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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

29/07/2005
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Orden de 19 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas previstas en el Título III del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2005 (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011948

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS PARA FOMENTAR EL ARRENDAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PREVISTAS EN EL TÍTULO III DEL DECRETO 73/2005, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2005.

Exposición de motivos El Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4983, de 12 de abril), por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007, contempla en su Título III las nuevas actuaciones tendentes a impulsar el alquiler y la rehabilitación.

A fin de regular estas actuaciones, el citado Título III modifica el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, cuyo objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero es la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, la gestión y el reconocimiento de la financiación cualificada establecida en la normativa estatal que regula los planes de vivienda, Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE nº 11, de 12 de enero), modificado por el Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio (BOE nº 181, de 28 de julio), así como el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (BOE nº 166, de 13 de julio).

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto 73/2005, en su apartado 1, autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para adoptar los actos y disposiciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

A tenor de la referida Disposición, y dentro de los límites que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden regula las bases de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Título III del Decreto 73/2005 y en el Anexo de la misma se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2005.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, ORDENO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y actuaciones protegidas 1. Objeto de la presente orden La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas contempladas en el Título III del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, que modifica diversos artículos del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, en desarrollo del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, así como el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Mediante Anexo a la presente orden se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas a las que ésta se refiere para el año 2005.

2. Actuaciones protegidas Las bases reguladas en la presente orden son aplicables a los siguientes supuestos:

a) Ayudas para la adquisición de viviendas libres por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, con la finalidad de destinarlas a arrendamiento.

b) Actuaciones de apoyo económico a los inquilinos.

c) Subvenciones destinadas a cubrir los gastos de rehabilitación previos a la cesión en arrendamiento.

Artículo 2. Procedimiento administrativo Corresponde a los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos la tramitación y resolución de los expedientes que se acogen a la presente orden.

No obstante, se podrán realizar convenios de colaboración con otras entidades públicas, Agencia Valenciana de Alquiler y agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, para agilizar la información y tramitación de las ayudas.

Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden se formalizarán preferentemente en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para emitir resolución en los procedimientos de ayudas regulados en la presente orden será de seis meses desde la fecha en que la solicitud de ayudas haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra las resoluciones emitidas por los servicios territoriales cabe recurso de alzada ante el director general de Vivienda y Proyectos Urbanos que podrá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Cobertura presupuestaria El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será la concurrencia no competitiva, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Dicha concesión quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a la misma.

Si en el momento de la concesión de las ayudas previstas en la presente orden estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, los servicios territoriales resolverán a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida, procediéndose por los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos a la correspondiente resolución de concesión.

CAPÍTULO II FINANCIACIÓN CUALIFICADA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS LIBRES POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ORGANISMOS PÚBLICOS Y SOCIEDADES, CON LA FINALIDAD DE DESTINARLAS A ARRENDAMIENTO Artículo 4. Beneficiarios Son beneficiarios de las ayudas económicas cuyas bases se regulan en el presente capítulo las entidades sin ánimo de lucro, los organismos autónomos y las sociedades a que se refiere el artículo 2.2 B) del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano en su redacción dada por el Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat.

Artículo 5. Solicitud de financiación cualificada 1. Plazo y documentación a aportar junto con la solicitud de financiación cualificada Con carácter general, la solicitud de financiación cualificada en las adquisiciones de viviendas por las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las sociedades a que se refiere el artículo 2.2.B), del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, en su redacción dada por el Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, para su cesión en régimen de arrendamiento, se realizará dentro del plazo de cuatro meses desde la fecha de suscripción del contrato de compraventa u otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, en modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:

a) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) Datos e identificación del representante y acreditación de su representación.

c) Escritura de constitución de la sociedad, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de su capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, debiendo constar entre sus fines, objeto social o competencias, se encuentra el arrendamiento de las viviendas.

d) Certificación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.

