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EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

29/07/2005
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Resolución PRE/2242/2005, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008 (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011944

RESOLUCIÓN PRE/2242/2005, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN O EL ACONDICIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS EN EL PERIODO 2005-2008.

Dado que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para mirar de conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Dado el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar a la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 28 de junio de 2005, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Vista la línea de créditos abierta por el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones en equipamientos deportivos;

Vistas las resoluciones de los representantes territoriales del deporte, de fecha 19 de julio de 2005, mediante las que se aprueban los estudios de localización de cada uno de sus ámbitos territoriales;

Dados los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica;

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008.

.2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día después de su publicación al DOGC.

Contra esta Resolución o sus bases las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación al DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Asimismo, contra esta Resolución o sus bases, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en el plazo de un mes a contar desde la publicación al DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Bases generales para todos los programas del anexo 2

.1 Normativa aplicable

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por estas bases; por las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC); por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga la legislación básica mencionada; y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

.2 Objeto

El objeto de estas subvenciones es el despliegue de la primera etapa del PIEC en el periodo 2005-2008, mediante los tres programas definidos al anexo 2.

.3 Financiación de las subvenciones

3.1 Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán mediante la línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas.

Las entidades beneficiarias solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito por la parte de la financiación a qué se ha comprometido el Departamento de la Presidencia. En todo caso, el Consejo Catalán del Deporte asume las obligaciones que deriven de los créditos indicados (principal, intereses, intereses de demora, gastos y comisiones). Con esta forma de financiación, el cobro de la subvención puede adaptarse al ritmo previsto de ejecución de la obra.

3.2 En subvenciones inferiores a 30.000 euros, el Consejo Catalán del Deporte puede, en función de las disponibilidades presupuestarias, financiar la subvención directamente a cargo de su presupuesto, sin recorrer a ninguna línea de crédito.

3.3 Hasta el momento de la concesión definitiva de la subvención, la entidad beneficiaria puede solicitar que la subvención se tramite como participación en el pago de un arrendamiento operativo que la entidad beneficiaria gestione con alguna entidad pública o privada. En este caso, la subvención hay que repartir en las anualidades, mínimo 17 y máximo 25 años, que se acuerde en el contrato de arrendamiento. Lo principal de la subvención no varía y los gastos y los intereses no pueden ser superiores a los equivalentes a la financiación mediante el Instituto Catalán de Finanzas.

.4 Requisitos de las obras subvencionables

4.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria van dirigidas exclusivamente a obras directamente relacionadas con la construcción o el acondicionamiento de equipamientos deportivos, de acuerdo con las bases de este anexo y los del anexo 2. Las obras que se acojan a la convocatoria se tienen que haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2008. Dentro del proyecto de obras de construcción o acondicionamiento se puede incluir, además, el material deportivo no fungible necesario para el funcionamiento correcto del equipamiento.

4.2 Las obras para las que se solicite la subvención se tienen que iniciar después de la resolución definitiva de concesión, salvo que se trate de proyectos que dispongan de los informes favorables emitidos por el Consejo Catalán del Deporte antes del inicio de las obras, que acrediten que el proyecto ejecutivo y el de gestión se adaptan a la normativa técnica del PIEC. Para esta convocatoria sólo son válidos los informes favorables que tengan un máximo de cinco años de antigüedad, contados desde la fecha de la firma hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Se consideran obras de construcción las que generan uno nuevo equipamiento deportivo y por tanto comportan la construcción de nuevos espacios deportivos o complementarios. También se consideran obras de construcción las de reforma o ampliación de instalaciones ya existentes cuando éstas supongan el cambio del tipo de instalación. El resto se consideran obras de acondicionamiento de equipamientos ya existentes, para mejorar, ampliar o reformar aspectos de seguridad, funcionales o de habitabilidad de los espacios deportivos o complementarios. La substitución de una instalación por otra de la misma tipología también se considera obra de acondicionamiento, así como la construcción de vestuarios de una instalación deportiva existente.

4.4 Los proyectos tienen que adaptarse a la normativa de obligado cumplimiento establecida en el PIEC. A la vez, optativamente, también pueden adaptarse a las fichas técnicas vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con los beneficios consiguientes que se establecen a la base 11.1 de este anexo 1.

4.5 La subvención es para la obra concedida a la relación provisional de proyectos a subvencionar, cuyo destino no se puede modificar.

4.6 No son subvencionables las actuaciones ya subvencionadas en las anteriores convocatorias, ni las obras de mantenimiento y conservación. Asimismo, se tienen que excluir las obras que no afecten equipamientos deportivos, la compra de terrenos o inmuebles, las obras de urbanización o jardinería y los honorarios profesionales.

.5 Las solicitudes

5.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia individualizada para cada programa y para cada instalación deportiva, de acuerdo con los programas descritos al anexo 2 y los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte. Los impresos se pueden obtener también a http://www.gencat.net/presidencia/esport, página web corporativa de la Generalidad.

5.2 Las solicitudes se tienen que dirigir al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar al Registro del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o a cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

Rbla. Guipúzcoa, 23-25, 08018 Barcelona, o Muntaner, 221, 08036 Barcelona

C. Ciutadans, 18, 17004 Girona

Rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida

C. Major, 14, 43003 Tarragona

C. Dr. Ferran 6-8 (Palau Oliver de Boteller) 43500 Tortosa

Las solicitudes también se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 15 de octubre de este año.

