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SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE TURISMO

29/07/2005
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Orden CTC/336/2005, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda Z24) (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011941

ORDEN CTC/336/2005, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE TURISMO DE CATALUÑA PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES Y DE EQUIPAMIENTOS (CÓDIGO DE AYUDA Z24).

El incremento y la diversificación de la demanda de servicios y de información turísticos a las oficinas de turismo exigen la renovación periódica y la adecuación constante de sus instalaciones y equipamientos para poder atender la variada tipología de usuarios con un nivel satisfactorio de calidad.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en el artículo 59 establece que las oficinas de turismo se deben inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña, y que la Administración de la Generalidad debe fomentar su adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

La Dirección General de Turismo quiere promover la mejora de la calidad del sector turístico y a la vez dar apoyo económico a las administraciones locales por el esfuerzo que comporta la renovación de las instalaciones y equipamientos; en consecuencia, quiere continuar desarrollando la línea de ayudas empezada el año 2000 con los objetivos de modernizar la Red de Oficinas de Turismo y de mejorar la calidad de los servicios de información turística de Cataluña.

Por tanto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades titulares de las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de sus instalaciones y equipamientos.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases que deben regir esta convocatoria figuran en el anexo de la presente Orden.

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria CO04/7603803/7521 de la Dirección General de Turismo, y la cuantía destinada es de 300.000 euros, del presupuesto de 2005.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida por la convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

Las subvenciones las otorgará la directora general de Turismo. La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el/la director/a del servicio territorial correspondiente a la demarcación de la solicitud o la persona en quien delegue, la jefa del Servicio de Información, Difusión y Publicaciones y el jefe de la Sección de Difusión y Documentación.

La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los solicitantes por correo certificado con acuse de recibo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o el superior jerárquico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Turismo hará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante la exposición de la lista en el tablón de anuncios del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña por las inversiones hechas, en el periodo del 1 de enero al 15 de noviembre del año de la convocatoria, para mejorar la calidad de sus servicios de información turística, mediante la mejora de las instalaciones interiores y/o exteriores y de los equipamientos siguientes:

a) obras (especialmente para facilitar la accesibilidad a las personas discapacitadas);

b) remodelación, adquisición de mobiliario;

c) creación, remodelación o mejora de puntos de información que dependan de la oficina;

d) señalización exterior de la oficina;

e) compra de equipamiento informático y de oficina.

.2 Beneficiarios

a) Las oficinas pertenecientes en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y, por tanto, en situación de alta en el Registro de Turismo de Cataluña del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo el día de la publicación en el DOGC de esta Orden.

b) Las oficinas de turismo, sean o no de nueva creación, que en el momento de solicitar la subvención cumplan los requisitos que exige la normativa para pertenecer a la Red y que hayan pedido la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, Sección de Oficinas de Turismo, antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

.3 Cuantía máxima

Las ayudas cubrirán, como máximo, el 80% del total de las inversiones hechas por las entidades solicitantes, con un máximo de 8.000 euros -sin IVA- por oficina de turismo.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Turismo junto con la documentación que se pide en la base 5 y se presentarán en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en Barcelona, en la Dirección General de Turismo, o bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el DOGC.

.5 Documentación

1) Solicitud firmada por el representante legal de la entidad titular de la oficina de turismo, donde se identifique la inversión y la subvención pedida.

2) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad titular.

3) Fotocopias compulsadas del nombramiento, de la delegación de facultades o de los poderes del representante legal de la entidad y de su DNI.

4) Certificación del secretario de la entidad que informe de la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En el supuesto de que se haya pedido otra subvención, es preciso concretar a quién se ha pedido, la cantidad solicitada, la cantidad concedida o si está pendiente de resolución.

5) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

6) Declaración responsable del solicitante de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7) Declaración del representante legal de la entidad en que manifieste que la oficina cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de política lingüística.

8) Presupuesto detallado por conceptos.

9) Proyecto o memoria descriptiva de la inversión a realizar o ya efectuada -en este último caso, con las facturas justificativas originales o fotocopias compulsadas-, separados por oficinas de turismo destinatarias, si hay más de una, donde se indique el objetivo de la actuación para la que se pide la subvención. Los conceptos se deberán ordenar según los apartados a)-e) indicados en la base 1 de este anexo.

