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PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS

29/07/2005
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Decreto 73/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 300.000.000 de euros (BOCAM de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011918

DECRETO 73/2005, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID PARA EL PERÍODO 2006-2007, CON UNA APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 300.000.000 DE EUROS.

PREÁMBULO

1

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la función de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica de su territorio, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, especialmente los servicios mínimos previstos en su artículo 26, y, sin perjuicio de otras actuaciones, tal y como se establece en el artículo 28 de dicho texto legal.

En el marco de esta política territorial, la Comunidad de Madrid no se ciñe al cumplimiento de la obligación descrita, sino que orienta su acción de gobierno a la consecución de otros objetivos cuya finalidad no es otra que la de contar con Entidades Locales pujantes y capaces de afrontar con éxito la importante misión que han sido llamadas a cumplir. Entre estos objetivos complementarios cabe destacar principalmente la consecución del máximo desarrollo sostenible de la región, incrementar el nivel de las dotaciones municipales superando el principio de suficiencia en la prestación de los servicios públicos por el de prestación óptima de los mismos, de forma que se logre la máxima eficacia y eficiencia en su prestación, así como incidir de forma positiva en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Para atender dicha finalidad, esta Comunidad Autónoma ha desplegado diferentes actuaciones de planificación que han basculado desde acciones puntuales, sectoriales y de alcance limitado a acciones plurianuales, sistematizadas y de alcance global al conjunto de los municipios de la región.

2

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 1996, para el período 1997-2000, con una aportación total de 550.442.276,17 euros, supuso un avance relevante en las metodologías de actividades administrativas para la canalización de inversiones, superando el concepto tradicional de planificación por el de programación, basada en el concepto de aprendizaje social, bajo las pautas de participación, transparencia y consenso en las inversiones dirigidas a la Administración Local madrileña.

A la vista del resultado satisfactorio alcanzado por este nuevo concepto de programación, al término de la vigencia del citado PRISMA se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2000, el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005, con

un importe total de 718.947.176,16 euros, que suponía una continuidad con las líneas básicas del Programa anterior, si bien con las modificaciones que la experiencia aconsejaba, en orden a facilitar y simplificar la tramitación y ejecución del Programa.

Presto a concluir el período de vigencia del PRISMA 2001-2005, se hace preciso llevar a efecto la regulación de un nuevo programa que continúe y, en la medida de lo posible, mejore la línea emprendida.

3

Hasta el momento, las actuaciones referidas representaban el impulso de la Comunidad de Madrid como respuesta a las exigencias genéricas contenidas en la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los principios que inspiraban su acción de gobierno. En la actualidad, existe una referencia legal específica que marca las directrices por las que han de discurrir los sucesivos programas de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid, que es la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La citada Ley vino a regular el desarrollo del régimen jurídico local de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica de régimen local y en su regulación estatutaria. Esta norma dedica su Título V a regular las Relaciones Interadministrativas y, bajo su rúbrica, el Capítulo III establece el Régimen de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y sus municipios, previendo las diferentes técnicas de cooperación entre las que cabe destacar el Programa Regional de Inversiones cuya regulación se aborda en este Decreto.

El artículo 128.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, lo conceptúa como el instrumento básico de cooperación económica a las inversiones necesarias para la realización de obras y servicios de competencia local y para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, cuya elaboración seguirá los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales, previstos en el artículo 129 del mismo texto legal, que participarán elevando las correspondientes propuestas de inversiones municipales.

De acuerdo con estas exigencias legales, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local inició un prolongado período de planificación y programación que ha culminado con el Programa que se regula en el presente Decreto cuya vigencia comprenderá los años 2006 y 2007, y tendrá una aportación de la Comunidad de Madrid de 300.000.000 de euros.

Este nuevo Programa se aprueba y regula mediante el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que establece que el Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el Programa se elabora teniendo en cuenta los datos relativos al inventario de infraestructuras y equipamientos locales recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid, en base a criterios de renta familiar disponible “per cápita”, paro registrado, crecimiento poblacional, dispersión de núcleos urbanos, protección medioambiental y patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, se atienden en primer lugar las inversiones más perentorias, de acuerdo con los principios de equidad, para cubrir las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid y aquellas inversiones generadoras de empleo.

Este Programa de Inversiones y Servicios asigna una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos los municipios, garantizando una aportación mínima equivalente a la recibida en el Programa de Inversiones anterior prorrateada en función de la duración de este Programa Regional de Inversiones. Además de este criterio, se ha ponderado la inversión mediante una asignación lineal por tramos de población y, otra, directamente proporcional a la superficie protegida y aquellos otros criterios que obedezcan a la singularidad del municipio.

