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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 4148/2002

04/08/2005
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Orden 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo (BOCAM de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012066

ORDEN 3757/2005, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4148/2002, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, EN LA DURACIÓN DEL CURRÍCULO.

En cumplimiento del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de enseñanzas escolares, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre).

Conviene ahora establecer una distribución semanal que sirva de marco para que los diferentes centros de enseñanza organicen los horarios de los cursos.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo), y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, reguladas por la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre.

Segundo

Duración del currículo y distribución horaria semanal

1. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los módulos de cada nivel y grado de enseñanza de las dos especialidades son las establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. Con carácter general, los centros docentes organizarán para cada grupo de alumnos, en su respectivo turno, el correspondiente

horario semanal de manera que la duración de las sesiones de cada módulo coincidirá con la asignación horaria semanal atribuida al mismo, según se establece en el punto anterior.

3. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad en la distribución del horario, podrá autorizarse a los centros docentes que así lo soliciten la impartición de los módulos pertenecientes al bloque común y los correspondientes al específico de forma consecutiva a lo largo del curso académico, añadiendo el bloque complementario a uno u otro de ellos.

4. Tanto en el grado superior como en cada uno de los dos niveles del grado medio se deberá completar la impartición de todos los módulos correspondientes a los bloques común, específico y complementario dentro del mismo curso académico, pudiéndose autorizar, cuando las condiciones de temporalidad así lo requieran, la realización del bloque de formación práctica y el proyecto final durante el año académico siguiente al del comienzo del grado o nivel correspondiente.

5. La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar las modificaciones referidas en los dos anteriores apartados tras la presentación de una solicitud razonada del director del centro docente y el preceptivo informe del Servicio de Inspección de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la duración de los módulos indicada en los Anexos II y III de la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de septiembre).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Centros Docentes y de Recursos Humanos dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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