No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

e) Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos en que la parte solicitante tenga obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación registral o copia inscrita de la escritura de compraventa que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, que se trata de una vivienda libre, y conste, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, y en su caso garajes y/o trasteros vinculados y anejos. En el supuesto de que no figure la superficie útil, ésta se acreditará mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente. Asimismo, deberán constar las limitaciones que establece el Decreto 92/2002, modificado por el Decreto 73/2005, en su artículo 25.7 y en el artículo 14 del mismo Decreto, en aquello que les sea aplicable.

g) También podrá solicitarse con contrato privado de compra u opción de compra.

En este supuesto, se deberá aportar certificado registral o copia inscrita de la escritura de propiedad de la vivienda de la parte vendedora.

h) Si se tratase de las viviendas de nueva construcción a que se refiere el artículo 5.1.d), del Decreto 92/2002, se deberá aportar acreditación de que han transcurrido como mínimo dos años entre la fecha del certificado final de obra expedido por el técnico competente y la fecha de adquisición de la vivienda.

i) Cédula de habitabilidad, licencia de ocupación, o en su caso, certificado de consumo de suministros de agua y electricidad.

j) Declaración responsable, en modelo normalizado, de destinar la vivienda a cesión en arrendamiento para inquilinos que cumplan los requisitos establecidos.

2. Autorización a la administración En las solicitudes constará expresamente la autorización para que la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Estatal de la administración Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.

Artículo 6. Resolución de financiación cualificada por adquisición de viviendas libres para destinarlas a arrendamiento 1. Resolución de financiación cualificada Una vez aportada la documentación señalada en el artículo anterior, y previa la tramitación oportuna, por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos se dictará resolución de financiación cualificada, relativa al préstamo cualificado.

En dicha resolución tendrá que figurar, al menos:

a) La cuantía del préstamo cualificado, la subsidiación concedida y el periodo de amortización del préstamo cualificado.

b) Entidad, organismo o sociedad solicitante.

c) Identificación de la/s vivienda/s, así como sus datos registrales y su emplazamiento.

d) Superficie útil de viviendas, y en su caso de los garajes y/o trasteros vinculados y anejos.

e) Renta máxima vigente en el momento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 92/2002, así como el plazo de destino a arrendamiento.

f) Precio máximo de venta en caso de transmisión a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 92/2002. El coeficiente aplicable será el correspondiente para venta de viviendas existentes.

g) Obligación de hacer constar en la escritura las limitaciones que establece el Decreto 92/2002, modificado por el Decreto 73/2005, en su artículo 25.7 y, en lo aplicable, en su artículo 14 del mismo decreto.

2. Plazo para la obtención del préstamo cualificado.

El plazo para la obtención del préstamo cualificado será de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de financiación cualificada.

Artículo 7. Solicitud de visado de contrato de arrendamiento y concesión de subvenciones 1. Plazo para la solicitud de visado de contrato de arrendamiento y concesión de subvenciones.

La solicitud de visado y de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones se formalizará dentro del plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de financiación cualificada, una vez escriturada e inscrita la vivienda y obtenido el préstamo cualificado, a medida que se vayan suscribiendo los contratos de arrendamiento.

2. Solicitud de visado de contrato y concesión de subvenciones.

La solicitud de visado de contrato y concesión de subvenciones, se realizará en modelo normalizado, junto con la documentación que a continuación se enumera.

A) A efectos del visado de contrato:

a) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal de la parte arrendataria.

b) Contratos de arrendamiento, por triplicado, en los que deberán constar las cláusulas obligatorias que establece la Orden Ministerial de 26 de enero de 1979, así como justificación de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y haber depositado la fianza.

Asimismo, los contratos deberán cumplir los requisitos que a estos efectos establece la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la parte arrendataria. En los supuestos que la parte arrendataria no haya formalizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada a ello por la normativa tributaria, deberá aporta el modelo normalizado Declaración jurada de ingresos familiares anuales, con la documentación que en el mismo se señala.

Para la determinación de los ingresos familiares de los arrendatarios será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.

