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Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña. Texto completo.

28/07/2005
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DECRETO 166/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ CONSULTIVO DE BIOÉTICA DE CATALUÑA.

§1011907

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que constituye el marco general de regulación de todas las acciones dirigidas a hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud, incorporó el reconocimiento formal, como principios informadores de los servicios sanitarios, de la no discriminación, el respeto a la dignidad de la persona y a la libertad del individuo, como también el respeto a la intimidad personal y la confidencialidad en el tratamiento de la información.

La preocupación del legislador por el respeto a los derechos de las personas pacientes o usuarias del sistema sanitario, así como la constatación de que los criterios que ordenan algunas prioridades en la asistencia sanitaria y el progreso en el ámbito de la salud, a menudo asociado a la innovación tecnológica y al desarrollo de la investigación, enfrentan a los profesionales sanitarios a decisiones difíciles que afectan a una diversidad de valores existentes en una sociedad libre y plural, manifestó la conveniencia de potenciar la función consultiva en el seno de la Administración sanitaria en aspectos de bioética.

La bioética se basa en el estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y la atención de la salud. El análisis de esta conducta que se hace a partir de principios y valores morales, comporta una reflexión y discusión racional y metódica que amplía sus ámbitos de actuación a la prevención de las patologías, a la recuperación de la salud y a la investigación.

El primer paso fue la regulación de los comités éticos de investigación clínica de los centros sanitarios, el año 1992, a la que siguió, un año más tarde la aprobación de la normativa reguladora de los comités de ética asistencial de los centros sanitarios.

Mediante la Orden del consejero de Salud de 20 de septiembre de 1995 (DOGC núm. 2109, de 2.10.1995), se creó la Comisión Asesora de Bioética con el objetivo de crear un espacio de deliberación multidisciplinar, con representación del mundo de la asistencia, tanto de la medicina como de la enfermería, de la gestión sanitaria, de la investigación, del derecho y de las humanidades, adecuado a las necesidades actuales e investido de la objetividad necesaria a fin de orientar las opiniones, las aptitudes y las propuestas. La regulación de la Comisión Asesora fue modificada mediante la Orden de 17 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3254, de 27.10.2000), y mediante la Orden de 29 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3406, de 11.6.2001), adoptó el nombre de Comité de Bioética de Cataluña.

Además de atender consultas diversas y organizar foros de debate ético, han sido objeto de estudio por parte del Comité de Bioética de Cataluña, las guías sobre el consentimiento informado, las voluntades anticipadas, el ingreso no voluntario, las terapias no convencionales, y los contenidos formativos en bioética para los profesionales sanitarios, la Carta de derechos y deberes de los enfermos, y se ha pronunciado sobre los aspectos éticos en el consejo genético de las personas con demencia, el almacenaje y utilización de muestras biológicas y las consideraciones éticas entorno a la información sanitaria.

La regulación normativa actual se completa con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997 y que entró en vigor en el Estado español el 1 de enero de 2000; la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, y la más reciente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ante las nuevas circunstancias, de contenido técnico específico y a veces altamente complejo, y en proceso de interrelación con innovaciones científicas y tecnológicas, que no se pueden llevar a cabo al margen de las consideraciones éticas y morales, es necesario el asesoramiento permanente de solvencia contrastada y especialización suficiente, para fundamentar con el máximo rigor las acciones más adecuadas ante la aparición de conflictos de valores tanto en la práctica clínica como en el terreno de la investigación y de la innovación. A este objetivo responde la revisión de la composición del actual Comité de Bioética de Cataluña y de sus funciones, aspecto este último que comporta, también, un cambio de denominación.

