Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2005
 
 

PROGRAMA “DEPORTE ESCOLAR”

04/08/2005
Compartir: 

Orden de 19 de julio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca el programa “Deporte Escolar” para el curso 2005-2006 (BORM de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012073

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA “DEPORTE ESCOLAR” PARA EL CURSO 2005-2006.

La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece la obligatoriedad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y oportunidades.

La citada Ley expone, en su artículo 11, que anualmente la Consejería competente en materia de deportes aprobará el programa de Deporte Escolar, programa que estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. Plantea por tanto la Ley que el programa de Deporte Escolar debe tener dos objetivos fundamentales: de un lado, la aportación a quien lo practica de los valores que el deporte conlleva para la formación integral de la persona, y de otro, la creación de un hábito de vida deportiva para el futuro.

El Deporte Escolar, como actividad deportiva organizada, practicada por los escolares de nuestra Región en horario no lectivo, debe tener un carácter “preferentemente polideportivo y no exclusivamente de competición, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad” (artículo 10 de la Ley del Deporte). En el mismo sentido, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa define el Deporte Escolar como la práctica de actividades físicodeportivas de carácter recreativo o competitivo que se desarrollan en horario no lectivo.

En ningún caso el Deporte Escolar puede ni debe sustituir la labor docente de la escuela en materia de educación física, cuyos objetivos y contenidos quedan perfectamente definidos en la regulación que rige la educación.

Por ello, la convocatoria de la Comunidad Autónoma deberá contar necesariamente con los centros escolares como principales agentes del mismo, con la colaboración de las Corporaciones Locales y de las Federaciones Deportivas, mediante la firma, en su caso, de los necesarios convenios.

Los principios que inspiran este programa son formativos, educativos y lúdicos, por lo que deportistas, profesores de educación física, entrenadores, asociaciones de padres, colectivos arbitrales, etc. deben dar un tratamiento especial a estas actividades, procurando entre todos trasladar al deportista escolar los principios del juego limpio, el compañerismo y las prácticas de vida saludables, el rechazo a la violencia y al dopaje y la integración de todos los componentes de un equipo sin discriminación de ningún tipo.

El modelo del programa de Deporte Escolar de la Región de Murcia plantea, usando las categorías de edad más extendidas, que en edad alevín se conozcan las modalidades deportivas y se incentive la práctica a través de una competición adaptada y que en edad infantil, cadete y juvenil se compita desde el centro de enseñanza.

De este modo, se cumplen los mandatos de la Ley del Deporte en cuanto a la existencia de un único programa de Deporte Escolar y a la coordinación entre administraciones públicas y agentes deportivos, quedando asegurado al mismo tiempo el acceso de todos los jóvenes a la práctica deportiva en función de la evolución de sus capacidades físicas.

En la regulación del Deporte Escolar se han considerado tres etapas: una etapa formativa en la que se pretende iniciar al joven de 10-11 años en el conocimiento de las modalidades deportivas y en una progresiva práctica deportiva que debe pasar en su momento por la competición, pero teniendo en cuenta que existe una disociación entre su apetencia psicológica y sus capacidades físicas objetivas; otra etapa de práctica deportiva para los jóvenes de 12-13 años, que pretende introducirlos en el deporte de competición, pero evitando niveles de exigencia y sobreesfuerzo altos; y por último una competición deportiva de mayor exigencia para jóvenes de 14-15 años y 16-18 años, considerando que éstas son unas etapas previas para la entrada en una práctica deportiva más selectiva.

Por todo ello y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Primero. Convocatoria del programa “Deporte Escolar” para el curso 2005-2006.

La Consejería de Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y en uso de las competencias que la misma le atribuye, convoca el programa “Deporte Escolar” para el curso 2005-2006.

Artículo Segundo. Desarrollo del programa.

1. El programa “Deporte Escolar” para el curso 2005-2006 consta de las siguientes actividades programadas:

a) Módulos Deportivos, que incluyen módulos polideportivos, módulos de iniciación y módulos de perfeccionamiento (Anexo I) b) Campeonato Alevín de la Región de Murcia (Anexo II).

c) Campeonato Infantil de la Región de Murcia (Anexo III).

d) Campeonato Cadete de la Región de Murcia (Anexo IV).

e) Campeonato Juvenil de la Región de Murcia (Anexo V) f) Juegos Escolares Especiales (Anexo VI).

g) Actividades Deportivas de Ámbito Municipal (Anexo VII) 2. La Dirección General de Deportes, mediante Resolución de su titular, podrá convocar a lo largo del curso otras actividades encaminadas a promocionar la práctica deportiva entre los escolares.

3. La normativa general de cada actividad, en lo que se refiere a participantes, categorías, deportes que se convocan, fases de la actividad, etc. figuran en los correspondientes anexos de esta Orden. El desarrollo de esta normativa general, así como las normativas técnicas de cada actividad y cada modalidad deportiva, se establecerán por Resolución del Director General de Deportes.

4. Para un mejor desarrollo del programa, los municipios se distribuirán en seis grupos, quedando de la siguiente forma:

Grupo 1: Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Totana, Puerto Lumbreras, Alhama de Murcia y Librilla.

Grupo 2: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Cartagena.

Grupo 3: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Grupo 4: Abanilla, Abarán, Blanca, Cieza, Fortuna, Jumilla y Yecla.

Grupo 5: Molina de Segura, Archena, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Albudeite, Ceutí, Lorquí, Campos de Río, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura, Alcantarilla, Beniel y Santomera.

Grupo 6: Murcia.