No será aplicable en estos supuestos lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 92/2002, referente a los ingresos mínimos.

d) Declaración del arrendatario de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a éstas, en la misma localidad.

e) Compromiso del arrendatario de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y de ocuparla en el plazo establecido en la legislación vigente, y en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega.

B) A efectos de concesión de subvenciones:

a) En caso de no haberse aportado con la solicitud de financiación cualificada, deberá aportarse original o copia autorizada de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas, y dos fotocopias para su cotejo, en la que deberán constar las limitaciones que establece el Decreto 92/2002, en su redacción dada por el Decreto 73/2005, en su artículo 25.7, y en su caso, en lo que sea de aplicación el artículo 14, así como su inscripción en el registro de la Propiedad, en la que conste aquella vinculación.

b) Justificación de haberse formalizado el préstamo cualificado. En la escritura de formalización del préstamo, así como en la de compraventa deberá constar expresamente la limitación de disponer, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente en las obligaciones fiscales y tributarias.

No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

d) Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos en que la parte solicitante tenga obligaciones con la Seguridad Social.

e) Hoja de datos bancarios en modelo normalizado 3. Transcurso del plazo de la solicitud.

Transcurridos doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de financiación cualificada sin que se haya solicitado el visado del contrato, y la concesión de subvenciones en el caso que la superficie útil de la vivienda no exceda de setenta metros cuadrados, se procederá al reintegro de oficio de las ayudas concedidas en la resolución de financiación cualificada.

Artículo 8. Resolución de visado y concesión de subvenciones Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, con carácter general, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, visarán los contratos de arrendamiento y resolverán la solicitud de concesión de subvenciones a medida que se presenten éstos, reconociendo, en su caso, la subvención solicitada.

No obstante, en el supuesto que las viviendas tengan una superficie útil que exceda de setenta metros cuadrados, los servicios territoriales resolverán únicamente la concesión del visado del contrato de arrendamiento.

Las subvenciones a que se refiere este artículo se concederán por una sola vez, independientemente de que las viviendas se arrienden sucesivamente.

CAPÍTULO III ACTUACIONES DE APOYO ECONÓMICO A LOS INQUILINOS.

AYUDAS PARA ALQUILER SOLIDARIO Artículo 9. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo los inquilinos, preferentemente jóvenes con edad no superior a los 35 años, así como otros colectivos socialmente desfavorecidos, personas mayores, inmigrantes o cualesquiera que la administración competente considere adecuado por razones sociales para ser beneficiario de tales ayudas, que formalicen contrato de arrendamientos de vivienda en la Comunidad Valenciana, sea a través de personas físicas, jurídicas, Agencia Valenciana de Alquiler o agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, y cuyos ingresos familiares no excedan de 15.792 euros, calculados según los criterios establecidos en el articulo 13 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005.

Por lo que se refiere a la renta mínima deberá justificarse al menos la percepción de unos ingresos íntegros correspondientes al ejercicio fiscal vencido respecto del ejercicio en que solicita la ayuda, de 0,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 10. Actuación protegible Tiene la consideración de actuación protegible la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento para uso de vivienda, entendiendo por tal el concepto regulado en el artículo 2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

El referido contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito cumpliendo todos los requisitos fijados por la normativa vigente, y expresando específicamente la superficie de la vivienda, garaje y anejos vinculados, en su caso, en metros cuadrados útiles, así como la renta mensual desglosada, en su caso, a abonar por el inquilino que, en cualquier caso, deberá estar entre el 2 por ciento y el 9 por ciento del precio máximo a que se refiere el artículo 25.2 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, sin incluir los conceptos a los que se refiere el artículo 25.5.c del citado decreto.

Artículo 11. Solicitud del visado, a los efectos de obtención de las presentes ayudas, de los contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones al inquilino 1. Solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones.

Los inquilinos que reúnan los requisitos que establece el artículo 25.10 del Decreto 92/2002, modificado por el Decreto 73/2005, para obtener las subvenciones contempladas en dicho decreto, deberán aportar el contrato de arrendamiento para su visado a los meros efectos de la obtención de las presentes ayudas, así como la documentación que se relaciona en este artículo.

La solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y la de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones se realizará simultáneamente.

2. Plazo de solicitud.

El plazo máximo para presentar la solicitud relativa a estos extremos será de cuatro meses desde la fecha del contrato de arrendamiento.

3. Documentación a aportar.

Junto con el modelo normalizado de solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y de reconocimiento de los requisitos para la percepción de la subvención, se aportará la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad del solicitante/s y de los demás miembros de la unidad arrendataria; en caso de extranjeros deberán aportar el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), así como permiso de residencia en vigor en el momento de solicitud de la ayuda y como mínimo por el periodo de tiempo para el que tiene formalizado el contrato de arrendamiento.

Se entiende por unidad arrendataria a efectos de lo dispuesto en el Decreto 73/2005 y en la presente orden, la persona o personas que residan en la vivienda arrendada, exista o no entre ellos relación de parentesco, relacionados según modelo normalizado. A estos efectos se consideraran vinculantes los datos obrantes en el certificado de empadronamiento o de convivencia en su caso.

b) Copia compulsada del libro de familia o sustitutivo.

c) Contrato de arrendamiento por triplicado, con las cláusulas obligatorias que establece la normativa vigente y en cualquier caso las de inclusión obligatoria de conformidad con el artículo 9 de la presente orden, así como la justificación de haber depositado la fianza.

d) Autorización para obtener los datos económicos y patrimoniales de manera directa, según modelo normalizado.

La cumplimentación de la autorización firmada por todos los miembros de la unidad familiar o arrendataria mayores de 16 años implicará que todos ellos autorizan a la Conselleria de Territorio y Vivienda a obtener los datos necesarios directamente y/o por medios telemáticos de la información necesaria para determinar la renta, a efectos de la presente ayuda, a través de la Agencia Estatal Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro departamento estatal o autonómico que permita determinar el importe de los ingresos.

En caso de no presentar la autorización referida deberá adjuntarse original y fotocopia para su compulsa de la siguiente documentación relativa a todos los miembros de la unidad familiar o arrendataria mayores de 16 años, correspondiente al ejercicio fiscal vencido:

. Para las personas que presentan declaración deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los arrendatarios.

. Para las personas que sin estar obligadas a declarar por IRPF, solicitan devolución de los ingresos a cuenta, aportarán la notificación-liquidación que emite la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no presenten solicitud de devolución deberá aportarse el certificado de imputaciones del IRPF expedido por Agencia Estatal de la administración Tributaria.

. En cualquier caso deberá aportarse certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

. Certificado catastral en el que conste que no es propietario de ningún inmueble en la Comunidad Valenciana o justificación de dicho extremo a través del Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (FLOTI) e) En caso de que perciba rentas exentas deberá aportar certificado de pensiones no contributivas u otras rentas exentas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido anterior al ejercicio para el que solicita las presentes ayudas.

f) Declaración responsable del solicitante de que ni él, ni ningún miembro de su unidad familiar, ni los demás ocupantes de la vivienda poseen, en régimen de alquiler o en propiedad, ningún inmueble personalmente o a través de mercantil o cualquier otra forma jurídica en la misma localidad.

g) Declaración responsable del solicitante por la que la unidad arrendataria se compromete a destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, cumpliendo los requisitos establecidos por la presente orden.

h) Declaración responsable de que ninguna de las personas integrantes de la unidad arrendataria tiene relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la parte propietaria de la vivienda arrendada i) Declaración responsable del solicitante de que por ningún miembro de la unidad arrendataria se han percibido por este mismo fin y destino, subvenciones de ningún órgano de la Generalitat Valenciana ni del Estado, para el mismo periodo de tiempo.

