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RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS

29/07/2005
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Orden PTO/339/2005, de 25 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011942

ORDEN PTO/339/2005, DE 25 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, así como once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el organismo de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que consten en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones para el año 2005 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760160200/4332 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 70.000,00 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2006 por una cuantía máxima de 1.136.000,00 euros; con un importe global máximo de 1.206.000,00 euros.

La dotación máxima prevista puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las bases

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en la base anterior. El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

.3 Características de las actuaciones subvencionables

3.1 Pueden acogerse a las subvenciones las siguientes actuaciones:

a) actuaciones para mejorar los accesos a núcleos, viviendas aisladas y explotaciones agrícolas;

b) actuaciones para facilitar el acceso a centros de interés turístico o paisajístico situados en espacios naturales no incluidos en el apartado anterior;

c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;

d) trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención;

e) honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras, siempre que sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin que se supere el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

3.2 En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

.4 Importe de la subvención y criterios de valoración

4.1 Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

Comarca

Euros

Alt Camp

26.000,00

Alt Empordà

39.000,00

Anoia

79.000,00

Bages

91.000,00

Baix Camp

32.000,00

Baix Ebre

11.000,00

Conca de Barberà

123.000,00

Garrigues

15.000,00

Noguera

190.000,00

Osona

244.000,00

Pla de l'Estany

11.000,00

Priorat

66.000,00

Ribera d'Ebre

11.000,00

Segarra

55.000,00

Segrià

14.000,00

Selva

56.000,00

Terra Alta

57.000,00

Urgell

14.000,00

Vallès Occidental

11.000,00

Vallès Oriental

61.000,00

4.2 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Para otorgar las subvenciones y determinar su importe se aplicarán los siguientes criterios de valoración a las actuaciones presentadas:

1. Por el hecho de corresponder con alguna de las tipologías especificadas en el punto 3.1, hasta 5 puntos, repartidos de manera no acumulativa de acuerdo con lo siguiente:

a) tipos de la letra a), 5 puntos.

b) tipos de la letra b), 4 puntos.

c) tipos de la letra c). 3 puntos.

d) tipos de la letra d), 1 punto.

2. Por el grado de incidencia comarcal: hasta 5 puntos.

3. Por las características técnicas de la obra, hasta 12 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) obra de fábrica y drenajes, 4 puntos.

b) cunetas, 3 puntos.

c) seguridad y señalización, 2 puntos.

d) pavimento natural, 2 punto.

e) pavimento artificial, 1 punto.

4. Por la calidad técnica de la memoria o proyecto presentado, hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) antecedentes y justificación, 1 punto.

b) mediciones y presupuestos, 2 puntos.

c) planos, 2 puntos.

5. Por el valor paisajístico del proyecto, hasta 3 puntos.

4.4 Las actuaciones presentadas se ordenarán por puntos de acuerdo con los criterios anteriores, y se otorgarán las ayudas hasta el límite máximo por comarca establecido en el punto 4.1.

.5 Compatibilidad de las ayudas

Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, de fondos públicos o privados, siempre que queden bien especificados en la solicitud los importes solicitados con cargo a aquellos fondos y la finalidad a la que se prevé destinarlos.

En cualquier caso, las cantidades obtenidas de todas la líneas de ayuda no pueden superar en conjunto el coste total del proyecto a financiar. En caso de que la subvención, junto con las restantes ayudas solicitadas, excediera de este coste, se reduciría proporcionalmente su importe.

.6 Solicitud

6.1 La solicitud de financiación se debe presentar en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje y se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno u órgano competente según el cual la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las inversiones necesarias.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el artículo 26 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación incluirá la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra y de su ubicación, si se trata de una nueva intervención.

d) En el caso de actuaciones diferentes a la ejecución de obras, como la redacción de proyectos o direcciones técnicas, se deberá presentar el presupuesto.

e) Presupuesto total, que debe recoger los puntos siguientes:

. Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

. Cuantía de la ayuda que se solicita.

. Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

f) En caso de que no se reciban otras subvenciones o ayudas para la financiación del proyecto, declaración que especifique que no se han solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas.

g) Informe favorable de los órganos administrativos o entidades públicas competentes, en aquellas actuaciones que así lo requieran.

6.2 La documentación citada se debe presentar en documento original o en copia compulsada, junto al modelo de impreso de solicitud que se adjunta como anexo 3.

6.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en caso de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, en caso necesario, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

6.4 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, una vez recibida la solicitud y la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles corrija el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.7 Lugar y plazo de presentación

7.1 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base anterior, se pueden presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y concretamente en c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 8 de septiembre de 2005.

