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SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

29/07/2005
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Decreto n.º 90/2005 de 22 de julio, por el que se establece la impartición, con carácter experimental, de la segunda lengua extranjera “Francés”, en el tercer ciclo de educación primaria (BORM de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011936

DECRETO N.º 90/2005 DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE LA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA “FRANCÉS”, EN EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 1997, referente a la enseñanza temprana de las lenguas respalda que “el aprendizaje temprano de una o varias lenguas distintas de la lengua materna y la sensibilización, especialmente a través de un enfoque lúdico, ante las lenguas, en un periodo en que la receptividad y plasticidad intelectuales alcanzan el máximo nivel, pueden crear las condiciones necesarias y propicias para el aprendizaje posterior de lenguas extranjeras y contribuir así al objetivo de aprender dos lenguas de la Unión Europea aparte de la lengua materna. Además, el aprendizaje de lenguas a edad temprana puede favorecer una mayor comprensión y un respeto mutuo mayor entre los jóvenes por medio del conocimiento del otro, así como la apertura a las riquezas culturales de Europa”.

Es, pues, entendido en este contexto, donde las lenguas extranjeras desempeñan un papel primordial, tanto en la construcción de la identidad europea plurilingüe y multicultural, como en la libre circulación de personas y en el desarrollo de la cooperación cultural, económica, técnica y científica entre los países miembros.

En este sentido, el Consejo de Europa recomienda el dominio de dos lenguas extranjeras al término de la escolaridad, con el propósito de conseguir un mejor entendimiento mutuo entre los pueblos de Europa.

Desde el curso 1996-1997, en la Región de Murcia se viene apostando por la impartición de las lenguas extranjeras desde las etapas más tempranas, al haberse implantado, con carácter experimental en el segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer ciclo de Educación Primaria, la enseñanza del Inglés como Lengua extranjera.

El Decreto 111/ 2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de septiembre), generalizó la impartición de la primera Lengua extranjera-Inglés desde el primer ciclo de Educación Primaria.

Por otro lado, con el fin de contribuir a la formación de nuestros alumnos en un segundo idioma, desde el curso 2000-2001 se llevan a cabo los Programas experimentales de Secciones Europeas de Enseñanza Bilingüe, Francés e Inglés, en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, regulados por Orden de 26 de abril de 2004 (BORM de 24 de mayo), modificada por la de 20 de septiembre de 2004 (BORM de 8 de octubre).

Con el fin de seguir contribuyendo a dicha formación, se considera conveniente implantar progresivamente, con carácter experimental, a partir del curso 2005-2006 la segunda lengua extranjera Francés en el tercer ciclo de Educación Primaria.

Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del mencionado Decreto 111/ 2002, de 13 de septiembre, llevar a cabo las actuaciones precisas para la realización de la experiencia.

Para ello, es necesario modificar las cargas horarias que para las distintas áreas de dicho ciclo y nivel educativo figuran en el Anexo II del repetido Decreto 111/ 2002.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, del Consejo Jurídico Regional y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2005, Dispongo Artículo único 1. Los centros de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la oportuna convocatoria, podrán impartir, con carácter experimental, la enseñanza de la segunda lengua extranjera Francés”, en el tercer ciclo de Educación Primaria a partir del curso 2005-2006.

2. La distribución horaria de las áreas y materias, en los centros que participen en la experiencia, será la que figura en el apartado B. ANEXO II del Decreto 111/ 2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las siguientes adaptaciones:

En el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se deberán impartir 210 horas en lugar de las 280 que figuran.

En el Área de Educación Física se deberán impartir 140 horas en lugar de las 210 que figuran.

En el Área de Lenguas Extranjeras se deberán impartir 350 horas en lugar de las 210 que figuran.

Disposición adicional única.

Por el Consejero de Educación y Cultura se llevará a cabo la convocatoria y se adoptarán las medidas organizativas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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