j) Declaración del solicitante en la que se indique quien va a ser el perceptor de la ayuda que podrá ser el propio solicitante, el propietario de la vivienda, la sociedad pública o privada que se encargue de la gestión del arrendamiento, la Agencia Valenciana de Alquiler Infovivienda o los agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria. Todo ello según el apartado g) del modelo de solicitud.

k) Hoja de datos bancarios en modelo normalizado, en la que expresamente indicará los datos bancarios de aquella persona o entidad a la que haya declarado perceptor de la ayuda de conformidad con la solicitud realizada.

l) En su caso, certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u órgano autonómico que lo sustituya, acreditativo de minusvalía, o certificado de haber sido víctima de violencia de género en los últimos doce meses, expedido por el órgano competente. Este último supuesto podrá acreditarse mediante el correspondiente informe del órgano competente de los servicios sociales, o en general mediante cualquier documentación policial o judicial justificativa de dicho extremo.

m) Certificado/s de empadronamiento en la vivienda objeto de las subvenciones, o certificado de convivencia en la misma cuando la unidad arrendataria esté formada por más de una persona.

n) Certificación registral o escritura inscrita de la vivienda por la que se solicitan las presentes ayudas, que acredite quien es el titular de la vivienda, la identificación de la misma de manera indubitada, y, por separado, la superficie útil de dicha vivienda, garaje y/o trasteros vinculados y anejos en su caso.

En el supuesto de que no figure la superficie útil, se computará el 80 por ciento de la superficie construida.

o) Cédula de habitabilidad y/o licencia de ocupación, y en su defecto, certificación de los consumos de agua y electricidad de los dos últimos meses.

4. Única solicitud por vivienda.

Únicamente podrá presentarse una solicitud por unidad arrendataria para la misma vivienda.

Artículo 12. Resolución de concesión de las subvenciones 1. Resolución de la solicitud de subvenciones.

Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, visarán, a los solos efectos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, los contratos de arrendamiento y resolverán la solicitud de la subvención en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 2 de la presente orden.

2. Contenido de la resolución.

En la resolución de concesión de la subvención deberá constar, al menos, la identificación de la parte solicitante de la subvención, identificación de la vivienda arrendada, la renta a satisfacer, la cuantía de la subvención concedida, los datos bancarios para el abono de la subvención, así como identificación del perceptor real de la misma y el periodo subvencionado, que será, como máximo, de un año, prorrogable por otro año.

3. Importe de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 92/2002, en su redacción actual dada por el Decreto 73/2005, el importe de la subvención será de hasta un máximo de un 40 por ciento de la renta anual a satisfacer con un máximo de 2.880 euros anuales, salvo en el supuesto de víctimas de violencia de género que en todo caso alcanzará el 50 por ciento de la renta anual a satisfacer con el limite absoluto de 3.168 euros anuales.

Recibidas las solicitudes por los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos se procederá a realizar la baremación de las circunstancias socio económicas que se aleguen aplicando los siguientes porcentajes según los intervalos resultantes atendiendo a los criterios de baremación que así mismo se indican.

PUNTUACIÓN PORCENTAJE Hasta 15 puntos 30% Entre 16 y 25 puntos 35% Más de 25 puntos 40% Víctimas de violencia de género 50% Baremo Circunstancia Puntos Unidad arrendataria menor de 35 años 20 Con hijos menores a su cargo . 1 a 2 hijos 5 . 3 a 4 hijos 10 . Más de 4 hijos 15 Desempleado 15 Por ingresos de unidad familiar arrendataria . Menos de 1 vez IPREM 15 . Entre 1 y 1'5 veces IPREM 10 . Entre 1'5 IPREM y 15.792 Euros 5 Discapacitados en la unidad arrendataria.

. 1 a 2 5 . 3 a 4 10 Mayores de 65 años en la unidad arrendataria.