.7 Documentación inicial

Con las solicitudes (hoja 1), se tiene que aportar la documentación siguiente:

7.1 Documentación administrativa:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda.

b) Impreso normalizado debidamente cumplimentado que recoja los datos básicos de la instalación en construcción o acondicionamiento (hoja 2).

c) Impreso con la declaración de la alcaldía o presidencia de la corporación o entidad, o persona que la represente, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (hoja 3).

d) Impreso con el compromiso de la alcaldía o presidencia de la corporación o entidad, o persona que la represente, de aportar la cantidad resultante de la diferencia entre el total coste de la obra o del alquiler y la parte subvencionada (hoja 3).

e) Impreso con la declaración de la alcaldía o presidencia de la corporación o entidad, o persona que la represente, de no haber iniciado las obras, salvo que se disponga de los informes favorables que prevé la base 4.2 para las que se solicita la subvención, y compromiso de no iniciarlas hasta la concesión definitiva de la subvención (hoja 3).

f) Para las entidades locales de menos de 30.000 habitantes, impreso con el certificado emitido por la Intervención, acreditativo de los capítulos I a V de ingresos correspondientes al presupuesto corriente de ingresos.

Los solicitantes que no presenten este certificado no tendrán derecho a recibir el incremento de subvención que les podría corresponder, de acuerdo con la base 11.3 (hoja 4).

g) En el supuesto de solicitud conjunta entre varios municipios, impreso con la declaración de cada una de las alcaldías de los municipios sobre la voluntad de compartir la actuación de acuerdo con los ámbitos territoriales establecidos en el PIEC y compromiso de suscribir un convenio para el seguimiento conjunto de la construcción y gestión de la actuación.

h) Certificación registral acreditativa de la propiedad de los terrenos donde se prevé hacer la actuación. En causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las cuales serán valoradas por los servicios técnicos del Consejo Catalán del Deporte, las entidades públicas podrán sustituir el certificado registral por el certificado de la Secretaría del ayuntamiento que acredite la propiedad de los terrenos. En el caso de las solicitudes para la construcción de campos de atletismo, el plazo para acreditar la propiedad de los terrenos será hasta la resolución definitiva de concesión de la subvención.

En el supuesto de que no se disponga de la propiedad de los terrenos, es preciso aportar la documentación acreditativa de disponer del derecho de uso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por un periodo mínimo de 25 años, libres de cargas o gravámenes que puedan afectar la viabilidad de las obras: para todas las entidades solicitantes, consiste en aportar el contrato pertinente de cesión y la autorización correspondiente del propietario para hacer obras.

Si la entidad solicitante dispone del derecho de uso, por un periodo inferior a los 25 años, sólo en el supuesto de que la propiedad pertenezca a una entidad pública, se puede aceptar que aporte el compromiso fehaciente de la propiedad de mantener el uso de los equipamientos para la finalidad para la que se pide la ayuda, hasta cumplir el plazo de los 25 años y de asumir las obligaciones que conlleva la subvención.

i) Certificación, emitida por la secretaría del ayuntamiento donde se sitúa la obra con el visto bueno de la alcaldía, que acredite que el/la técnico/a correspondiente del ayuntamiento ha emitido el informe pertinente donde consta que la clasificación, la calificación urbanística y la edificabilidad de la finca o el solar donde se tenga que ubicar el emplazamiento, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, son adecuados legalmente para las obras a realizar.

La petición de subvención debe ser desestimada en el supuesto de que, en la fase final, se compruebe que alguno de los datos aportados en fase inicial son erróneos.

7.2 Documentación técnica.

7.2.1 Estudio de viabilidad donde conste:

a) Justificación de la necesidad de la obra: por una parte se tienen que evaluar los objetivos de la inversión adecuados a la población, así como las necesidades de utilización y, de la otra, el tipo de obra que se proyecta por atenderlas.

b) Análisis de la utilización potencial del equipamiento con indicación de: la programación de las actividades que tienen que llevar a cabo y la previsión de usuarios, que especifique el número de escolares, deportistas de competición y población en general, así como las horas que practicarán.

c) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad económica de la construcción, y una evaluación de los costes de la adquisición de los terrenos, urbanización, ejecución de las obras, licencias, honorarios, así como las previsiones de financiación de la inversión, que indique los importes y la procedencia. Al estudio también se tiene que incorporar una previsión de los ingresos y de los gastos de funcionamiento, así como su financiación.

d) Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la redacción de los proyectos, la adjudicación y la ejecución de las obras.

e) Programa de necesidades con indicación cualitativa de los espacios y del conjunto en edificar.

7.2.2 Estudio previo para el proyecto arquitectónico donde conste:

a) Memoria descriptiva del tipo de obra, que indique si se trata de obras de construcción o acondicionamiento; la justificación de la integración de la instalación en el entorno; el avance del cuadro de superficies y la descripción del emplazamiento; y las características del solar que indique el estado actual de ocupación, la superficie, las dimensiones, la topografía, la orientación y las servidumbres existentes.

b) Planos de situación que indiquen la ubicación del solar o el terreno en relación con el núcleo urbano, los equipamientos deportivos y las escuelas existentes en un radio mínimo de 500 m del emplazamiento, y graficar la implantación de la instalación, las medidas y las superficies del solar, la orientación, la relación con el resto de instalaciones deportivas en el supuesto de que se trate de un complejo, y también las cotas de nivel más significativas.

c) Organigrama funcional con expresión de sus implicaciones volumétricas y características de implantación del espacio al solar o documento más desarrollado como anteproyecto, proyecto básico o proyecto ejecutivo.

d) Presupuesto estimativo de las obras.

e) Fotografías del estado actual en el supuesto de que se trate de obras de remodelación, ampliación o mejora.