10) En el caso de las oficinas que no pertenecen en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña también deberán presentar, si no lo han hecho antes, la solicitud de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, Sección de Oficinas de Turismo, a que se refiere la base 2.b) de esta convocatoria, con la documentación que se deba adjuntar y que se especifica en el Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña (DOGC núm. 1894, de 9.5.1994), y en el Decreto 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación del anterior (DOGC núm. 2776, de 30.11.1998). El modelo de solicitud de alta y la normativa aplicable se pueden obtener en la web de la Dirección General de Turismo, http://www.gencat.net/ctc/serveis/tramits/turisme/oficines_de_turisme/index.html, y en los Servicios Territoriales de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en Barcelona, en el Servicio de Información, Difusión y Publicaciones de la Dirección General de Turismo.

.6 Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.7 Criterios de evaluación

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la finalidad de las actuaciones y la optimización estimada de los recursos que se prevén destinar, según el proyecto o memoria a que se refiere la base 5.7 de este anexo.

Serán prioritarios los proyectos integrados en un plan de investigación de la calidad donde consten los objetivos de mejora y el control del proceso de consecución.

.8 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva con posibilidad de prorrateo.

Los órganos instructores serán, dentro de su demarcación territorial, cada uno de los cuatro servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en Barcelona, el Servicio de Información, Difusión y Publicaciones. Cada órgano instructor comprobará y hará las gestiones, si se tercia, con el fin de que las solicitudes de su demarcación cumplan los requisitos exigidos y contengan los documentos preceptivos.

Cuando el expediente sea completo, cada director/a del servicio territorial correspondiente y la jefa del Servicio de Información, Difusión y Publicaciones en la demarcación de Barcelona emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el órgano proponente. En el caso de las oficinas de turismo de nueva inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, referidas en la base 2.b), también se valorará el informe preceptivo emitido por la Inspección Técnica de Turismo, siempre en el caso de que cumplan todos los requisitos para darlas de alta en el Registro.

El órgano colegiado proponente de la concesión de las subvenciones estará integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el director o directora de cada servicio territorial o la persona en quien delegue, la jefa del Servicio de Información, Difusión y Publicaciones y el jefe de la Sección de Difusión y Documentación, que actuará como secretario. La función de este órgano colegiado es elevar a la directora general de Turismo la propuesta de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora general de Turismo que, antes de seis meses desde el final del periodo de presentación de solicitudes, resolverá y notificará la concesión o denegación de la ayuda y fijará las condiciones para la entrega de la subvención. Una vez transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución se notificará por correo certificado con acuse de recibo. Si es positiva, pasados quince días desde la notificación sin que la persona interesada haya formulado ninguna alegación, se entenderá que la subvención ha sido tácitamente aceptada, y el beneficiario contraerá automáticamente la obligación de velar por la conservación de los bienes subvencionados y de asumir los gastos de mantenimiento y de reposición.

.9 Justificación

El beneficiario estará obligado a presentar justificantes del total del gasto dentro del plazo fijado por la resolución; este plazo no será posterior al 15 de noviembre del año en curso.

Por justificantes se entienden facturas originales -o fotocopias compulsadas- acreditativas de los gastos hechos dentro del año de la convocatoria, hasta el 15 de noviembre, fotografía en caso de remodelación de la oficina, y una declaración del representante legal de la entidad conforme la inversión subvencionada se ha efectuado o instalado en la oficina de turismo.

Toda esta documentación se presentará en el registro de entrada del Departamento, o por alguna de las formas previstas por la ley, junto con un escrito donde conste una lista numerada y el importe total (sin IVA), separada por oficinas de turismo destinatarias si se ha pedido subvención para más de una.

En el supuesto de que las acciones subvencionadas se hayan financiado con otros fondos además de la subvención se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos, mediante una certificación del representante legal o del secretario de la entidad.

.10 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no alcanzar los objetivos de la subvención.

Se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por el artículo 88.s) de la Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña, de 21 de junio.

Esta base es especialmente aplicable a las oficinas de turismo referidas en la base 5.10 que, previa o simultáneamente a la solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, hayan solicitado formalmente la inscripción en el Registro, si se comprueba que no cumplen los requisitos para registrarse.

.11 Pago

El pago de la subvención se tramitará una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Administración.

Es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad. La tesorería debe comprobar este cumplimiento con carácter previo al pago de las subvenciones y, si el beneficiario no está al corriente, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos para percibir hasta cubrir las deudas pendientes.

.12 Control de la Administración

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.2.h) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los beneficiarios tienen también la obligación de hacer publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

La Dirección General de Turismo podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar la correcta destinación dada a las ayudas por parte de los beneficiarios.

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