. 1 a 2 5 . 3 a 4 10 4. Abono de las subvenciones.

a) El abono de la subvención se efectuará en tres plazos; el 40 por ciento de la subvención se anticipará tras la concesión de la misma. Tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada anterior, recibos de alquiler o equivalentes, se abonará el 20 por ciento de la ayuda y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario la aplicación del importe total de la ayuda a la finalidad para la que se concede. Todo ello de conformidad con lo dispuesto con el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto, y para percibir el siguiente abono de la subvención, deberá remitirse la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior en los 15 días siguientes a la finalización del último mes para el que se abono el porcentaje.

b) Mediante convenio con las entidades de crédito, éstas podrán anticipar el importe de las ayudas en las condiciones que se pacten en dicho convenio.

5. Procedimiento de abono de las subvenciones.

Junto con la solicitud de abono de la subvención se deberá aportar original, y fotocopia para su cotejo, de los recibos de alquiler del importe que de conformidad con lo dispuesto en el apartado de abono de la subvención le haya correspondido En los recibos deberá constar indubitadamente la vivienda de que se trata, la persona pagadora de la renta y la perceptora, el mes al que corresponde la renta que se abona, el importe de la renta, la firma del arrendador y la fecha de pago, así como, en su caso, el importe que se deduce de la renta a abonar al ser el arrendador el perceptor de la subvención.

Se admitirá también como justificante de abono de la renta documento bancario acreditativo del pago a favor del arrendador, o en su caso a favor de la agencia o empresa pública a través de la cual se haya gestionado el arrendamiento.

6. Prórroga de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención para obtener prórroga de la misma durante un segundo año, deberán solicitarla en el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos dentro del mes siguiente a la finalización del primer año para el que se concedió la subvención. Con la solicitud deberán justificar que continúan cumpliendo los requisitos para obtener dicha subvención.

Para ello deberán aportar, necesariamente, el certificado de convivencia o empadronamiento a fecha de solicitud de la prórroga, los ingresos o autorización de obtención de datos económicos y patrimoniales de la unidad arrendataria correspondientes al último periodo fiscal vencido, el permiso de residencia en vigor y la prórroga expresa del contrato de arrendamiento en el supuesto de contratos de arrendamientos vencidos en el momento de solicitar la prórroga.

Una vez verificado por los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos a través de la documentación aportada para este fin por la parte beneficiaria, que ésta continúa reuniendo las condiciones para la percepción de la subvención, dictarán la resolución de prórroga de la misma.

Artículo 13. Incompatibilidades El solicitante no podrá percibir ayuda económica o subvención de cualquier otro órgano de la Generalitat Valenciana o del estado, destinada al mismo fin que la del objeto de la presente orden, ni por el solicitante ni por nadie de su unidad familiar o arrendataria que conviva en la vivienda, para el mismo periodo.

Asimismo no podrá poseer la unidad arrendataria ningún inmueble personalmente o a través de mercantil o cualquier otra forma jurídica, tanto en régimen de propiedad o de alquiler en la misma localidad.

Ninguna de las personas integrantes de la unidad arrendataria podrán tener relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la parte propietaria de la vivienda arrendada.

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS DE REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA PREVIOS A SU CESIÓN EN ARRENDAMIENTO Artículo 14. Descripción de la actuación protegida En los supuestos regulados en el artículo 70 bis) del Decreto 92/2002, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 24 del Decreto 73/2005, los propietarios de viviendas libres que reúnan los requisitos establecidos en dicho capítulo y quieran obtener la subvención contemplada en el mismo, podrán ofrecerlas en arrendamiento, a la Generalitat Valenciana a través de la Agencia Valenciana de Alquiler, agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades la de arrendamiento de viviendas, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.

