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DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

29/07/2005
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Decreto 77/2005, de 14 de julio, por el que se crea el Departamento de Formación y Orientación Laboral (BOPAP de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011934

DECRETO 77/2005, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

La configuración y régimen jurídico de los órganos de coordinación docente en los institutos de educación secundaria de titularidad pública del Principado de Asturias está regulada en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, cuya disposición adicional primera prevé la aplicación supletoria de aquél a los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.

La citada norma configura a los departamentos didácticos como órganos básicos de coordinación encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, los diferentes departamentos didácticos que han de existir y la posibilidad de constituir cuantos aquellos otros se establezcan reglamentariamente.

La importancia que la orientación profesional y la inserción laboral tienen en la orientación del alumnado y, especialmente, en lo relativo a las enseñanzas de formación profesional específica, aconseja la creación de un departamento didáctico que coordine, organice y desarrolle las enseñanzas propias de la formación y orientación laboral, así como la colaboración con los Departamentos de Orientación y de Familia Profesional para la orientación profesional y la inserción laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y previo Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de julio de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Creación del Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Se crea el Departamento de Formación y Orientación Laboral, como departamento didáctico, que deberá constituirse en aquellos institutos de educación secundaria que impartan formación profesional específica.

Artículo 2.—Composición.

Al Departamento de Formación y Orientación Laboral pertenecerán los profesores de la especialidad de formación y orientación laboral que presten servicios en el centro.

Artículo 3.—Competencias.

Además de las competencias establecidas en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Departamento de Formación y Orientación Laboral tendrá las siguientes competencias:

Colaborar con el Departamento de Orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, en las propuestas de organización de la orientación profesional.

Contribuir, en colaboración con el Departamento de Orientación, al desarrollo de la orientación profesional de los alumnos y las alumnas, especialmente en la elección entre las distintas opciones profesionales.

Contribuir, en colaboración con el Departamento de Orientación, al desarrollo del plan de orientación académico y profesional, especialmente en lo concerniente a la orientación profesional y laboral.

Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro profesional de los alumnos y las alumnas al término de la educación secundaria obligatoria.

Colaborar con los Departamentos de Familia Profesional en la elaboración de la programación didáctica del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Planificar, conjuntamente con los Departamentos de Familia Profesional y en colaboración con empresas, organismos e instituciones, acciones de inserción laboral, autoempleo y cultura emprendedora.

Disposiciones adicionales

Primera.—Organización y funcionamiento.

Para todo lo no previsto en el presente Decreto, los Departamentos de Formación y Orientación Laboral se regirán en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo III del título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, o normativa que le sustituya en su aplicación, así como por el resto de la normativa aprobada en su desarrollo.

Segunda.—Constitución.

La constitución de los Departamentos Didácticos de Formación y Orientación Laboral se realizará a partir del curso 2005-2006, incorporándose a los mismos los profesores de la especialidad de formación y orientación laboral que presten servicios en el respectivo centro.

Disposiciones finales

Primera.—Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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