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GALARDONES DEL TURISMO

29/07/2005
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Orden CTC/335/2005, de 11 de julio, para el otorgamiento de los galardones del Turismo de Cataluña (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011940

ORDEN CTC/335/2005, DE 11 DE JULIO, PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO DE CATALUÑA.

Mediante el Decreto 145/1981, de 3 de junio, se establecieron premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 134, de 11.6.1981). Este Decreto fue modificado por el Decreto 208/2002, de 1 de agosto (DOGC núm. 3694, de 7.8.2002), y por el Decreto 192/2003, de 1 de agosto (DOGC núm. 3942, de 7.8.2003), que modificaron las categorías de premios de promoción turística.

La Orden de 27 de noviembre de 1991 estableció las características de los premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 1529, de 13.12.1991).

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de los galardonados y el número de galardones a conceder el año 2005, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que con su esfuerzo y dedicación han contribuido al desarrollo del turismo, prestando servicios relevantes en el sector o bien contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2005 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de un galardón del Turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, los méritos y los criterios que se concretan en el artículo 7 de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las federaciones, asociaciones y gremios catalanes vinculados a las diferentes actividades turísticas, las entidades de promoción turística de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña, así como el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Si alguna otra persona, empresa o entidad quiere presentar alguna propuesta, deberá hacerlo a través de alguna de las figuras indicadas en el presente artículo.

3.2 Las candidaturas deben presentarse en el formato que facilita la Dirección General de Turismo, y deben ir acompañadas de una memoria donde se justifique el motivo por el que se propone el otorgamiento del galardón, teniendo en cuenta los criterios de concesión que se concretan en el artículo 7 y que son los que tendrá en cuenta el jurado a la hora de hacer la propuesta de concesión.

3.3 Los proponentes de candidaturas velarán para que las propuestas tengan en cuenta de manera equitativa a hombres y mujeres.

Artículo 4

Presentación de candidaturas y plazo

4.1 Las propuestas se dirigirán a los diferentes servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y en el caso de Barcelona o de fuera de Cataluña, a la Subdirección General de Turismo. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará el lunes 19 de septiembre a les 18.00 horas. Las direcciones donde se pueden presentar las candidaturas son:

Subdirección General de Turismo, paseo de Gràcia, 105, 4ª planta, 08008 Barcelona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Lleida, av. de El Segre, 7, 25007 Lleida; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 45300 Tortosa.

Artículo 5

El jurado

5.1 A los efectos de la selección de los posibles galardonados, se crea un jurado que estará presidido por la directora general de Turismo y en el que el director del Consorcio Turismo de Cataluña actuará como vicepresidente. Los vocales serán los siguientes:

Los miembros del Comité ejecutivo del Consorcio Turismo de Cataluña.

El responsable de comunicación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Los directores/directoras de los servicios territoriales y la coordinadora de Barcelona del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Un representante del Consejo General de Aran.

La jefa de la sección de formación de la Dirección General de Turismo, que asumirá también las funciones de secretaria de actos.

5.2 Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto, siendo considerado voto de calidad, en caso de empate, el de su presidenta.

5.3 Los miembros del jurado podrán delegar por escrito tanto su presencia como su voto.

5.4 Ningún miembro del jurado podrá acumular más de tres votos.

5.5 No podrá ser galardonada ninguna persona miembro del jurado ni ninguna empresa o entidad que esté directamente vinculada.

Artículo 6

Procedimiento

6.1 Los servicios territoriales y la Subdirección General de Turismo, según el caso, comprobarán que las candidaturas cumplen los requisitos establecidos por esta Orden, y las harán llegar a la Dirección General de Turismo.

6.2 Convocado el jurado, éste evaluará los expedientes y elaborará la propuesta de galardonados y galardonadas. La propuesta incluirá los galardonados/galardonadas en cada una de las categorías, así como una lista de reserva de dos posibles galardonados/galardonadas para las categorías de Medalla y de Diploma del Turismo, y una lista de reserva de un posible galardonado/galardonada para las categorías de Placa de Honor y Medalla de Honor.

El jurado velará por la representación territorial y de las diferentes actividades turísticas.

6.3 La Dirección General de Turismo comunicará a las posibles personas, empresas o entidades galardonadas, sin incluir las listas de reserva, la propuesta de resolución del jurado, y les pedirá la presentación, en el plazo de diez días hábiles, de la documentación que se indica en el artículo 6.4.

6.4 Documentación a presentar

Para los propuestos/propuestas personas físicas:

Fotocopia del DNI/NIF de la persona candidata.

Para los propuestos/propuestas personas jurídicas:

Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos vigentes.

Fotocopia del DNI/NIF del representante legal.

En ambos casos:

Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

Si procede, declaración de la persona propuesta o de su representante, si se tratara de una persona jurídica, en la que manifieste que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.5 Transcurrido este plazo sin que los propuestos/propuestas hayan presentado la documentación, se entenderá que desisten del galardón, y la Dirección General de Turismo procederá a pedirla al primer candidato/candidata de la lista de reserva.

6.6 Finalizado este proceso, la directora general de Turismo elevará al consejero la propuesta definitiva de galardonados y galardonadas, quien resolverá la concesión de los galardones o la presentación de las propuestas al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, según proceda. Los galardones podrán declararse desiertos.

Artículo 7

Requisitos, méritos y criterios para la concesión de los galardones

Requisitos:

No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción grave, en el plazo de dos años anteriores a la candidatura.

No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción muy grave, en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

No haber recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

En el caso del Diploma Turístico de Cataluña o de la Placa de Honor del Turismo, se deberá estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña de acuerdo con la Ley 13/2002, capítulo VI, si procede.

El jurado tendrá en cuenta, además, la concurrencia de alguno o algunos de los criterios y méritos que siguen.

Méritos y criterios:

Larga trayectoria profesional sin interrupción de la actividad.

Participación activa en el mundo del asociacionismo de su área de actividad o en organismos mixtos público/privado para la gestión del turismo.

Haber creado algún producto de oferta complementaria dinamizadora del entorno que ponga en valor sus elementos de identidad.

Haber llevado a cabo un esfuerzo en la mejora de la calidad y en la gestión del respeto medioambiental.

Disponer y haber ejecutado políticas de formación para el personal y el equipo directivo.

Haber promovido entre el personal y la clientela la cultura y los elementos identitarios de Cataluña.

Haber introducido la utilización de nuevas tecnologías de comercialización y comunicación.

En los supuestos de la Medalla y de la Placa de Honor es preciso tener, además, una trayectoria de reconocido prestigio en el sector turístico. Se tendrá en cuenta el hecho de ser ya beneficiario o beneficiaria de una Medalla del Turismo o de un Diploma Turístico de Cataluña.

Artículo 8

Otorgamiento

8.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Placa de Honor del Turismo de Cataluña serán concedidas por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo. A este Acuerdo se le dará publicidad mediante la correspondiente resolución, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las medallas del Turismo de Cataluña y los diplomas Turísticos de Cataluña serán concedidos por el consejero de Comercio, Turismo y Consumo mediante la correspondiente resolución, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.3 La entrega de los galardones se hará en un acto público, y el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo podrá dar publicidad de las personas, empresas y entidades galardonadas.

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