Artículo 15. Obras de rehabilitación y aseguramiento objeto de las subvenciones 1. Las obras de rehabilitación y aseguramiento realizadas por el propietario de la vivienda para el arrendamiento de la misma deberán tener una o varias de las siguientes finalidades:

a) Suscripción de los seguros de caución y multirriesgo, en cualquier caso, así como la formalización de convenio de arbitraje, en su caso.

b) Adecuación, conservación y mejora general de la vivienda.

c) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

d) Redistribución interior.

e) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

f) Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metro cuadrados útiles.

g) Cualquier actuación que suponga una mejora en las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Artículo 16. Cesión de las viviendas a la Generalitat Valenciana Los propietarios de las viviendas a que se refiere este capítulo podrán ofrecerlas para su arrendamiento mediante cesión voluntaria del derecho de uso o disfrute y administración de las viviendas a las siguientes entidades que tengan como objeto el arrendamiento de viviendas:

. Entidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana como la Agencia Valenciana de Alquiler o cualquier otra que tenga dicha finalidad.

. Entidades públicas de carácter municipal.

. Entidades sociales sin ánimo de lucro que sean agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovienda Solidaria.

Artículo 17. Solicitud de las subvenciones.

1. Plazo de la solicitud.

El plazo para formalizar la solicitud de la subvención en los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos será de nueve meses desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación.

2. Documentación a aportar.

Junto con la solicitud de subvención en modelo normalizado, los propietarios de la vivienda para arrendamiento deberán aportar los siguientes documentos, en original y fotocopia:

a) Documento Nacional de Identidad de la parte solicitantes; en caso de tratarse de extranjeros deberán aportar el Número de Identificación de Extranjeros.

b) Certificación registral o copia inscrita de la escritura de compraventa, que acredite la titularidad de la vivienda, y en la que conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, que se trata de una vivienda libre, y su superficie útil.

En el supuesto de que no figure la superficie útil, y la superficie construida no exceda de 120 metros cuadrados construidos, se computará el 80 por ciento a efectos de cálculo de la superficie útil. Sin embargo ésta se acreditará mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, siempre y cuando la superficie construida exceda de 120 metros cuadrados.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en su caso, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la correspondiente autorización.

No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

d) Documentación acreditativa del coste de la actuación, consistente en las facturas de las obras, desglosadas por unidades de obra, mediciones y precios unitarios, así como otros justificantes de otros gastos que conformen la totalidad de la actuación, incluyendo los seguros a que hace referencia el artículo 70 bis del Decreto 73/2005.

e) Licencia municipal de obras.

f) Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de la actuación.

g) Hoja de datos bancarios en modelo normalizado.

h) Contrato de arrendamiento de la vivienda en el que conste expresamente que se va a destinar a domicilio habitual y permanente, suscrito a partir del 29 de julio de 2004.

i) Si el solicitante es usufructuario de la vivienda, documentación acreditativa de su derecho de usufructo. En el supuesto de que la subvención la solicite el nudo propietario, consentimiento expreso del usufructuario de la vivienda.

j) En el caso de copropiedad de la vivienda, la solicitud deberá ser cursada por todos los copropietarios.

k) Declaración responsable, en modelo normalizado, por la que el arrendador se compromete a mantener la vivienda arrendada por un período mínimo de cinco años y a percibir una renta no será superior al 7 por ciento del precio máximo de la vivienda, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 92/2002.

l) Declaración responsable de no existe relación de parentesco con ningún miembro de la unidad familiar o unidad arrendataria, por vinculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

m) En su caso, ofrecimiento formal de la vivienda en arrendamiento a la Generalitat Valenciana.

Artículo 18. Concesión y abono de la subvención 1. Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, dictarán una resolución concediendo la subvención, que estará condicionada a su inscripción en el registro de la propiedad con la vinculación del destino a arrendamiento durante el plazo de cinco años desde el momento de dicha resolución. Una vez aportada la resolución inscrita en la que conste dicha limitación, resolverán definitivamente en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 2 de la presente orden.

2. Con carácter previo a la citada resolución, los servicios territoriales podrán inspeccionar la vivienda a fin de comprobar las obras de rehabilitación efectivamente realizadas y el estado final de la vivienda.

