Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2005
 
 

ÁREAS DE GESTIÓN CLÍNICA

04/08/2005
Compartir: 

Orden 6/2005, de 3 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se crean determinadas Áreas de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del servicio riojano de salud (Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja) (BOR de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012072

ORDEN 6/2005, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE CREAN DETERMINADAS ÁREAS DE GESTIÓN CLÍNICA EN CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD (COMPLEJO HOSPITALARIO SAN MILLÁN-SAN PEDRO DE LA RIOJA).

El Real Decreto 521/87, por el que se regulaba la estructura y funcionamiento de los Hospitales del Insalud ya fijaba en su artículo 27 la posibilidad de creación, por necesidades asistenciales, de áreas de gestión clínica dentro de los hospitales como áreas interdisciplinares que, sin ser dotadas de personalidad jurídica propia, sean capaces de poseer cierta autonomía de funcionamiento en aras de una atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia asistencial. Este precepto ha sido reproducido literalmente por el Art. 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, que constituye la habilitación necesaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja para diseñar nuevas formas de gestión que difieran del modelo tradicional.

Finalizada ya la reforma estructural en la Comunidad Autónoma de La Rioja iniciada por la modificación parcial de la Ley de Salud mediante Ley 1/2005 y finalizada por los Decretos 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial y 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, y vistas las experiencias surgidas y llevadas a cabo en otras Comunidades Autónomas, procede fijar la normativa adecuada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para posibilitar la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica que mejoren la calidad asistencial.

El apartado 1 de la Disposición adicional primera del Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica en Centros del Servicio Riojano de Salud, habilita al Consejero competente en materia de Salud para la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud y de los centros sanitarios que se le adscriben, así como la adscripción de las unidades que los componen.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la creación de determinadas Áreas de Gestión Clínica en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, en el Área de Salud II - Rioja Media, dentro del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.- Normativa aplicable.

A las Áreas de Gestión Clínica creadas les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica en Centros del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación, de conformidad al objeto de la presente Orden, queda limitado a las áreas que se crean en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, y en el Área de Salud II - Rioja Media.

Artículo 4.- Creación.

De acuerdo a lo dispuesto en el punto 1 de la Disposición adicional primera del Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica en Centros del Servicio Riojano de Salud, se procede a crear las siguientes Áreas de Gestión Clínica como unidades interdisciplinares:

A) Área de Gestión Clínica de diagnóstico biomédico

B) Área de Gestión Clínica de diagnóstico por imagen.

C) Área de Gestión Clínica de enfermedades infecciosas

D) Área de Gestión Clínica de cirugía digestiva y plástica.

Artículo 5.- Integración.

1.- Definidas las Áreas de Gestión Clínica como unidades interdisciplinares, se integran en las mismas los servicios o unidades asistenciales existentes en el Complejo Hospitalario San Millán-

San Pedro de La Rioja que se relacionan:

A) El Área de Gestión Clínica de Diagnóstico Biomédico integra los siguientes servicios o unidades:

- Laboratorio de Análisis Clínicos.

- Laboratorio de Anatomía Patológica.

- Laboratorio de Microbiología técnica.

- Hematología técnica. No comprende la Hematología clínica.

- Laboratorio de Salud Pública y de investigación de enfermedades infecciosas.

Se coordinará funcionalmente con los siguientes dispositivos:

- Anatomía Patológica de la Unidad de Mama de la Fundación Rioja Salud.

- Centro de Hemodonación y Transfusión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

- Laboratorio de Virología de la Fundación Rioja Salud.

B) El Área de Gestión Clínica de diagnóstico por imagen integra los siguientes servicios o unidades:

- Radiodiagnóstico.

- Radiofísica

- Medicina nuclear

Se coordinará funcionalmente con los siguientes dispositivos:

- Unidad de Mama de la Fundación Rioja Salud.

- Radiodiagnóstico de la Fundación Hospital Calahorra

- Unidades concertadas fijas

- Unidades concertadas móviles

C) El Área de Gestión Clínica de enfermedades infecciosas integra las siguientes unidades:

- Unidad de hospitalización de enfermedades infecciosas

- Unidad de Enfermedades de transmisión sexual

- Consultas externas de enfermedades infecciosas.

- Unidad de hospital de día de enfermedades infecciosas

- Unidad de enfermedades infecciosas infantiles.

- Unidad de Medicina preventiva

- Unidad de Esterilización

Se coordinará funcionalmente con los siguientes dispositivos:

- Política en patologías infecciosas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Terapéutica infecciosa en la Fundación Rioja Salud y en Fundación Hospital Calahorra.

D) El Área de Gestión Clínica de cirugía digestiva y plástica integra las siguientes unidades asistenciales:

- Unidad de Hospitalización de cirugía general y aparato digestivo y cirugía plástica.

- Actividad quirúrgica de cirugía general y digestiva.

- Actividad quirúrgica de cirugía plástica

- Consultas externas de cirugía general y de aparato digestivo.

- Consultas externas de cirugía plástica.

Se coordinará funcionalmente con la Unidad de Cirugía Digestiva de la Fundación Hospital Calahorra.

2.- En el supuesto que, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Áreas de Gestión Clínica deban coordinar funcionalmente unidades dependientes de otros entes públicos dependientes de la Consejería de Salud pero dotados de personalidad jurídica propia, al objeto de hacer efectiva esa coordinación funcional, sin perjuicio de la dependencia orgánica, la misma deberá ser ratificada por los Patronatos como órganos de gobierno de las mismas.

Disposición adicional primera.- Plantillas orgánicas

1.- Se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los puestos de trabajo de las Áreas de Gestión Clínica que se crean mediante esta Orden y que son los que se recogen en el Anexo.

2.- Aquellos puestos que pertenezcan a los Servicios o unidades adscritos a las Áreas de Gestión Clínica según lo determinado en el Art. 4 de la presente Orden y que por encontrarse vacantes, ser de libre designación o provistos por concurso de méritos o por haber quedado sin contenido funcional u otras circunstancias no se encuentren incorporadas en las plantillas orgánicas de su Área o Unidad, les será de aplicación de forma automática lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2004, de 16 de enero, y la Disposición adicional tercera del Decreto 55/2005, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica en Centros del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional segunda.- Jefaturas vacantes.

Aquéllas Áreas de Gestión Clínica o Unidades de Gestión Clínica cuyos puestos de Jefes permanezcan vacantes y hasta tanto se cubran por el procedimiento fijado, quedarán adscritos orgánica y funcionalmente al Gerente del Área Sanitaria respectiva.

Disposición derogatoria.- Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación genérica.

Se habilita al Gerente del Servicio Riojano de Salud para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta Orden, salvo para lo relativo a las plantillas orgánicas reguladas en el Anexo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana