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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 3396/2003

03/08/2005
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Orden 3758/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 3396/2003, de 23 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático (BOCAM de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012028

ORDEN 3758/2005, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3396/2003, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO.

Por Real Decreto 754/1992, de 26 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de julio), se establecieron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se reguló la prueba de acceso a estos estudios.

La Orden 3396/2003, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio), del Consejero de Educación, establece el currículo de estas enseñanzas para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto anteriormente citado.

La experiencia docente acumulada a lo largo de estos años, así como el interés de la administración educativa en incentivar el esfuerzo personal de los alumnos, aconseja revisar el sistema de calificaciones hasta ahora empleado en estas enseñanzas superiores.

Conforme a lo dispuesto en el apartado B.h) del Anexo al Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

DISPONGO

Artículo único

Queda modificado el artículo 11.6, Evaluación y calificaciones, de la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del siguiente modo:

“La calificación de final de curso de las diferentes asignaturas se consignará en el acta correspondiente mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. Cuando el alumno no se presente a la convocatoria extraordinaria de septiembre se consignará en los documentos de evaluación el término No Presentado (NP).

Podrá concederse “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas a aquellos alumnos que habiendo obtenido la calificación de 10, hayan demostrado un excelente aprovechamiento académico y un especial esfuerzo e interés por la o las asignaturas. El número máximo de “Matrículas de Honor” que puede concederse en cada asignatura será de 1 por cada 15 alumnos o fracción y deberá consignarse en los documentos de evaluación del alumno con la expresión “Matrícula de Honor” junto a la calificación de 10 obtenida.

La obtención de dicha calificación supondrá la exoneración del pago de tasas en la siguiente matrícula conforme a lo que oportunamente se establezca.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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