7.3 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases y en la Orden que las aprueba.

.8 Tramitación y resolución

8.1 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

8.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas se debe formular en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

. El/la director/a de Arquitectura y Paisaje, que ostenta la presidencia.

. El/la jefe/a del Servicio de Acción Comarcal, que ejercerá de secretario/a de la comisión.

. El/la jefe/a de la Sección de Coordinación de Planes y Asistencia Técnica.

. El/la jefe/a del Negociado de Actuaciones Directas.

. Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

. Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

La comisión valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4.3 y adoptará la propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas por mayoría simple de asistentes. En caso de empate, el voto del presidente dirimirá el resultado.

8.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje elevará la propuesta al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, quien resolverá en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. De esta resolución se informará a la Comisión de Cooperación Local y se notificará a los interesados/as, de acuerdo con la normativa vigente de procedimiento administrativo común.

8.4 La resolución deberá incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en concreto, la resolución debe expresar el importe de la subvención concedida y su forma de pago.

8.5 Si transcurrido el plazo de resolución y notificación referido en el apartado 3 de esta base no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 citada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Condiciones de realización de las actuaciones

9.1 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal correspondiente beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por otros entes (ayuntamientos), entendiendo que la supervisión y el control irán a cargo del consejo comarcal.

9.2 Excepcionalmente, si se produjesen modificaciones en los proyectos y/o presupuestos presentados, estas, debidamente motivadas, se deben comunicar al Servicio de Acción Comarcal, que las deberá aceptar de manera expresa.

9.3 Se podrán revisar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones de financiación o de obtención concurrente de otras ayudas. Según el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, es obligación del beneficiario comunicar a la administración cualquiera de estas circunstancias.

9.4 En el caso de obras, los beneficiarios deberán colocar, en el lugar donde se realicen, un rótulo en el que conste que la actuación está financiada por la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

9.5 En el caso de actuaciones de las que se haga difusión pública o sean publicados los resultados, los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.10 Justificación y pago

10.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actuación subvencionada y la justificación de todos los gastos cuya ejecución haya comportado.

10.2 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención, los beneficiarios deben presentar en el Servicio de Acción Comarcal, hasta el 15 de junio de 2006, la documentación siguiente, justificativa de la realización de las actuaciones:

a) En el caso de ejecución de obras:

. Las certificaciones de obras firmadas por la empresa constructora, el técnico director de la obra y debidamente conformadas por el consejo comarcal.

. El certificado del secretario del consejo comarcal que justifique que el importe de la subvención ha sido destinado a la realización de las actuaciones por las que fue solicitada la ayuda.

. Para cada actuación, una fotografía de la obra en la que se vean las obras con el cartel correspondiente que la identifique. En este cartel debe constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) En el caso de obras de mantenimiento:

. Un informe o memoria, firmado por el técnico del consejo comarcal, donde se detallen las actuaciones realizadas.

. El certificado del secretario del consejo comarcal que justifique que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de estas actuaciones.

c) Si la subvención se destinada a actuaciones distintas a la ejecución de obras, se precisará el certificado del secretario del consejo comarcal conforme el importe de la subvención ha sido destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la subvención y se han realizado dichas actuaciones.

10.3 Para poder iniciar la tramitación del pago de la subvención, se debe añadir a la documentación anterior el informe favorable de los servicios técnicos del Servicio de Acción Comarcal.

.11 Control

Los servicios técnicos del Servicio de Acción Comarcal pueden ejercer las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, así como la verificación de las inversiones realizadas y el correcto destino dado a las ayudas por parte de los beneficiarios. El beneficiario de la ayuda queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes de la Generalidad.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y específicamente se obligan a:

a) Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones.

b) Llevar a cabo las actuaciones objeto de la financiación y acreditarlo ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia a tener en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier ayuda o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

f) Facilitar la información que les sea solicitada en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

h) Todas las demás obligaciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en lo que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

A estas subvenciones les es de aplicación, aparte de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas del derecho privado.