La independencia de criterios en el funcionamiento del Comité de Bioética es una garantía de servicio de toda la ciudadanía. Por ello, por una parte, se amplía su composición, a los efectos de asegurar una mayor representatividad de todos los agentes implicados, si bien, a efectos de garantizar su operatividad, se prevé que además de en sesión plenaria, se pueda actuar a través de un Comité Permanente. Tiene que contar con representación del mundo de la asistencia, tanto de la medicina como de la enfermería, de la gestión sanitaria, de la investigación, del derecho y de las humanidades. Igualmente, la voluntad de potenciar la neutralidad y la libertad de las reflexiones del Comité se refleja en este Decreto en una serie de cambios organizativos que tienen que permitir desligar las funciones administrativas y sanitarias competencia del Gobierno y del Departamento de Salud y las funciones consultivas en materia de bioética. Así, por una parte, se desplaza la figura del presidente o presidenta desde el ámbito de la Administración sanitaria hacia el mundo profesional y de la experiencia en la materia, y por otra, se redefine, el rol del Departamento de Salud, a través la Dirección General de Recursos Sanitarios, que asume el encargo de la coordinación de las actividades del Comité de Bioética y de darle el apoyo. Esta profundización en el carácter consultivo y la independencia del Comité se visualiza con la nueva denominación que se le otorga, Comité Consultivo de Bioética de Cataluña.

Por todo cuanto se ha expuesto, y de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto tiene por objeto la regulación del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, como órgano asesor del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la comunidad científica en materia de bioética, y foro de referencia en el debate bioético.

El Comité se adscribe al Departamento de Salud, bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Sanitarios.

Artículo 2

2.1 El Comité Consultivo de Bioética de Cataluña tiene la composición siguiente:

Un presidente o presidenta nombrado o nombrada entre los/las vocales del Comité que no actúan en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Un vicepresidente primero o vicepresidenta primera y un vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda nombrados entre los vocales del Comité.

Vocalías:

Siete representantes del Departamento de Salud y organismos dependientes.

Un/una representante del Departamento de Bienestar y Familia.

Un/una representante del Departamento de Justicia.

Un/una representante del Departamento de Educación.

Un/una representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Un/una representante del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Un/una representante del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Un/una representante del Consejo de Colegios de Diplomados de Enfermería de Cataluña.

Un/una representante del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Un/una representante de los Comités de Ética Asistencial.

Un/una representante de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

Cinco profesionales del ámbito de la bioética.

Siete profesionales sanitarios y no sanitarios con interés por las cuestiones de ética.

Tres profesionales juristas con interés por las cuestiones de bioética.

Una persona en representación de los servicios de atención a los usuarios de los centros sanitarios.

Un/una representante de la Comisión Asesora de Tratamiento de la Información Confidencial.

Un/una representante de la Comisión Asesora sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

Un/una representante de la Comisión de Investigación en Biomedicina.

Un coordinador o coordinadora del Comité, que será el director o directora general de Recursos Sanitarios, que tiene como función principal garantizar el apoyo técnico y administrativo a las tareas del Comité, así como auxiliar al presidente o presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas.

Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el/la responsable de bioética de la Dirección General de Recursos Sanitarios.

2.2 Los presidentes o presidentas de las comisiones o de los grupos de trabajo que el Departamento de Salud pueda constituir sobre otras cuestiones o materias, cuando éstas tengan implicaciones bioéticas, se integrarán como miembros del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, con el acuerdo previo del Pleno, a propuesta del Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4.

2.3 Las personas miembros del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña son nombradas por el consejero o consejera de Salud, por un periodo de tres años. Los titulares de los departamentos de la Generalidad y las entidades que tienen representación en el Comité propondrán a las personas que los representen.

2.4 Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos realizados al amparo de este artículo tenderán a alcanzar una participación mínima del 40% de ambos géneros.

