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PLAN ESPECIAL DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE DEPORTE

03/08/2005
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Resolución de 12 de julio de 2005, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan Especial de Inspección en materia de deporte para el período 2005-2006 (BOJA de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012045

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE DEPORTE PARA EL PERÍODO 2005-2006.

El Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, define la función inspectora que corresponde a la Administración Deportiva como un mecanismo para materializar la corresponsabilidad que a los sectores público y privado compete en el desarrollo adecuado del sector deportivo, y establece como función principal de la misma, la comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de deporte.

A lo largo de estos años, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ha llevado a cabo un importante desarrollo normativo en materia de deporte, que ha servido para regular las diversas y variadas facetas de la actividad deportiva, si bien todavía se encuentra pendiente de desarrollar un Reglamento específico de la Inspección Deportiva, en el que se establezca un Plan General de Actuación que fijará la líneas de trabajo y los criterios de actuación en los que, con carácter general, ha de enmarcarse la actividad de la inspección, para posteriormente concretarla y desarrollarla en Planes Anuales, sin perjuicio de actuaciones específicas o sectoriales que se puedan ejercer por razones de oportunidad.

A falta de esta normativa general se considera ahora necesario llevar a cabo unos programas concretos de inspección en alguno de los sectores deportivos especialmente sensibles, que requieren una intervención inmediata, como el de la náutica de recreo, que en los últimos años ha tenido un gran auge debido al incremento constante de ciudadanos interesados en la práctica de la navegación de recreo, dando lugar a la creación de numerosos centros dedicados a la enseñanza de la navegación para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y que exige un control y vigilancia, con el fin de garantizar la seguridad en el mar de los futuros navegantes así como la salvaguardia de los usuarios en general, al tiempo que permita efectuar una evaluación general del sector, de cara a la necesaria adecuación que, con motivo de la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, han de experimentar tanto los programas para la obtención de los títulos de recreo, como la implementación en los equipos de comunicaciones de las embarcaciones de recreo.

De igual forma, y en el terreno de la formación deportiva, el establecimiento de un período transitorio, hasta que se produzca la inclusión de las enseñanzas de técnicos deportivos en el ámbito de las enseñanzas de régimen especial de cada modalidad o especialidad deportiva, en el que los cursos de formación que promuevan las Federaciones deportivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán obtener el reconocimiento posterior a efectos de correspondencia con la formación deportiva que se establezca, exige que se lleve un riguroso y exhaustivo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que impartan las federaciones deportivas.

Por otro lado, la potenciación del asociacionismo deportivo en los últimos años por la Administración, ha dado lugar también a una proliferación muy considerable de clubes deportivos, que han quedado reflejados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por cuanto la inscripción constituye un requisito esencial para su reconocimiento como club. En la actualidad figura un número total de entidades deportivas de 13.686 en toda Andalucía. Dado el carácter público del Registro, que sirve de instrumento para facilitar información a cualquier persona que pueda estar interesada, se hace necesario efectuar una depuración del mismo a fin de ajustarlo a la realidad, a través de la comprobación del mantenimiento de la actividad deportiva, que es lo que constituye la esencia de los clubes y entidades deportivas andaluzas.

A la vista de todo ello, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas en el artículo 6 del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, R E S U E L V O Primero. Aprobar el presente Plan Especial de Inspección en materia de deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que tendrá vigencia para el período 2005-2006.

Segundo. El programa de inspección a llevar a cabo tendrá el alcance y cometidos que se especifica, y con los criterios concretos que para cada uno de los programas se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

1. Inspección de la totalidad de las Escuelas Deportivas Náuticas que han sido autorizadas por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), al tiempo que se elabora un censo de las embarcaciones dedicadas a las prácticas de navegación, de cara a la próxima obligación de implementar en los equipos de comunicaciones de las embarcaciones de recreo el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS).

2. Inspección de la totalidad de los cursos de formación deportiva autorizados, cuya finalidad es la de obtención de títulos de Técnicos Deportivos, así como de los cursos que se publicitan sin estar autorizados y que de forma engañosa ofrecen la posibilidad de conseguir titulaciones oficiales.

3. Comprobación de la actividad de las entidades y clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con antigüedad superior a 10 años.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevarán a cabo por los funcionarios inspectores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con la colaboración de personal previamente designado y acreditado, al efecto, de la Empresa Pública de Deporte.

La coordinación seguimiento y evaluación de las tareas de inspección será ejercida conjuntamente por la Secretaria General para el Deporte y el Instituto Andaluz del Deporte.

ANEXO 1 CENTROS DE NÁUTICA Objetivo.

Verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la autorización de actividades de las escuelas deportivas náuticas y las escuelas de navegación de recreo, así como controlar que la ejecución de las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se efectúan conforme a la normativa que las regula.

Alcance.

Este programa de inspección se efectuará sobre todas aquellas escuelas y centros que figuran autorizadas por el IAD así como sobre aquellos centros que no se encuentran autorizados y desarrollan una publicidad engañosa respecto a la posibilidad de conseguir titulaciones oficiales.

Actuaciones a realizar.

Respecto al personal.

Comprobar que los monitores, profesores, e instructores coinciden con los declarados para la autorización de la escuela, o academia y que dispone de la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Comprobación de la obligatoria relación contractual del instructor con la escuela, así como de la titulación que le faculta para impartir las clases prácticas.

Respecto a las embarcaciones.

Comprobar que las embarcaciones en uso se corresponden con las presentadas en el momento de la autorización de la escuela, o si se ha comunicado el cambio.

Comprobar la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil obligatoria de las embarcaciones destinadas a las prácticas. La acreditación documental de su vigencia se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 12 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

Comprobar que disponen del equipo mínimo necesario para la realización de las prácticas.

Comprobar la disponibilidad de una embarcación de salvamento con botiquín de primeros auxilios en las Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí acuático.

Comprobar el puerto y zona de atraque de las embarcaciones que efectúan las prácticas.

Comprobar si las embarcaciones tienen implementado en su equipo de comunicaciones el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS).

Respecto a las prácticas.

Comprobar que la ejecución de las prácticas se efectúan en los días, en las embarcaciones, durante el tiempo, y con los alumnos que figuran en la comunicación previa a la salida, así como que se ajustan a los contenidos establecidos para cada titulación.

Comprobar que las escuelas efectúan la obligatoria comunicación a las Delegaciones Provinciales de las salidas de prácticas.

Informes.

De cada una de las escuelas o centros de náutica visitados se elaborará una ficha modelo en la que quede reflejado el resultado de la inspección respecto al cumplimiento de los requisitos y que servirá de base para la elaboración de un informe del sector.

FORMACIÓN DEPORTIVA Objetivo.

Se trata de efectuar un control administrativo sobre la correcta ejecución por parte de las Federaciones Deportivas Andaluzas y Españolas en Andalucía de los cursos de formación deportiva que tienen por finalidad la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos, durante el período transitorio establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Títulos Deportivos, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Alcance.

Este programa de inspección se efectuará sobre todos los cursos convocados por las Federaciones Deportivas que han sido autorizados por la Secretaria General para el Deporte, así como sobre aquellos cursos, que se convocan en academias o centros que no han sido autorizados y despliegan publicidad engañosa respecto a la posibilidad de conseguir titulaciones oficiales.

Actuaciones a realizar.

Respecto a la debida publicidad de los cursos.

Comprobar que por parte de las Federaciones se han hecho públicas las convocatorias de los cursos en las instalaciones y a través de los medios establecidos en el art. 9.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones que impartan las federaciones deportivas.

Verificación de la publicidad que se efectúa por cualquier medio, en prensa o radiofónico sobre impartición de enseñanzas deportivas, comprobando si el centro está o no autorizado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Respecto al profesorado.

Verificar que los profesores, que efectivamente imparten los cursos, coinciden con los presentados para la autorización del curso.

Comprobar que la ejecución de la carga lectiva obligatoria, tanto común como específica, se corresponde con la autorizada y el contenido del curso.

Respecto al alumnado.

Comprobación de la asistencia de la totalidad de los alumnos matriculados, y la posterior coincidencia de estos con los que figuran en las actas remitidas por las Federaciones.

Respecto a las prácticas.

Comprobar cómo se efectúa por parte del director del curso la asignación de alumnos a los clubes y entidades deportivas autorizadas correspondientes para la ejecución de las prácticas reglamentarias que la Federación certifica como ejecutadas.

Informes.

Se elaborará un informe de cada uno de los cursos inspeccionado en los que quede reflejado el resultado de la inspección respecto al cumplimiento de los requisitos, así como de las previsiones respecto a las prácticas pendientes de efectuar.

ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS Objetivo.

Se trata de efectuar una puesta al día y ajuste a la realidad del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, efectuando una revisión de la entidades y clubes que figuran inscritos en él, con el fin de detectar la posible disolución de alguno de ellos sin que se haya efectuado la obligatoria notificación, y baja correspondiente, así como la actualización de los datos necesarios para su localización.

Alcance.

Este programa de inspección se efectuará sobre los clubes y entidades deportivas que han sido inscritos en el RAED, con una antigüedad igual o superior a diez años.

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