Anexo 2

Relación de las zonas de montaña y municipios que las componen (135)

Montseny-Guilleries-Lluçanès (58)

Aiguafreda

(VR)

Alpens

(OS)

Balenyà

(OS)

Brull, El

(OS)

Castellcir

(VR)

Castellterçol

(VR)

Cellera de Ter, La

(SV)

Centelles

(OS)

Collsuspina

(OS)

Espinelves

(OS)

Estany, L'

(BG)

Figaró-Montmany

(VR)

Fogars de Montclús

(VR)

Folgueroles

(OS)

Gallifa

(VC)

Granera

(VR)

Lluçà

(OS)

Moià

(BG)

Montesquiu

(OS)

Montseny

(VR)

Muntanyola

(OS)

Mura

(BG)

Olost

(OS)

Orís

(OS)

Oristà

(OS)

Osor

(SV)

Perafita

(OS)

Prats de Lluçanès

(OS)

Rupit i Pruit

(OS)

Santa Eulàlia de Riuprimer

(OS)

Sant Agustí de Lluçanès

(OS)

Santa Maria de Besora

(OS)

Santa Maria de Corcó

(OS)

Sant Bartomeu del Grau

(OS)

Sant Boi de Lluçanès

(OS)

Sant Feliu de Codines

(VR)

Sant Feliu Sasserra

(BG)

Sant Hilari Sacalm

(SV)

Sant Julià de Vilatorta

(OS)

Sant Martí d'Albars

(OS)

Sant Martí de Centelles

(OS)

Sant Pere de Torelló

(OS)

Sant Quirze de Besora

(OS)

Sant Quirze Safaja

(VR)

Sant Sadurní d'Osormort

(OS)

Sant Vicenç de Torelló

(OS)

Seva

(OS)

Sobremunt

(OS)

Sora

(OS)

Susqueda

(SV)

Tagamanent

(VR)

Talamanca

(BG)

Tavèrnoles

(OS)

Tavertet

(OS)

Tona

(OS)

Vidrà

(OS)

Viladrau

(OS)

Vilanova de Sau

(OS)

Prades-Montsant (21)

Albiol, L'

(BC)

Arbolí

(BC)

Bisbal de Falset, La

(PR)

Cabacés

(PR)

Capafonts

(BC)

Cornudella de Montsant

(PR)

Febró, La

(BC)

Figuera, La

(PR)

Margalef

(PR)

Montblanc

(CB)

Mont-ral

(AC)

Morera de Montsant

(PR)

Palma d'Ebre, La

(RE)

Pobla de Cèrvoles, La

(GG)

Prades

(BC)

Ulldemolins

(PR)

Vallclara

(CB)

Vilanova de Prades

(CB)

Vilaplana

(BC)

Vilella Alta, La

(PR)

Vimbodí

(CB)

Altiplans centrals (35)

Aguilar de Segarra

(BG)

Argençola

(AN)

Barberà de la Conca

(CB)

Bellprat

(AN)

Calonge de Segarra

(AN)

Castellfollit del Boix

(BG)

Conesa

(CB)

Estaràs

(SR)

Forès

(CB)

Llacuna, La

(AN)

Llorac

(CB)

Montmaneu

(AN)

Montoliu de Segarra

(SR)

Montornès de Segarra

(SR)

Omells de Na Gaia, Els

(UR)

Passanant

(CB)

Piles, Les

(CB)

Pontils

(CB)

Pujalt

(AN)

Querol

(AC)

Ribera d'Ondara

(SR)

Rocafort de Queralt

(CB)

Rubió

(AN)

Santa Coloma de Queralt

(CB)

Santa Maria de Miralles

(AN)

Sant Guim de Freixenet

(SR)

Sant Mateu de Bages

(BG)

Sant Pere Sallavinera

(AN)

Sarral

(CB)

Savallà del Comtat

(CB)

Senan

(CB)

Talavera

(SR)

Vallbona de les Monges

(UR)

Vallfogona de Riucorb

(CB)

Veciana

(AN)

Montsec (6)

Àger

(NG)

Alòs de Balaguer

(NG)

Avellanes i Santa Linya, Les

(NG)

Camarasa

(NG)

Os de Balaguer

(NG)

Vilanova de Meià

(NG)

Puertos de Beseit (4)

Arnes

(TT)

Horta de Sant Joan

(TT)

Paüls

(BE)

Prat de Comte

(TT)

Otros municipios aislados (11)

Albanyà

(AE)

Almatret

(SG)

Argentera, L'

(BC)

Baronia de Rialb, La

(NG)

Biosca

(SR)

Fatarella, La

(TT)

Maçanet de Cabrenys

(AE)

Pradell de la Teixeta

(PR)

Sant Miquel de Campmajor

(PE)

Tossa de Mar

(SV)

Vajol, La

(AE)

Claves comarcas

AC Alt Camp

AE Alt Empordà

AN Anoia

BG Bages

BC Baix Camp

BE Baix Ebre

CB Conca de Barberà

GG Garrigues

NG Noguera

OS Osona

PE Pla de l'Estany

PR Priorat

RE Ribera d'Ebre

SV Selva

SG Segrià

SR Segarra

TT Terra Alta

UR Urgell

VC Vallès Occidental

VR Vallès Oriental

Anexo 3

Modelo de solicitud

Omitido.

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