieran realizarse, no deberá prestarse por los/a beneficiarios/as la correspondiente garantía cuando la garantía de la entrega anticipada no sobrepase el 50% del importe de la subvención concedida. En el caso, de tener que presentar garantía, ésta se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

2. Para el programa del Equipamiento: Se abonará el 100% de la subvención una vez justificados los gastos para los que se concede la ayuda. Las Entidades deberán justificar la totalidad del gasto del siguiente modo:

a. Se deberá presentar para la justificación de la subvención relativa a este programa, fotocopia compulsada de la factura del equipamiento adquirido, así como certificación de haber llevado a cabo dicha acción, debiendo estar firmada por el /la Secretario/a y con el visto bueno del/la Presidente/a de la entidad.

Artículo 13. Reintegro y devolución de las subvenciones 1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como, la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo 11 de esta Orden.

e) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario/ a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los/as beneficiarios/as se evaluarán las memorias remitidas al Instituto de la Mujer de Extremadura, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 13.1 de esta Orden al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa autonómica sobre la materia.

Segunda. Contra la presente Orden podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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