Artículo 3

Corresponden al Comité Consultivo de Bioética de Cataluña las funciones siguientes:

a) Prestar asesoramiento en aspectos de la bioética al Gobierno de la Generalidad y a los distintos departamentos y organismos que integran la Administración de la Generalidad en la determinación de aquellas políticas en que sea necesario ponderar, entre otros, aspectos éticos.

b) Formular recomendaciones y protocolos de actuación que ayuden al Gobierno y a los profesionales del sistema sanitario a garantizar, tanto en el ejercicio asistencial como docente y de investigación, el respeto por la dignidad de las personas, especialmente en situaciones de controversia o conflicto, y orientar los debates que se produzcan en el ámbito biosanitario.

c) Emitir informes en relación con aquellas cuestiones que planteen implicaciones éticas en relación a los avances de la investigación en biomedicina y en ciencias de la salud.

d) Organizar simposios, reuniones y sesiones de trabajo, para difundir y analizar los conocimientos y las recomendaciones en el campo de la bioética.

e) Fomentar la formación y la información de la comunidad científica y médica y del conjunto de la sociedad en general, poniendo de relieve la necesidad de confrontar el conocimiento científico y médico con otros ámbitos del conocimiento, jurídico, filosófico, social, ético u otros.

Artículo 4

4.1 El Comité Consultivo de Bioética de Cataluña debe constituir una Comisión Permanente, con funciones de coordinación de los grupos de trabajo que se creen al amparo del artículo 5 y de preparación de las reuniones del Comité. Con carácter excepcional, a solicitud del consejero o consejera de Salud, en aquellos temas con relación a los cuales sea necesaria una respuesta inmediata, incompatible con la convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno, la Comisión Permanente puede reunirse con funciones consultivas. La urgencia del tema tendrá que ser valorada por la Presidencia, que tiene que convocar, a tales efectos, al Pleno del Comité en un plazo no superior a una semana, para el debate y ratificación, si procede, del pronunciamiento de la Comisión Permanente.

4.2 La Comisión Permanente está integrada por el presidente o presidenta, los dos vicepresidentes o vicepresidentas, el coordinador o coordinadora y un máximo de dos vocales más designados por el presidente o presidenta. Actúa como secretario o secretaria la misma persona que lo es del Pleno.

Artículo 5

5.1 Para optimizar el asesoramiento en áreas específicas del campo de la bioética y mejorar el desarrollo de las funciones del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña se pueden constituir grupos de trabajo, bajo la coordinación de un miembro del Comité.

5.2 En los grupos de trabajo, cuando la naturaleza o la especificidad del tema así lo aconseje, a propuesta del coordinador del grupo, se pueden integrar colaboraciones externas entre profesionales de reconocida experiencia en el ámbito material de que se trate.

5.3 Los trabajos que dimanen de los grupos de trabajo se tienen que someter a la consideración del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, reunido en Pleno, para su discusión y aprobación, si procede.

Artículo 6

6.1 El Comité Consultivo de Bioética de Cataluña debe fijar sus normas de funcionamiento interno, que, en todo caso, se ajustarán a las disposiciones generales reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

6.2 El Comité se debe reunir en sesión ordinaria una vez cada trimestre. Sin perjuicio de eso, se puede reunir en sesión extraordinaria, con la convocatoria previa del presidente o presidenta.

Artículo 7

El Comité Consultivo de Bioética Cataluña tiene que elaborar un informe anual de actividades, que hay que presentar al consejero o consejera de Salud.

Artículo 8

Los miembros del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña que no sean nombrados por razón de su cargo en la Administración de la Generalidad tienen derecho en percibir dietas para la asistencia a las reuniones dentro de los límites que prevé la normativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña de aplicación.

Disposición adicional única

Dada su vinculación con el ámbito de la bioética, la Comisión Asesora de Tratamiento de la Información Confidencial y la Comisión Asesora sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Cataluña mantienen su actual composición y las funciones que tienen atribuidas, al amparo de sus normas específicas, y continúan manteniendo su vinculación como grupos de trabajo estables del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, tal y como ya señalaba la Orden de 20 de septiembre de 1995. La misma condición debe tener la Comisión de Investigación en Biomedicina o cualquier comisión que se pueda crear y que presente características similares de gran vinculación con la bioética.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden de 20 de septiembre de 1995, de creación de la Comisión Asesora de Bioética; la Orden de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica la composición de la Comisión Asesoría de Bioética y la Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se da publicidad al cambio de denominación de la Comisión Asesora de Bioética, que pasa a ser Comité de Bioética de Cataluña.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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