Las entidades que dispongan de los informes técnicos favorables del Consejo Catalán del Deporte de acuerdo con la base 4.2, así lo tienen que declarar y no tendrán que presentar el estudio previo de la obra, pero sí el estudio de viabilidad.

7.2.3 El Servicio de Equipamientos Deportivos en el supuesto de que la documentación sea incumplida requerirá a los solicitantes porque en el plazo máximo de diez días aporten la documentación que falte, indicándoles que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición.

.8 Tramitación de la convocatoria

8.1 Esta convocatoria se tramita en dos fases:

a) Fase inicial de análisis de solicitudes, en que se estudian todas las solicitudes recibimientos y se confecciona una relación provisional de proyectos a subvencionar.

b) Fase final, en la que una vez redactado el proyecto básico ampliado en los aspectos técnicos deportivos y de gestión, y aportada toda la documentación requerida por estas bases, se resuelve de forma definitiva las peticiones de subvención.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos, el cual estudia las solicitudes, procede a requerir la enmienda de documentación, si es preciso, y prepara la documentación necesaria que se presenta a una ponencia técnica presidida por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte o cargo en el que delegue, e integrada, como mínimo, por un representante del Servicio de Equipamientos Deportivos y uno del área de actividades deportivas. La mencionada ponencia prepara el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios de valoración que contiene el anexo 2 de estas bases. Este informe previo es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de resolución correspondiente, para que sea aprobada por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, que es el órgano que concede las subvenciones, según la normativa aplicable.

8.3 Las resoluciones del presidente del Consejo Catalán del Deporte se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con acuse de recibo, con la indicación siguiente:

a) Para las entidades públicas, es preciso indicar que, a pesar de que no agota la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar des de su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

b) Para las entidades privadas, es preciso indicar que no agota la vía administrativa, y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en el plazo de un mes a contar des de su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El grupo experto a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, emitirá informe sobre los aspectos técnicos que se planteen en los requerimientos previos o recursos de alzada que se puedan presentar de conformidad con lo establecido en el apartado 8.3 anterior.

8.4 El plazo para notificar la resolución definitiva de concesión a las entidades interesadas es como máximo de un año a contar a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.9 Fases del procedimiento

9.1 Fase inicial de análisis de las solicitudes.

9.1.1 Iniciación e instrucción:

a) El Servicio de Equipamientos Deportivos, una vez estudiadas y ordenadas las diferentes solicitudes son presentadas a la ponencia que se prevé a la base 8.2 a los efectos de que ésta elabore el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo 2 de estas bases, que es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de relación provisional de proyectos a subvencionar. Esta relación incluye las actuaciones seleccionadas por orden de puntuación de mayor a menor obtenida de la aplicación de los criterios de otorgamiento de las subvenciones que por cada programa regulan las bases del anexo 2. que entren dentro del límite presupuestario establecido por en cada uno de los programas.

9.1.2 Resolución provisional.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte aprueba mediante resolución, la relación provisional de proyectos a subvencionar y la relación de los proyectos desestimados por falta de puntuación suficiente.

9.2 Fase final.

9.2.1 Iniciación y tramitación:

a) La Dirección del Consejo Catalán del Deporte, o cargo en el que delegue, notifica el importe de la subvención propuesta y su sistema y plazos de financiación en cada uno de los promotores de los proyectos incluidos a la relación provisional de proyectos a subvencionar y concede al promotor un plazo entre uno y cinco meses, en función de la complejidad y las características de la obra, para presentar el proyecto básico de las obras y el de gestión y la documentación administrativa necesaria para completar el expediente, descrita en la base 10 de este anexo 1. El Servicio de Equipamientos hace el seguimiento y el control del proyecto básico que se referirá exclusivamente a los aspectos técnico deportivos.

b) En esta fase, el Servicio de Equipamientos Deportivos puede requerir a los solicitantes de las subvenciones, si se tercia, en completar o a enmendar la documentación aportada durante la tramitación. En este supuesto, se les concederá el plazo máximo de dos meses para completar los requerimientos, y si pasado este plazo no contestan, o se hace de forma incompleta o incorrecta, el Consejo Catalán del Deporte puede resolver el desistimiento de la petición y proceder al archivo.

d) Una vez analizada toda la documentación, la ponencia prevista en la base 8.2 eleva su propuesta al Comité Ejecutivo el cual informa y elabora la propuesta de resolución definitiva.

9.2.2 Resolución definitiva.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelve definitivamente las peticiones de subvención. En su caso, concede la ayuda, aprueba la cuantía definitiva y el calendario de desembolsos.

.10 Documentación de la fase final

10.1 En esta fase es preciso aportar la documentación siguiente: a) proyecto básico, b) proyecto de gestión y c) documentación administrativa, con el contenido que se detalla en esta base.

10.2 El proyecto básico y el de gestión tienen que cumplir los requerimientos técnicos contenidos en el PIEC.

Las entidades que ya hayan presentado los proyectos básicos o el ejecutivo al Consejo Catalán del Deporte con anterioridad a la convocatoria tienen que declararlo y no es preciso que presenten esta documentación.

10.3 Proyecto básico.

El proyecto debe ser elaborado por el/la técnico/a competente de acuerdo con las determinaciones técnicas que el PIEC establece, el cual debe aprobarse por el órgano competente de la entidad subvencionada.

Las actuaciones solicitadas se pueden referir a una fase de la obra en ejecución, pero la entidad beneficiaria tiene que presentar un anteproyecto del total de la obra con indicación de la fase en ejecución. Si la fase de la obra que hay que llevar a cabo se refiere a una parte de la instalación, ésta debe poder funcionar autónomamente. En la actuación por fases autónomas, cada una de ellas debe cumplir las determinaciones del PIEC.

Las características y la extensión de la documentación del proyecto básico debe ser suficiente para poder definir todos los requerimientos constructivos y técnicos deportivos, y tiene que estar de acuerdo con el volumen y tipos de actuación de la obra, el tipo de instalación y diferenciar instalaciones al aire libre, vestuarios e instalaciones cerradas. El Consejo Catalán del Deporte puede pedir la documentación técnica necesaria para completar y aclarar las características de la actuación, pero como mínimo la documentación tiene que contener:

a) Memoria descriptiva con los datos urbanísticos; descripción del solar; descripción y justificación de la solución adoptada; evaluación de los impactos ambientales; justificación, si procede, del cumplimiento del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, sobre promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos y cuadro de superficies.

b) Memoria detallada referida a los requerimientos técnicos deportivos, con el detalle del cumplimiento de los criterios funcionales, de los criterios de seguridad y de los criterios de habitabilidad establecidos como de obligado cumplimiento en la normativa técnica para la construcción de equipamientos deportivos y la justificación, si se tercia, del no cumplimiento de los establecidos como recomendables.

c) Planos de emplazamiento, situación, ordenación del conjunto, plantas de distribución acotadas, de mobiliario, marcaje y revestimientos, planta cubierta, alzados y secciones.

d) Presupuesto con resumen por capítulos, en que se incluye el presupuesto del proyecto de seguridad e higiene, el de control de calidad, el de material deportivo, el beneficio industrial, los gastos generales y el IVA. No se pueden incluir los honorarios profesionales ni el importe de los gastos ocasionadas por la adquisición de los terrenos afectados por la actuación. En el caso de entidades privadas el presupuesto tiene que incluir el estado de miramientos con la aplicación de precios unitarios de cada partida.

10.4 Proyecto de gestión.

La extensión y el detalle del proyecto de gestión está en función de la importancia de las obras. El proyecto de gestión tiene que tener en cuenta las diferentes fases en que se prevé ejecutar las obras y tiene que prever los aspectos siguientes:

a) Gestión funcional: incluye la organización interna, los servicios propios y los servicios exteriores contratados; los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento; y la imagen propia y externa que quiere transmitir el equipamiento y la promoción prevista para darse a conocer.

b) Gestión de actividades: las actividades deportivas de los escolares, de competición y de tiempo libre que se prevé practicar; los actos extraordinarios deportivos y no deportivos que se llevarán a cabo; la programación de las actividades y de los actos; la previsión de los usuarios de las actividades deportivas, que diferencie escolares, deportistas de competición y población en general disgregado por sexo; y la evaluación el impacto ambiental y de género que las diferentes actividades y actos pueden ocasionar, que indique las medidas correctoras.

c) Gestión del mantenimiento: incluye la programación del mantenimiento normativo y preventivo, y la previsión de los consumos de electricidad, combustibles, agua, teléfono y otros como los productos de uso diario.

d) Estudio económico y financiero, en que conste la previsión de los ingresos por abonos, tickets, alquileres, cursos, subvenciones y otros; la previsión de los gastos de personal, reparación y conservación, suministros, seguros, impuestos, material fungible, amortizaciones, gastos financieros y otros; y la cuenta de resultados a cuatro años.

10.5 Documentación administrativa.

Es preciso aportar la documentación administrativa siguiente:

a) En el supuesto de que la persona que firme la solicitud no sea la titular del Ayuntamiento o de la Presidencia de la entidad beneficiaria, documentación acreditativa de la representación con el que actúa. No es preciso aportar esta documentación en el supuesto de que quién lo solicite ya la haya presentada anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya sido modificada. En este caso, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fue presentada y el procedimiento a qué hacía referencia. Si el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerirles para que los aporte.

b) Certificación acreditativa, debidamente firmada, del acuerdo de aprobación, por el órgano competente de la corporación o entidad, de la actuación para la que se solicita la subvención y su sistema de financiación.

c) Acreditación de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante las certificaciones correspondientes expedidas por la Administración pertinente.

d) Declaración de la entidad beneficiaria sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación, su importe y procedencia.

e) Certificado, emitido por la intervención del ente local o por la secretaría con el visto bueno de la presidencia de la entidad privada, que acredite con detalle las fuentes de financiación de la obra y que en el presupuesto del año, si se tercia, hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia prevista en el plan de financiación de la obra.

f) Para los municipios que presenten solicitud conjunta, acreditación de haber suscrito el convenio para el seguimiento conjunto de la construcción y gestión de la actuación.

.11 Cuantificación de las subvenciones

11.1 El importe de cada una de las subvenciones a conceder se determina en función del presupuesto modulado, en la fase inicial. Este presupuesto modulado es el presupuesto de la actuación adaptado por el personal técnico del Consejo Catalán del Deporte a los precios estandarizados aprobados por el secretario general del Deporte, a la superficie edificada subvencionable y a las características técnicas y de uso contenidos en el PIEC.

En fase final, el presupuesto modulado se reducirá en uno 25% respecto a los precios estandarizados, si el proyecto no cumple las recomendaciones establecidas a los criterios constructivos previstos al PIEC y a las fichas técnicas del Consejo Catalán del Deporte aprobadas por la resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte de fecha 19 de julio de 2005. Las fichas técnicas se pueden consultar a la página del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport.

11.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del presupuesto de licitación de las obras. Cualquier cantidad que lo supere se tiene que reducir, o en su caso revocar, de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

11.3 La participación del Consejo Catalán del Deporte en la construcción o el acondicionamiento de los equipamientos deportivos es, como norma general, del 33%, para los campos de atletismo 50%, del presupuesto modulado de la actuación.

Para las actuaciones solicitadas entre varios municipios que cumplan los requerimientos establecidos al apartado 7.1.g), la participación del Consejo Catalán del Deporte es, como norma general, del 50%.

Para las entidades locales de menos de 30.000 habitantes que tengan, y hayan justificado a la solicitud, el último presupuesto municipal corriente liquidado, capítulo I a V de ingresos, diez veces inferior al correspondiente presupuesto modulado por anualidad de la red básica, el porcentaje de subvención puede aumentar hasta un 33% adicional, para campos de atletismo 25% y actuaciones solicitadas entre varios municipios, según la aplicación de la fórmula del anexo 5, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

11.4 En el supuesto de que en el proceso de licitación de las obras se produzca una baja superior al 15% del presupuesto de licitación, la subvención del Consejo Catalán del Deporte debe reducirse o, en su caso revocar, por la cantidad que corresponda al porcentaje en que se supere esta cifra.

.12 Justificantes de la actuación

12.1 Cuando se inician las obras, la entidad beneficiaria tiene que aportar el acta de replanteo y certificación, debidamente firmado, acreditativa del acuerdo por el que el órgano competente ha adjudicado la realización de la obra, sin perjuicio de lo que dispone la base 14.b) de este anexo 1.

12.2 Para las entidades privadas, los justificantes del total de la actuación consisten en las certificaciones de obra con firmas originales o fotocopias compulsadas. Junto con las certificaciones de obra, la entidad beneficiaria tiene que aportar certificación, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, acreditativa del acuerdo por el que el órgano competente ha aprobado las certificaciones de obra y que se adecúa al proyecto aprobado.

12.3 En el caso de entidades públicas, los justificantes del total de la actuación consisten en una certificación expedida por la secretaría, en la que conste, además de los datos identificativos de la actuación, el importe de la obra ejecutada y que ésta se ha realizado de acuerdo con el proyecto básico aprobado. El Servicio de Equipamientos Deportivos no hará el seguimiento y control de la ejecución de la obra salvo que la entidad pública le requiera. Asimismo, en cualquier momento, el Consejo Catalán del Deporte puede exigir la presentación de las certificaciones de obra o facturas que acrediten la actuación realizada.

.13 Pago de las ayudas

13.1 El ritmo de las obras debe permitir que cada año, a 15 de octubre, la entidad haya entregado al Consejo Catalán del Deporte los justificantes por la cantidad suficiente de obra que permita hacer los pagos previstos para la anualidad correspondiente, de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención del presidente del Consejo Catalán del Deporte. Así, el desembolso de las subvenciones hay que tramitarlo en los plazos que establezca la resolución de concesión.

13.2 Los justificantes de la actuación, previstos en la base 12 de este anexo 1, previo al pago, tienen que ser aprobados por el Consejo Catalán del Deporte y la Intervención Delegada en función del porcentaje que resulte de la subvención otorgada sobre el coste real de las obras que se han llevado a cabo.

13.3 Para la entrega del último de los pagos, el beneficiario tiene que aportar el acta de recepción, el certificado final de la obra firmado por la dirección de las obras con su correspondiente proyecto final de obra con expresión de la liquidación final de las obras, y un juego de fotografías digitales. Este material fotográfico puede ser utilizado por el Consejo Catalán del Deporte en sus exposiciones y publicaciones.

.14 Obligaciones de los beneficiarios

Junto con las obligaciones previstas al artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:

a) Ejecutar las obras a subvencionar con estricta sujeción a los proyectos aprobados, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC. No se puede modificar el proyecto aprobado por el Consejo Catalán del Deporte sin la autorización previa por escrito de esta administración deportiva.

Por una parte, las variaciones del proyecto que supongan un incremento del coste final de la obra no comportan un aumento de la subvención concedida. Por otra parte, los decrementos que afecten al presupuesto modulado implican una rebaja de la subvención, o en su caso, la revocación parcial que corresponda.

b) Enviar al Consejo Catalán del Deporte certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano competente, así como una copia del acta de replanteo donde conste la fecha de comienzo de la obra.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la obra subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la LGS.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, en los supuestos que la actividad subcontratada sea superior al 20% del importe de la subvención y que este importe supere los 60.000 euros, antes de formalizar el contrato de obras, es preciso aportarlo para que el Servicio de Equipamientos Deportivos lo autorice; autorización que hay que notificar debidamente a la entidad beneficiaria en el plazo de un mes. En este supuesto ya no es preciso aportar la documentación requerida en el primer párrafo de este apartado b).

Asimismo, y sólo cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, independientemente si la actividad ha sido subcontratada o no, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros, tiene que aportar las ofertas solicitadas para la contratación de la obra, que al menos tienen que ser tres, de acuerdo con los criterios establecidos al artículo 31.3 de la LGS. Cuando se haya elegido una oferta que sea el menos ventajosa económicamente también se tiene que aportar una memoria justificativa de la elección.

c) El acta de replanteo, las certificaciones de obra y el acta de recepción provisional de las obras se tienen que presentar preferentemente de acuerdo con el modelo normalizado que facilita el Consejo Catalán del Deporte. Estos documentos se tienen que entregar con firmas originales de la entidad promotora, la empresa contratada y la dirección de la obra. Las certificaciones de obras tienen que ir acompañadas de la certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de aprobación por el órgano competente.

d) Presentar cualquier documentación o justificación en relación con la ejecución del proyecto subvencionado que le solicite el Consejo Catalán del Deporte, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Facilitar el acceso del personal técnico del Consejo Catalán del Deporte para que puedan llevar a cabo estas tareas de seguimiento y control, y para que puedan dar el visto bueno al acta de replanteo, a las certificaciones de obra y al acta de recepción.

f) Colocar en lugar visible, desde el inicio de la obra y desde su inauguración, el rótulo de obras normalizado, donde conste que la obra está subvencionada por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, con su logotipo. Asimismo, tiene que colocar de manera permanente en un lugar visible del acceso al equipamiento una placa donde conste el nombre de las instituciones que han colaborado en la obra.

g) Cumplir las determinaciones del PIEC cuanto al uso y gestión del equipamiento deportivo.

h) Comprometerse a colaborar en los programas de deporte y salud del Consejo Catalán del Deporte dirigidos a los ciudadanos en el ámbito territorial donde esté el equipamiento.

i) Destinar la instalación a la finalidad para la que ha sido subvencionada, por un periodo mínimo de 25 años, durante el que no se pueden cambiar las condiciones de uso, ni transmitir el dominio, ni derribar sin la autorización expresa por escrito del Consejo Catalán del Deporte. En el caso de instalaciones de entidades privadas, es preciso también la autorización del Consejo Catalán del Deporte para arrendar las instalaciones. Los nuevos titulares tienen que asumir las obligaciones que comporta la concesión de la subvención. El Consejo Catalán del Deporte puede solicitar el establecimiento de garantías del cumplimiento de las obligaciones indicadas.

j) Mantener y conservar en buen estado el equipamiento deportivo, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC, por un periodo mínimo de 25 años y cumplir las previsiones que contenga el proyecto de gestión.

k) Velar para que se cumpla la legislación aplicable al funcionamiento de las instalaciones subvencionadas y para dotarlas del personal especializado titulado necesario para su correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades fisicodeportivas que se practiquen.

l) Aportar anualmente al Consejo Catalán del Deporte los datos de la gestión, con la cuenta de resultados, y de la utilización disgregados por sexo.

m) Comunicar por escrito al Consejo Catalán del Deporte la cesión de la gestión de las instalaciones a otras entidades y las condiciones de esta cesión.

n) Dar prioridad a la utilización para las actividades fisicodeportivas para las que se ha proyectado el equipamiento sobre cualquier otro tipo de actos de carácter no deportivo.

Consideraciones adicionales

.1 En cuanto a los equipamientos públicos en la ciudad de Barcelona, una vez realizado el análisis de los proyectos, la elaboración del programa de actuación corre a cargo de una ponencia integrada por los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte y dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona.

.2 En cuanto a los equipamientos deportivos de Era Val d'Aran, una vez realizado el análisis de los proyectos, la elaboración del programa de actuación corre a cargo de una ponencia integrada por los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte y dos representantes del Conselh Generau d'Aran.

Anexo 2

Bases específicas por programas

.1 Programas

1.1 Esta convocatoria desarrolla los programas siguientes:

a) Red básica.

b) Red complementaria.

c) Acondicionamientos.

1.2 Cada programa se rige por sus respectivas bases específicas expuestas en este anexo 2, más las bases generales del anexo 1.

.2 Red básica

2.1 Objeto.

El objeto del programa es el despliegue de la primera etapa del PIEC que corresponde al periodo 2005-2008, mediante la construcción de nuevas instalaciones deportivas establecidas como deficitarias en el PIEC y su despliegue.

2.2 Requisitos de las obras subvencionables.

Las subvenciones reguladas en este programa se dirigen exclusivamente a obras de construcción de la red básica relacionadas en el anexo 3 y 4.

Los del anexo 3 son las obras de construcción contempladas como deficitarias en los estudios de localización. Cualquiera de los municipios integrantes en el ámbito territorial definido en el PIEC podrá solicitar la subvención para las instalaciones deficitarias que figuran al anexo 3 si la solicitud se hace de manera conjunta por todos los municipios del ámbito, tal y como indica el punto 7.1.g. En municipios donde el PIEC no prevea ninguna necesidad de pabellones y haya déficit de salas, éstos pueden solicitar subvención para la construcción del pabellón, pero sólo les corresponde la cantidad correspondiente a la sala.

Los del anexo 4 son las obras de construcción que no han recibido subvención del Consejo Catalán del Deporte, que no figuran en el anexo 3, ya iniciadas de la red básica que disponen de los informes favorables que prevé la base 4.2 del anexo 1 y que eran deficitarias en la fecha en que se redactaron.

2.3 Destinatarios de las subvenciones.

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales de Cataluña.

2.4 Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para valorar los expedientes se utiliza la documentación presentada por las entidades beneficiarias.

Se diferencian cuatro criterios de puntuación:

a) Valoración de la necesidad (0 a 25 puntos).

Se valora el nivel de déficit general de todas las instalaciones de la red básica, así como el específico que tiene tanto el ámbito territorial como el municipio, de acuerdo con las previsiones del PIEC, según la fórmula siguiente:

0 “ (%déficit general/2 + %déficit específico) / 6” =25

Asimismo se otorgará la máxima puntuación, siempre y cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: las pistas polideportivas en municipios que no tengan; los pabellones en municipios de más de 2.000 habitantes, según el padrón del año 2004, que no tengan; las salas en municipios en los que haya un instituto de educación secundaria y no tengan; los campos en municipios de más de 1.000 habitantes que no tengan; las piscinas cubiertas en municipios en los que no haya ninguna en un radio de 20 km; los campos de atletismo en municipios que no tengan en la comarca.

b) Justificación de la petición (0 a 25 puntos).

Se valora la justificación de la petición del nuevo equipamiento a construir en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: ser una actuación solicitada entre varios municipios; estar incluido en los mapas de las instalaciones deportivas municipales, MIEM o en los planes de la red complementaria; formar parte de los planes comarcales o de los programas zonales de montaña; la viabilidad económica de la actuación; nivel de calidad del estudio de viabilidad; solicitud presentada y no atendida en la última convocatoria; y si la actuación a realizar está apoyada de instituciones de ámbito superior a la entidad solicitante.

c) Valoración técnica (0 a 25 puntos).

Se valora técnicamente la petición del nuevo equipamiento a construir en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: nivel de adaptación del emplazamiento de la instalación a los requerimientos que se detallan en el PIEC; nivel de adaptación del estudio previo de la obra a los criterios de construcción del PIEC; integración en un complejo deportivo; proximidad a un centro docente; la integración de la obra proyectada en su entorno; y la eficiencia energética del proyecto presentado.

d) Valoración del impacto (0 a 25 puntos).

Se valora globalmente la actuación solicitada según: el impacto social de la actuación en función del número, sexo y características de las personas y las entidades beneficiadas; el impacto deportivo en función de la repercusión que las obras pueden ocasionar en su calidad, cantidad y diversidad integradora de la actividad deportiva; el impacto económico en el ámbito territorial o sectorial correspondiente; el impacto territorial en función de la situación urbanística y la distancia hasta la instalación existente del mismo tipo; y la especificidad de la actuación.

.3 Red complementaria

3.1 Objeto.

El objeto del programa es dotar de piscinas al aire libre a aquellos municipios que no dispongan de estos tipos de instalación de uso público, las actuaciones en áreas de actividad y la construcción de nuevos equipamientos deportivos dedicados a la promoción deportiva y al deporte federado o a su soporte.

3.2 Requisitos de las obras subvencionables.

Las subvenciones reguladas en este programa se dirigen exclusivamente a obras de construcción de la red complementaria que estén incluidos en alguno de los subprogramas siguientes:

3.2.a) Piscinas al aire libre: construcción de nuevas piscinas al aire libre en aquellos municipios que no dispongan de ninguna piscina pública.

3.2.b) Áreas de actividad: Construcción de nuevos equipamientos deportivos en las áreas de actividad.

Se entiende por áreas de actividad los espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas porque se han adaptado para su desarrollo (zonas de escalada, zonas de baño, vías verdes, carriles bici, circuitos de carrera, espacios de juego a parques, playas o ríos, senderos, zonas con itinerarios de BTT, etc.).

3.2.c) Equipamientos deportivos para la práctica de un deporte determinado: construcción de nuevos equipamientos deportivos dedicados a la promoción deportiva y al deporte federado o a su soporte para un deporte de competición determinado.

Sólo son subvencionables por este subprograma las obras con presupuesto modulado superior a 60.000 euros. En cambio, no son subvencionables los equipamientos para los deportes contemplados de manera permanente a las instalaciones de la red básica.

3.3 Destinatarios de las subvenciones.

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades públicas de Cataluña por los subprogramas 3.2.a), 3.2.b) y 3.2.c).

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña por el subprograma 3.2.c).

3.4 Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para valorar los expedientes se utiliza la documentación presentada por las entidades solicitantes.

Se valora en 20 puntos aquellas actuaciones de las entidades no incluidas en la relación provisional de proyectos a subvencionar de alguno de los programas de la red básica o acondicionamiento, y en 0 puntos las que sí lo están.

Se diferencian cuatro criterios de puntuación:

a) Valoración de la necesidad (0 a 20 puntos).

1. Subprograma 3.2.a): se valora en función de la población según el padrón del año 2004 y la población flotante debidamente justificada, así como el alejamiento de la costa.

2. Subprograma 3.2.b): se valora en función de la revitalización de zonas deprimidas, de la actuación en zonas muy densificadas y del aprovechamiento del medio respetando el patrimonio natural.

3. Subprograma 3.2.c): se valora en función del número de deportistas federados y de promoción, del número de equipos federados (masculinos, femeninos y mixtas) que se beneficiarán de la actuación y de la categoría de la competición siempre referidos al deporte en practicar en el nuevo equipamiento.

b) Justificación de la petición (0 a 20 puntos): se valora en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: justificación de la necesidad de la actuación; la viabilidad económica de la actuación; nivel de calidad del estudio de viabilidad; solicitud presentada y no atendida en la última convocatoria; revitalización de zonas deprimidas; y si la entidad deportiva está declarada de utilidad pública o la actuación a realizar está apoyada de instituciones de ámbito superior.

c) Valoración técnica (0 a 20 puntos): se valora en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: nivel de adaptación del emplazamiento de la instalación a los requerimientos que se detallan en el PIEC; la adaptación a los criterios de construcción del PIEC; nivel de calidad del estudio previo presentado; la integración en un complejo deportivo; la proximidad a un centro docente; la integración de la obra proyectada en su entorno; y la eficiencia energética del proyecto presentado.

d) Valoración del impacto (0 a 20 puntos).

Se valora globalmente la actuación solicitada según: el impacto social de la actuación en función del número, sexo y características de las personas y las entidades beneficiadas; el impacto deportivo en función de la repercusión que las obras pueden ocasionar en su calidad, cantidad y diversidad integradora de la actividad deportiva; el impacto económico en el ámbito territorial o sectorial correspondiente; el impacto territorial en función de la situación urbanística y la distancia hasta la instalación existente del mismo tipo; y la especificidad de la actuación.

.4 Acondicionamientos

4.1 Objeto.

El objeto del programa, en cumplimiento de uno de los objetivos del PIEC de mejorar la utilización actual de los equipamientos deportivos y optimizar los recursos disponibles, es el de aprovechar los equipamientos existentes para ayudar a remodelarlos y mejorarlos.

4.2 Requisitos de las obras subvencionables.

Sólo son subvencionables por este programa las obras de acondicionamiento que supongan una intervención importante en el equipamiento, lo cual se entiende cuando concurren las dos condiciones siguientes: a) presupuesto modulado superior a 60.000 euros en el equipamiento y b) presupuesto de la actuación superior al 20% del total coste que supondría su nueva construcción.

No son subvencionables las obras de mantenimiento y conservación, ni las que sean consecuencia directa de patologías constructivas o de la falta de mantenimiento, teniendo en cuenta que la reposición de elementos o de equipos y las reparaciones forman parte del mantenimiento. Están excluidas las obras de instalación de césped artificial en campos de fútbol y la construcción de refugios que serán objeto de un programa específico en una próxima convocatoria.

Sin perjuicio del anterior será subvencionable el acondicionamiento de pistas polideportivas en su alumbrado, en el caso de que no exista.

4.3 Destinatarios de las subvenciones.

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades públicas de Cataluña.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

4.4 Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para valorar los expedientes se utiliza la documentación presentada por las entidades peticionarias.

Se valora en 20 puntos aquellas actuaciones de las entidades no incluidas a la relación provisional de proyectos a subvencionar de alguno de los programas de la red básica o complementaria, y en 0 puntos las que sí lo están.

Se diferencian cuatro criterios de puntuación:

a) Valoración de la necesidad (de 0 a 20 puntos).

Se valora la necesidad del equipamiento en condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: la actuación es la continuación de una fase anteriormente subvencionada; nivel de urgencia de la obra; adaptación de la actuación a la legislación vigente; nivel de necesidad del equipamiento existente segundos el PIEC; construcción de nuevos vestuarios; incremento significativo del uso actual; incide en la tecnificación o el alta competición; y permite el fomento del turismo.

b) Justificación de la petición (de 0 a 20 puntos).

Se valora la justificación de la petición del equipamiento en condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: justificación de la necesidad de la actuación; la edad y el estado de la instalación justifica especialmente la actuación; nivel de calidad del estudio de viabilidad; solicitud presentada y no atendida en la última convocatoria; revitalización de zonas deprimidas; y entidad deportiva declarada de utilidad pública; o la actuación en hacer tiene soporte de instituciones de ámbito superior.

c) Valoración técnica (0 a 20 puntos).

Se valora técnicamente la petición del equipamiento en condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: nivel de adaptación a los criterios de construcción del PIEC; nivel de calidad del estudio previo presentado; la actuación tiene como objeto mejorar las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad del equipamiento de acuerdo con los criterios del PIEC; la eficiencia energética del proyecto presentado; y nivel de adaptación del emplazamiento de la instalación a los requerimientos que se detallan en el PIEC.

d) Valoración del impacto (0 a 20 puntos).

Se valora globalmente la actuación solicitada según: el impacto social de la actuación en función del número, sexo y características de las personas y las entidades beneficiadas; el impacto deportivo en función de la repercusión que las obras pueden ocasionar en su calidad, cantidad y diversidad integradora de la actividad deportiva; el impacto económico en el ámbito territorial o sectorial correspondiente; el impacto territorial en función de la situación urbanística y la distancia finas a la instalación existente del mismo tipo; y la especificidad de la actuación.

Anexo 3

Relación de instalaciones deficitarias de la red básica correspondientes a los estudios de localización aprobados por resoluciones de los representantes territoriales del Deporte, de fecha 19 de julio de 2005, en lo que concierne a cada uno de los ámbitos territoriales respectivos.

Tabla omitida.

Anexo 4

Omitido.

Anexo 5

Omitido.

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