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  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

ACONDICIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

29/07/2005
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Resolución PRE/2300/2005, de 22 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008 (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011947

RESOLUCIÓN PRE/2300/2005, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN O EL ACONDICIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS EN EL PERIODO 2005-2008.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Considerando el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Considerando la Resolución PRE/2242/2005, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Vistas las resoluciones de los representantes territoriales del deporte, de fecha 19 de julio de 2005, mediante las cuales se aprueban los estudios de localización correspondientes en cada uno de sus ámbitos territoriales;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 28 de junio de 2005, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Considerando lo que disponen los artículos considerados legislación básica por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008, cuyas bases figuran en Resolución PRE/2242/2005, de 21 de julio.

.2 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 143 millones de euros de principal que pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias. Los importes aproximados por programas, que pueden modificarse justificadamente sin superar el importe total, son:

Red básica: 119 millones de euros.

Red complementaria: 7 millones de euros.

Acondicionamientos: 17 millones de euros.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es el día 15 de octubre de este año.

.4 El instructor del procedimiento es el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, el cual instruye cada fase. El informe previo de concesión de subvenciones lo realiza una ponencia constituida de acuerdo con lo que prevén las bases números 8 y 9, que han sido aprobadas, que es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de resolución correspondiente, para que sea aprobada por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, que es el órgano que concedente de las subvenciones, según la normativa aplicable.

.5 Las resoluciones del presidente del Consejo Catalán del Deporte se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con acuse de recibo con la indicación siguiente:

a) Para las administraciones públicas, se debe indicar que se puede interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes citado.

b) Para el resto de personas interesadas, es preciso indicar que no agota la vía administrativa, y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para notificar la resolución definitiva de concesión a las entidades interesadas es como máximo de un año a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo que dispone el artículo 59.3 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.6 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución de convocatoria las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación a el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso -administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Asimismo, contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las demás persones interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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