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CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES

03/08/2005
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Orden SAN/1020/2005, de 15 de junio, por la que se establece el nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012031

ORDEN SAN/1020/2005, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL NUEVO CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS DE LA INFANCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La implantación de modelos de calendarios vacunales por parte de la administración sanitaria se ha venido apoyando en los criterios de eficacia y seguridad de las vacunas existentes en cada momento y en las recomendaciones emanadas de los organismos sanitarios competentes tanto nacionales como internacionales.

La planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios relacionados con la vacunación quedan incluidos en el marco de los principios generales de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

En cumplimiento de dicho mandato legal, se dictó el Decreto 116/1993, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Vacunaciones, donde se regulan los objetivos y actividades, facultando a la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por Orden SAN/1553/2003, de 14 de noviembre, se actualizó el hasta ahora vigente Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia en la Comunidad de Castilla y León, renovándolo con las oportunas modificaciones acordes al momento.

La reciente autorización de una nueva vacuna antivaricela, para uso sistemático en niños de edad igual o superior a 12 meses, obliga a considerar su incorporación ampliando el Calendario Oficial, tal como contempla la recomendación acordada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2005, ha aprobado:

“Recomendar la vacunación de varicela en una cohorte elegida por cada Comunidad Autónoma entre edades de 10 a 14 años (ambas inclusive), en aquellas personas que refieran no haber padecido la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad”.

Asimismo, ante la existencia actual de vacunas frente al Meningococo-C, cuyas fichas técnicas indican pautas de vacunación distintas de (3 dosis y de 2 dosis), es obligado considerar la posibilidad de estas dos pautas diferentes, tal como se recoge en el “Calendario de Vacunaciones Recomendado” aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud citado anteriormente.

En virtud de todo lo expuesto, y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se aprueba el nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia en Castilla y León que figura en el ANEXO I de esta Orden.

Artículo segundo.– Su ámbito de aplicación será la Comunidad de Castilla y León.

Artículo tercero.– Dichas vacunaciones tendrán carácter gratuito y su aplicación se considerará de aceptación voluntaria.

Artículo cuarto.

1.– Las pautas de vacunación se aplicarán de forma continuada y su administración corresponderá al personal sanitario de Atención Primaria dependiente de la Consejería de Sanidad en las Zonas Básicas de Salud.

2.– También se podrán administrar en las Unidades de Vacunación de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social y, además, en las Unidades de Vacunación Gratuita contempladas en el Decreto 193/2000, de 3 de agosto.

3.– Excepcionalmente se podrán aplicar a través de otros puestos de vacunación autorizados que, en circunstancias determinadas o en casos concretos, se establezcan.

Artículo quinto.

1.– Los equipos y personal de intervengan en la ejecución llevarán los correspondientes registros de vacunaciones y deberán cumplimentar y remitir la documentación que se establezca para el control y evaluación sobre vacunaciones.

2.– Las vacunaciones efectuadas habrán de ser notificadas al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de su provincia correspondiente, con la periodicidad que se determine, mediante los modelos y sistemas de registro y de declaración que se establezcan.

Artículo sexto.– La efectiva aplicación de las vacunas incluidas en el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas habrá de constatarse en su respectiva Cartilla de Vacunaciones, que quedará en poder del interesado.

Artículo séptimo.– El control y evaluación sobre vacunaciones concierne al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de cada provincia.

Artículo ocho.– Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo la planificación, organización y dirección en materia de vacunaciones a través de sus Servicios Centrales y Territoriales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Queda derogada expresamente la Orden SAN/1553/2003, de 14 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Queda facultada la Dirección General de Salud Pública y Consumo para dictar los criterios técnicos a seguir, y para adoptar las medidas precisas para la aplicación de esta Orden.

Segunda.– La vacunación antivaricela se implantará a partir del inicio del curso escolar 2005-2006.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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