Igualmente, de conformidad con el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, se han tenido en cuenta especialmente los proyectos realizados por mancomunidades de municipios, a los efectos de la inclusión en este Programa de las actuaciones supramunicipales.

Por otra parte, el artículo 133 de la citada Ley, regula la creación del Fondo Regional de Cooperación Municipal destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, ya que desde los Programas de Inversiones precedentes se ha producido una evolución en las necesidades en el servicio público municipal que, además de requerir inversión en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, conlleva unos gastos de mantenimiento y conservación de las mismas.

Asimismo, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, contempla la celebración de convenios de cooperación entre la Comunidad de Madrid y sus Entidades Locales como mecanismo de impulso eficaz en la gestión de asuntos de su interés común, con pleno respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. Lo que supone un refuerzo del principio de cooperación regulado en el Capítulo III del Título V de la citada Ley.

4

En cuanto a la estructura de este Decreto, aprueba y regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios 2006-2007, definiendo en una primera parte su objeto, así como su configuración, con el desarrollo posterior de la estructura básica de las líneas de inversión, el régimen de gestión del mismo según la disponibilidad presupuestaria existente y su mecanismo de seguimiento y coordinación.

El Programa de Inversiones 2006-2007 presenta ciertas características novedosas. Se proyecta con una duración de dos ejercicios presupuestarios, a diferencia de los anteriores Programas de Inversión de carácter plurianual más amplio. De esta forma, se pretende ajustar el período de vigencia de este Programa a los ejercicios presupuestarios que comprenden la duración de la actual legislatura, con el propósito de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de la superposición de un único programa en dos legislaturas.

En relación con la estructura de este Programa Regional de Inversiones y Servicios, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Administración Local, los Ayuntamientos objeto de este Programa Regional de Inversiones y Servicios, financiarán el 5 por 100 sobre la asignación inicial de la Comunidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas sus fases por el propio Ayuntamiento. La Comunidad de Madrid financiará las restantes actuaciones y se encargará íntegramente de su gestión.

Los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes que decidan asumir un mayor grado de corresponsabilidad en la gestión de las actuaciones deberán aportar una cantidad adicional a la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid al Programa. En este caso, el régimen de cofinanciación consistirá en que, de la cantidad total resultante, la Comunidad de Madrid aportará el 57 por 100 y el Ayuntamiento el 43 por 100 restante.

Dichos municipios cofinanciarán y cogestionarán las actuaciones de acuerdo con los criterios de corresponsabilidad en la financiación y gestión que se establezcan en los convenios a que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

En este supuesto de cofinanciación, la Comunidad de Madrid se reserva la titularidad de la gestión en todas sus fases de, al menos, una de las actuaciones incluidas en el convenio.

En ambos casos, se garantiza una aportación mínima equivalente a la recibida en los Programas anteriores, en proporción a la duración del presente Programa Regional de Inversiones, ponderado según los criterios anteriormente indicados.

Se mantienen las tres líneas de inversión, infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, entre las que se van a distribuir las aportaciones objeto del Programa de Inversiones, con cargo a las cuales se irán imputando las diferentes actuaciones que se realicen, así como los gastos asociados derivados de las mismas.

Serán centros gestores autonómicos del Programa, aquellos que tengan dotación presupuestaria para la gestión del mismo, siendo la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el centro de supervisión y coordinación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

La experiencia acumulada a lo largo de los precedentes de programación ha aconsejado introducir una novedad importante, en relación con la gestión de dichas inversiones, tendente a evitar las dificultades surgidas de la complejidad territorial y funcional del Programa. En sintonía con este propósito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la concreción de las actuaciones se realizará mediante la celebración de convenios bilaterales de cooperación con los Ayuntamientos, cuya celebración será necesaria para la efectividad de las inversiones previstas en este Programa Regional de Inversiones, ya que mediante dichos convenios se concretarán las actuaciones objeto de inversión y las obligaciones a que las partes se comprometen en dicho acto convencional.

Por otra parte, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 66/2003, de 22 de mayo, por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal, dentro de este Programa de Inversiones, se podrán incluir los gastos derivados del mantenimiento y conservación de las inversiones ya realizadas con cargo a Programas de Inversiones anteriores, que se integrarán en el Programa fijando un porcentaje concreto, hasta el límite del 20 por 100 de la asignación inicial que corresponde a cada municipio, si así lo demandan en la documentación que han de remitir con carácter previo a la firma de los convenios bilaterales a los que se refiere el presente Decreto. En cualquier caso permanecerá inalterable la asignación del montante adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, en su formulación actual, siempre que exista la dotación presupuestaria para este fin.