5. Mediante Resolución del Director General de Deportes, se designarán los asesores necesarios para el desarrollo del programa, que tendrán como cometido el apoyo técnico-deportivo en el desarrollo del mismo a los comités locales del grupo al que se asignen, comités intermunicipales y regional, aconsejando y proponiendo actuaciones en todas las fases del programa, en aras a conseguir su correcto desenvolvimiento, emitiendo, en su caso, los dictámenes e informes que, a instancia de cualquiera de los comités antes referidos o de la Dirección General de Deportes, se les solicite.

Asimismo, a cada asesor se le podrá asignar uno o varios deportes o función que se determine, sobre las que tendrán que prestar asistencia técnica a la Dirección General de Deportes.

6. Se crea un Comité Regional de Organización, que tendrá como funciones básicas la puesta en marcha, seguimiento y control del programa y estará formado de la siguiente manera:

Presidente: El Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General de Deportes.

Vocales: El Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva y los Asesores del programa.

7. Se crearán comités de organización de carácter municipal, interlocal e intermunicipal que tendrán como funciones básicas la organización del sistema de competición más apropiado según las características de los municipios y en función de la participación, así como la toma de decisiones en materia de disciplina deportiva, la elaboración del calendario, clasificaciones y resultados de las competiciones.

La composición de dichos comités será la siguiente:

a) Comité Municipal: Se creará por el Ayuntamiento correspondiente quien, a su vez, determinará su composición.

b) Comité interlocal: Los Ayuntamientos que tengan un solo centro de enseñanza, podrán unirse en una fase interlocal con otros Ayuntamientos del mismo grupo que se encuentren en idénticas circunstancias.

En este supuesto deberán crear un comité interlocal con la siguiente composición:

Presidente: Asesor del Grupo.

Vocales: Un representante de cada Ayuntamiento Secretario: Un representante municipal elegido entre los responsables de los Ayuntamientos.

c) Comité Intermunicipal: Se creará por los Ayuntamientos pertenecientes a los grupos que compiten entre sí, con la siguiente composición Presidente: Uno de los asesores de la Agrupación, designado entre ellos o, en su defecto el de mayor edad.

Vocales: Un representante de cada Ayuntamiento y el otro asesor si lo hubiera.

Secretario: Un representante municipal elegido entre los responsables de los Ayuntamientos, o el representante del Ayuntamiento de menor edad.

8. Se crea el Comité Regional de Competición, que tendrá como funciones básicas, las siguientes:

- Resolver las reclamaciones que se interpongan contra los Acuerdos de los Comités Municipales, Comités Interlocales e Intermunicipales.

- Resolver las reclamaciones que se interpongan durante las Finales Regionales, así como validar los resultados y elaborar las clasificaciones de dichas finales.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe de Servicio de Deportes.

Vicepresidente: El Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General de Deportes.

Vocales: Tres asesores del programa, designados por el Director General de Deportes.

9. El régimen disciplinario de las competiciones convocadas en el presente programa será establecido por la Dirección General de Deportes, siendo competentes en materia de disciplina deportiva (infracciones de las reglas del juego, a la normativa que desarrolle las competiciones programadas, a las de conducta deportiva tipificadas en la Ley del Deporte y a las normas generales deportivas) los Comités Locales para la fase municipal, los Comités Interlocales para la fase interlocal, los Comités Intermunicipales para la fase intermunicipal y el Comité Regional de Competición para las Finales Regionales.

10. La Consejería de Presidencia suscribirá una póliza de seguro para cubrir la asistencia sanitaria, accidentes y responsabilidad civil, a los efectos de indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales y auxilio por fallecimiento, de todos los participantes en las actividades: “Módulos Deportivos”, “Campeonato Alevín de la Región de Murcia”, “Campeonato Infantil de la Región de Murcia”, “Campeonato Cadete de la Región de Murcia”, “Campeonato Juvenil de la Región de Murcia”, “Juegos Escolares Especiales”, “Actividades Deportivas de Ámbito Municipal” y en el resto de actividades a que se refiere el apartado segundo de este artículo.

Artículo Tercero. Financiación.

La Consejería de Presidencia y los Ayuntamientos colaboradores financiarán los gastos derivados de la organización del programa “Deporte Escolar”, especialmente los correspondientes a material deportivo y desplazamientos.

La Consejería de Presidencia suscribirá convenios de colaboración con las Federaciones Deportivas en los que se regule la participación de éstas en el programa y la aportación económica a realizar, en su caso, por la Comunidad Autónoma.

Artículo Cuarto. Colaboradores.

Los Ayuntamientos de la Región de Murcia podrán solicitar su inclusión como colaboradores en la organización del “Deporte Escolar”, debiendo presentar para ello la solicitud en el modelo de solicitud (Anexo VIII) hasta el 30 de septiembre de 2005 inclusive, en el Registro de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre.

Artículo Quinto. Subvenciones a Ayuntamientos colaboradores.

Por la Consejería de Presidencia se realizará la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos colaboradores, dentro del período comprendido en el curso escolar 2005-2006 y con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente.

Artículo Sexto. Aceptación de las normas.

La participación en este programa implica la plena aceptación de las normas que lo rigen.

Disposición adicional única Mediante Resolución del Director General de Deportes, se convocará la Fase Final de los diferentes campeonatos establecidos en el apartado 1 del Artículo Segundo de la presente Orden, en la que se establecerán los distintos deportes, composición numérica de los equipos, así como la composición y funciones de su comité ejecutivo.

Igualmente, dicha convocatoria regulará los medios de cooperación y su alcance, incluida la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos y Federaciones que participen en la organización de las distintas finales.

Disposiciones finales Primera. Se autoriza al Director General de Deportes para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana