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  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS

29/07/2005
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Orden ECF/340/2005, de 8 de julio, por la que se aprueba la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011943

ORDEN ECF/340/2005, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS.

El Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, creó el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña con el fin de racionalizar y simplificar los trámites de acreditación de determinadas circunstancias de personalidad y capacidad de las empresas en los procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.

La publicación del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, crea el marco jurídico para que los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos públicos se realicen con medios electrónicos. En concreto, el artículo 5.2 de este Decreto prevé que el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña utilice medios electrónicos a la hora de facilitar a los órganos de contratación y a las mesas de contratación la información registral de las empresas inscritas, así como el acceso telemático de la documentación acreditativa depositada y actualizada por las empresas licitadoras.

El Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña, materializa esta previsión y regula su funcionamiento, con un nuevo proceso de inscripción de empresas, de actualización y consulta de datos de las empresas inscritas.

Este nuevo Registro tiene la previsión de nacer con el ánimo y la voluntad de contribuir a la penetración definitiva de las nuevas tecnologías en los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, y constituirse como un instrumento esencial para la contratación pública electrónica.

El programa y la aplicación informática elaborados para la implantación de este Registro electrónico cumplen los protocolos de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguran la efectividad de la firma electrónica, tanto por la identificación de las empresas licitadoras que quieran tener acceso a los datos registrales, como por la emisión de certificados y notificaciones por parte de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Por todo esto, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional decimoquinta del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas; el artículo 12, apartado 1, del Decreto 96/2004, de 20 de enero, vistos los informes técnicos de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Agencia Catalana de Certificación y el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,

Ordeno:

Artículo 1

Aplicación informática del Registro electrónico de empresas licitadoras

Se aprueba la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras que ha sido desarrollada a medida para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña para entorno web. La aplicación residirá en los entornos técnicos del proveedor de servicios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito material

De conformidad con lo establecido por el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña, la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras permite a las empresas interesadas inscribirse, modificar, actualizar y consultar los datos acreditativos necesarios para participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Asimismo, facilita a los órganos de contratación y mesas de contratación de la Administración Pública la información registral de que dispone y permite la emisión de certificados de inscripción registral y el envío de notificaciones electrónicas a las empresas inscritas.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

3.1 Los trámites y consultas efectuados vía Internet ante el Registro electrónico de empresas licitadoras por parte de las administraciones públicas y empresas debidamente autorizadas se realizará a través de la dirección de Internet http://reli.gencat.net.

Desde la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña se podrá acceder a la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras.

Esta aplicación estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, con excepción de las interrupciones por mantenimiento de los sistemas, que serán oportunamente anunciadas en la referida página de Internet.

3.2 La aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras consta de los módulos siguientes:

Módulo de conexión a la aplicación.

Módulo de inscripción de empresas y actualización de datos.

Módulo de consulta de datos registrales.

Módulo de emisión del certificado de inscripción registral.

Módulo de envío y consulta de notificaciones electrónicas.

Artículo 4

Firma electrónica y medidas de seguridad

4.1 La firma electrónica de los datos inscritos, de los certificados de inscripción registral y de las notificaciones electrónicas se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 7, apartado 1, del Decreto 96/2004, de 20 de enero.

La modalidad de firma electrónica admitida por el Registro electrónico de empresas licitadoras es la firma electrónica reconocida, tal y como se describe en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4.2 La entidad de validación de las firmas electrónicas será la Agencia Catalana de Certificación.

4.3 Las comunicaciones por Internet/intranet entre los usuarios y la aplicación se establecen utilizando un protocolo seguro de encriptación SSL v3 que garantizará la confidencialidad de la información.

4.4 En procesos de transición, procedimientos alternativos de seguridad o cuando otras causas lo motiven, se podrán habilitar procedimientos de identificación con nivel de seguridad 2 (identificación y palabra de paso), que permitan la introducción de datos registrales y generación de la documentación correspondiente para presentar en soporte papel.

Las normativas de seguridad criptográfica del Registro electrónico de empresas licitadoras están publicadas a la página web de la aplicación identificada en el artículo 3.1 de esta Orden.

Artículo 5

Determinación de la fecha y la hora

La aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras dispondrá de los mecanismos que garanticen la determinación del día y la hora, mediante la conexión a una fuente fiable de tiempo reconocida.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 7 de septiembre de 2005.

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