Podrán incluirse en el Programa las actuaciones supramunicipales, especialmente las realizadas por mancomunidades de municipios, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid. Asimismo se podrán incluir en este Programa las actuaciones supramunicipales procedentes del PRISMA 2001-2005 que, al término de vigencia del mismo no se hubieran iniciado, o, iniciadas, no se hubieran finalizado.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 21 de julio de 2005, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2006-2007.

La Asamblea de Madrid, en su sesión de la Comisión de Presidencia de 27 de julio de 2005, ha debatido y manifestado su conformidad con este Programa Regional de Inversiones y Servicios por lo que, en consecuencia, procede su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2006-2007

1. Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios, que comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2006 y 2007, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid. Dicho Programa será cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región en los términos dispuestos en este Decreto.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid a este Programa asciende a 300.000.000 de euros, en función de la disponibilidad presupuestaria, y serán centros gestores autonómicos del Programa aquellos que tengan dotación presupuestaria para la gestión del mismo, siendo la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el centro de supervisión y coordinación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá cada año la cantidad que corresponde a cada centro gestor, que no podrá ser minorada para aplicarla a otras actuaciones que no sean del citado Programa.

4. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local aprobará, con arreglo a lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable, los gastos derivados del Programa, de acuerdo con su responsabilidad de gestión y con el contenido de los convenios establecidos en el artículo 5 de este Decreto, ya que las cantidades asignadas a cada municipio son cantidades globales de las inversiones a realizar.

Artículo 2

Objeto

1. Este Programa Regional de Inversiones y Servicios tiene por objeto establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal según lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del mismo texto legal, así como las actuaciones supramunicipales especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente, constituyen el objeto de dicho programa aquellas otras actuaciones que realicen los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Las aportaciones objeto del Programa se distribuyen en tres líneas de inversión: Infraestructuras, equipamientos y zonas verdes. Con cargo a estas líneas de inversión se irán imputando las diferentes actuaciones que se realicen, en función de su tipología, así como los gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.

4. Igualmente, se incluyen en este Programa las actuaciones consistentes en suministros, que serán encuadradas en alguna de las líneas de inversiones citadas, en función de la naturaleza de los mismos.

5. Asimismo, se podrán incluir gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de las inversiones realizadas con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid, cuando sean solicitados por los Ayuntamientos de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto.

Artículo 3

Criterios de reparto para la configuración del Programa

1. Este nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios se ha elaborado mediante la participación activa de las Corporaciones Locales, de acuerdo con los principios de transparencia en la planificación y equidad de trato de todos los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las inversiones propuestas y priorizadas por los mismos, garantizando como mínimo las cantidades fijas asignadas a cada municipio en el Programa de Inversión anterior, en proporción al tiempo de duración de este Programa para los años 2006-2007.

2. Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta familiar disponible “per cápita”, paro registrado, crecimiento poblacional, dispersión de núcleos urbanos, protección medioambiental y patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, se han tomado en consideración la asignación lineal por tramo de población, la superficie protegida y aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.

Artículo 4

Estructura del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid

1. A cada municipio se le asigna una cantidad económica por parte de la Comunidad de Madrid que constituye su aportación a este Programa y que irá destinada a financiar las actuaciones incluidas en el mismo.

2. Los Ayuntamientos objeto de este Programa Regional de Inversiones y Servicios financiarán el 5 por 100 sobre la asignación inicial de la Comunidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas sus fases por el propio Ayuntamiento. La Comunidad de Madrid financiará las restantes actuaciones y se encargará íntegramente de su gestión.

3. Los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes que decidan asumir un mayor grado de corresponsabilidad en la gestión de las actuaciones deberán aportar una cantidad adicional a la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid al Programa. En este caso, el régimen de cofinanciación consistirá en que, de la cantidad total resultante, la Comunidad de Madrid aportará el 57 por 100 y el Ayuntamiento el 43 por 100 restante.

Dichos municipios cofinanciarán y cogestionarán las actuaciones de acuerdo con los criterios de corresponsabilidad en la financiación y gestión que se establezcan en los convenios a que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

En este supuesto de cofinanciación la Comunidad de Madrid se reserva la titularidad de la gestión en todas sus fases de, al menos, una de las actuaciones incluidas en el convenio.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrán en cuenta los últimos datos de población declarados oficiales por el Instituto Nacional de Estadística de Madrid mediante Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre.

5. En las actuaciones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid que se refieran a obras e inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del Proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de proyectos modificados, complementarios, liquidación o de otra naturaleza.

En las actuaciones cogestionadas por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que se refieran a obras e inversiones, se estará a lo que prevean los convenios, respecto de los gastos asociados de las mismas, la ejecución del Proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de proyectos modificados, complementarios, liquidación o de otra naturaleza.

6. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, comunicará individualmente a cada Ayuntamiento la inversión total que inicialmente le ha sido asignada.

Esta asignación inicial tendrá carácter provisional ya que la asignación definitiva será la que finalmente se recoja en los convenios regulados en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 5

Convenios de cooperación

1. Para la ejecución de este Programa será necesaria la celebración de convenios bilaterales de cooperación entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos, cuyo contenido deberá reflejar, al menos, los requisitos mínimos previstos en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante que resulte de aplicación.

2. La duración del convenio en ningún caso excederá de la duración del Programa de Inversiones y Servicios. Cada convenio actuará como compromiso de las actuaciones que debe realizar cada una de las Administraciones signatarias.

3. A efectos de cumplir lo establecido en los párrafos anteriores, y con carácter previo a la firma del convenio, los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la siguiente documentación, que deberá tener acreditada su entrada en la Comunidad de Madrid como fecha límite el 26 de septiembre de 2005 inclusive:

— Certificación expedida por el fedatario municipal sobre la capacidad jurídica con la que se actúa, haciendo constar, en su caso, los acuerdos del órgano competente que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, autorizan al Alcalde-Presidente de la Corporación para la firma del convenio.

— Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del Pleno sobre la relación de actuaciones que han de constituir el objeto del convenio, con el régimen de cooperación en la gestión entre ambas Administraciones Públicas, si procede, el importe objeto del convenio y el porcentaje de cofinanciación. Si ejercieran la opción, deberán hacer constar el porcentaje de la asignación que se reservan para destinarlo a gasto corriente en los términos establecidos en el artículo 11 de este Decreto.

— Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.

— Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

— Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición y que fueran susceptibles de ser aportados.

— Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad.

4. Las propuestas que se refieran a actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid serán informadas por sus servicios técnicos, con carácter previo a la firma de los convenios.

Artículo 6

Modificación de asignaciones

1. Excepcionalmente, con cargo a la inversión aprobada en el artículo 1.2 de este Decreto, se admitirán incrementos de las cantidades asignadas inicialmente a los municipios, bien en relación con actuaciones nuevas, o bien para proyectos modificados, complementarios, liquidaciones o de otra naturaleza, cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen, que estarán, en cualquier caso, supeditados a la disponibilidad presupuestaria.

Los mencionados incrementos serán autorizados por el Consejero de Presidencia, previo informe de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local y de la Dirección General de Presupuestos, cuando se soliciten por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado, y a propuesta de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, e informadas por la Dirección General de Presupuestos, cuando se realicen de oficio.

2. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el Programa.

Artículo 7

Presentación de documentos a través del registro denominado de Ventanilla Única

A efectos de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de las tramitaciones entre Registros, se habrán de respectar escrupulosamente los plazos exigidos en el Convenio Marco de 21 de mayo de 1997, celebrado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la progresiva

implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General de Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, para todas aquellas Entidades Locales que se hayan adherido al mismo, al respecto de las presentación de documentos y de su traslado por los encargados de dichos Registros. Cualquier incumplimiento en las obligaciones descritas exonerará a la Comunidad de Madrid de su tramitación.

Artículo 8

Régimen de gestión de las inversiones

1. La Comunidad de Madrid ejecutará cada una de las actuaciones que le corresponda financiar, en el conjunto de sus fases y actividades, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de lo señalado para el caso de gestión bajo el régimen de cofinanciación especial regulado en el artículo 4.3 del presente Decreto. La ejecución de cada una de estas actuaciones especialmente cofinanciadas podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos que, con anterioridad a la firma del convenio, propondrán a la Comunidad de Madrid la gestión de las actuaciones a realizar en sus distintas fases, sin perjuicio de la reserva a la que se refiere el artículo 4.3 de este Decreto.

2. Las fases a las que se refiere el párrafo anterior serán:

— Primer fase: Redacción y aprobación de proyecto.

— Segunda fase: Adjudicación y contratación.

— Tercer fase: Ejecución y dirección facultativa.

Cada una de las Administraciones intervinientes deberá expedir notificación recíproca de las fases anteriormente citadas.

A la Dirección General de Cooperación con la Administración Local le corresponden las facultades de supervisión y coordinación de las diferentes fases y actividades de todas las actuaciones incluidas en el Programa.