3. Se considera presupuesto protegido a los efectos del cálculo de la subvención, en primer lugar, el importe de los seguros a los que se hace referencia en el artículo 14 de esta orden, correspondiente a un periodo de cinco años. El importe restante hasta la subvención máxima establecida en la normativa aplicable constituirá el límite del presupuesto protegido para las obras de rehabilitación previas a la cesión en arrendamiento.

4. En este sentido en la resolución por la que se determine la subvención máxima a percibir por el beneficiario, establecerá el abono del importe de las primas de seguros justificadas y de las obras de rehabilitación ejecutadas. En el supuesto de que la prima aportada no contemple el periodo de cinco años el importe de las subvención a abonar se corresponderá con el gasto real que haya realizado, debiendo en los sucesivos periodos de renovación de los contratos de seguros y, en su caso, convenios de arbitraje, aportar las justificaciones de los correspondientes abonos a los efectos de proceder a resolver el abono de las cantidades justificadas.

5. Mediante convenio con las entidades de crédito, éstas podrán anticipar el importe de las ayudas en las condiciones que se pacten en dicho convenio.

Artículo 19. Imposibilidad de obtener nueva subvención En ningún caso podrá obtenerse otra subvención para un nuevo arrendamiento de la misma vivienda hasta que hayan transcurrido cinco años desde el inicio del contrato que dio lugar a la subvención.

Artículo 20. Autorización a la administración La presentación de la solicitud regulada en este artículo implicará la autorización para que la Dirección General Vivienda y Proyectos Urbanos, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Estatal de la administración Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.

Artículo 21. Justificación de gastos de las obras e inspección Cuando a juicio del Servicio Territorial los gastos justificados no resulten proporcionados con las obras realizadas o existan dudas acerca de la veracidad de la documentación aportada, se podrá requerir a la parte solicitante la documentación complementaria que juzgue conveniente al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar, en su caso, la correspondiente inspección.

Artículo 22. Compatibilidad con la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedad que incluyan en su objeto social el arrendamiento de vivienda La subvención regulada en este artículo podrá ser percibida por las entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de vivienda, para las viviendas por las que hayan obtenido las ayudas establecidas para el supuesto del artículo 25, apartado 7, del Decreto 92/2002, en su redacción dada por el Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell Valenciano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO Convocatoria para el ejercicio 2005 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden, se convocan las ayudas económicas previstas en ésta para el año 2005.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas convocadas para el año 2005 será el establecido en la presente orden de bases reguladoras.

3. Las actuaciones contempladas en esta orden se acogen a la Línea Presupuestaria T0304000.Plan de Vivienda Ministerio de Vivienda/Comunidad Valenciana., cuya cuantía global para el año 2005 es de 91.617.586,10 euros.

4. Podrán acogerse a las ayudas económicas cuyas bases se regulan en el capítulo II de la presente orden las adquisiciones de vivienda realizadas a partir del 29 de julio de 2004, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para las adquisiciones de viviendas formalizadas entre el día 29 de julio de 2004 y el día de entrada en vigor de la presente orden, el plazo de cuatro meses establecido para la solicitud de la financiación cualificada se computará desde la citada fecha de entrada en vigor.

5. Podrán acogerse a las ayudas económicas cuyas bases se regulan en el capítulo III de la presente orden los contratos de arrendamiento realizados a partir del 29 de julio de 2004, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para los contratos de arrendamiento suscritos entre el día 29 de julio de 2004 y el día de entrada en vigor de la presente orden, el plazo de cuatro meses establecido para la solicitud de la financiación cualificada se computará desde la citada fecha de entrada en vigor.

Asimismo y para los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Única del Decreto 73/2005, el plazo para la presentación de solicitudes, con independencia de la fecha del contrato de alquiler, será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

6. Podrán acogerse a las ayudas económicas cuyas bases se regulan en el capítulo IV de esta orden las actuaciones de rehabilitación previas a su cesión en arrendamiento cuyas obras hubieran finalizado con posterioridad al 29 de julio de 2004 y se soliciten en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

7. Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin perjuicio de la previa interposición potestativa del recurso de reposición ante el conseller de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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