§1011949
Para aplicar la ley que regula el matrimonio entre homosexuales, la Seguridad Social ha dictado nuevos criterios de actuación. El caso más claro es el de los beneficiarios de asistencia sanitaria. El nuevo criterio suprime el adoptado en 1997, que discriminaba a las parejas de hecho homosexuales y les vedaba un derecho constitucional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social considera desde el 1 de julio que con la aprobación de la ley que ha modificado la regulación del matrimonio en el derecho civil, permitiendo que pueda celebrarse entre personas del mismo o de distinto sexo y garantizando que sus efectos sean únicos con independencia del sexo de los contrayentes, resulta obligado entender que las referencias a situaciones de convivencia marital contenidas en la Resolución de 29 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, resultan aplicables con independencia del sexo de los convivientes.
La citada Resolución posibilita la prestación de asistencia sanitaria, en determinados supuestos, a las personas que sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, así como a los hijos de aquella. La nueva regulación del matrimonio en el Código Civil permite aplicar esta resolución con independencia del sexo de los convivientes, así como a los hijos de tales personas.