Este Programa de Inversiones y Servicios no podrá recoger actuaciones consistentes en la compra de terrenos.

3. La Comunidad de Madrid podrá, si procede, ejecutar y financiar proyectos redactados por los Ayuntamientos, siempre que se refieran a las actuaciones recogidas en los convenios y en los términos previstos en los mismos.

4. Estos regímenes también serán aplicables cuando las actuaciones a contratar sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

5. Las prescripciones relativas a la señalización de las obras que procedan serán recogidas en los convenios o en las normas de desarrollo.

Artículo 9

Régimen de gestión especial

El régimen de gestión de las actuaciones objeto de cofinanciación con régimen especial previsto en el artículo 4.3 de este Decreto será el establecido en los correspondientes convenios.

Artículo 10

Actuaciones supramunicipales

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales, especialmente los proyectos realizados por las mancomunidades, así como otras actuaciones en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.

2. Para la inclusión de esas actuaciones en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proyecto aprobado por el órgano plenario de la mancomunidad o por el órgano plenario de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal.

b) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que el proyecto ejecutado será gestionado o aprovechado por el conjunto de los Ayuntamientos agrupados que conforman el interés supramunicipal.

c) Informe de viabilidad emitido por los técnicos de la mancomunidad o agrupaciones de municipios.

d) Informe de idoneidad y, cuando proceda, de viabilidad emitido por el organismo competente.

e) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar.

f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.

3. Una vez recibida dicha documentación, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se aprobará la inclusión de las actuaciones supramunicipales por Orden del Consejero de Presidencia, previo informe de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local y de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 11

Gasto corriente

1. Dentro de la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2006-2007 se podrán financiar determinados gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes ejecutadas con cargo a Programas Regionales de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, fijando un porcentaje concreto, hasta el límite del 20 por 100 de la asignación inicial que le corresponde en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid, y que puedan aplicarse al Capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

2. No se considerarán incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción y otras indemnizaciones), que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

3. En cualquier caso, permanecerá inalterable la asignación del montante adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid regulado mediante Decreto 66/2003, de 22 de mayo, en su formulación actual, siempre que exista la dotación presupuestaria para este fin.

En ningún caso puede sufragarse un mismo gasto por el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y por este Programa Regional de Inversiones y Servicios 2006-2007.

4. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el término de la vigencia del Programa.

5. La justificación y comprobación del gasto corriente al que se refiere el presente artículo, el abono del mismo, así como la tramitación de los expedientes originados como consecuencia de su solicitud, se regularán mediante los convenios o normas de desarrollo.

Artículo 12

Disponibilidad de anualidades presupuestarias

1. La inversión total se repartirá a lo largo de los dos años de duración del Programa Regional de Inversiones 2006-2007 en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente en los Presupuestos Generales de cada una de las Administraciones signatarias de los convenios citados anteriormente, se consignarán las cantidades correspondientes a los compromisos económicos asumidos en su virtud.

Artículo 13

Seguimiento y coordinación de la gestión del Programa de Inversiones y Servicios 2006-2007

1. Cada Ayuntamiento designará un interlocutor del Programa Regional de Inversiones y Servicios con la Comunidad de Madrid.

Si no fuese designado interlocutor, se entenderá que es el Secretario de la Corporación.

2. El seguimiento, ejecución y consulta del Programa, así como de los convenios que se suscriban en ejecución del mismo, se realizarán desde un Programa Informático Institucional diseñado al efecto.

3. La coordinación del Programa le corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Reserva de la aportación regional

Con la finalidad de financiar las actuaciones señaladas en los artículos 6 y 10, y la Disposición Transitoria Única, la Comunidad de Madrid se reserva un 20 por 100 de su aportación aprobada en este Decreto.

Segunda

Habilitación de gestión

Se autoriza al Consejero de Presidencia para que en el ámbito de sus competencias realice las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Programa Regional de Inversiones y Servicios 2006-2007, conforme al procedimiento de gestión que se establezca.

Tercera

Actuaciones previas

Se faculta a los órganos que resulten competentes según la normativa reguladora de la atribución de competencias para la realización de todas aquellas actuaciones previas que posibiliten la ejecución y concreción de este Programa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Podrán forman parte de este Programa las actuaciones supramunicipales procedentes del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005, que al término de vigencia del mismo no se hubieran iniciado, o, iniciadas, no se hubieran finalizado.

En todo caso, estarán sometidas a los requisitos del artículo 10 de este Decreto, y serán gestionadas y financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia a dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en el artículo 11.4 de este Decreto.

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