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AYUDAS PARA LA MEDIACIÓN Y LA FORMACIÓN SINDICAL

28/07/2005
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Orden TRI/332/2005, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2005 (Código Z32) (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011904

ORDEN TRI/332/2005, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL REPARTO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES DE LAS AYUDAS PARA LA MEDIACIÓN Y LA FORMACIÓN SINDICAL Y EL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2005 (CÓDIGO Z32).

Visto lo establecido en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Resultando que anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña prevé una partida a repartir entre las centrales sindicales de Cataluña para la realización de actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico;

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Resultando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la directora de Servicios y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico, durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Departamento de Trabajo e Industria obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o en el supuesto de que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 3

Convocatoria para el 2005

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula esta Orden para el 2005 será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, y se acompañarán de la documentación establecida en este artículo.

3.3 La representatividad de las centrales sindicales a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden debe datarse con fecha 1 de enero de 2005.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2005

El importe destinado para el año 2005 para la concesión de ayudas a las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico es de 266.512,50 euros, imputado a la partida presupuestaria TI01.D/480400300/3111 (código de convocatoria Z32), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en esta Orden se distribuirán entre las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las centrales sindicales con representación en Cataluña que realicen actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.2 En la resolución de convocatoria que anualmente se publique se determinará la fecha a la que se debe referir la representación acreditada en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

7.1 La totalidad del importe destinado a estas ayudas del correspondiente ejercicio presupuestario se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, entre las centrales sindicales que cumplan los requisitos establecidos al artículo 6 de esta Orden.

7.2 La cantidad que se concederá en concepto de ayuda a cada central sindical será proporcional a la representación acreditada en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa que, a tales efectos, será la obtenida el día que se establezca en la convocatoria para la presentación de solicitudes correspondiente. A tales efectos, no se computan los resultados obtenidos en las elecciones hechas entre el personal funcionario y estatutario al servicio de las administraciones públicas en Cataluña. El Departamento de Trabajo e Industria dispone de esta información y la pedirá de oficio a la oficina pública de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores referida al día que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deberán presentarse en el modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria/) o en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán a nombre de la candidatura mediante la que se obtuvo la representación mencionada en el artículo 7.2, en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y se dirigirán a la Secretaría General, o mediante cualquiera de los medios y a las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la entidad solicitante, solicita la ayuda y, en su caso, acreditación de la legitimación de solicitante.

c) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. Este documento debe presentarse únicamente en caso de cambio de datos o si es la primera vez que la entidad solicita una subvención a la Generalidad de Cataluña.

d) Declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, con indicación de la cuantía, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y con cargo a qué administración pública o entidad se ha solicitado. En el caso de no haberse solicitado otras subvenciones, debe adjuntarse la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

h) Certificado conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el error o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.5 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las centrales sindicales solicitantes que ya la hayan presentado ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la central sindical en que se acredite que no se han producido modificaciones en su contenido, haciéndose constar la fecha y el lugar donde se presentó la documentación mencionada anteriormente.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 La concesión de las ayudas previstas en esta Orden se regirá por el procedimiento reglado.

9.2 La directora de Servicios, a propuesta del jefe del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Gestión Patrimonial, emitirá resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

9.3 Contra las resoluciones de la directora de Servicios, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 10

Justificación y ordenación del pago

10.1 Las centrales sindicales beneficiarias están obligadas a justificar ante el Departamento de Trabajo e Industria el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una memoria de actividades, que debe presentarse antes del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.

10.2 El pago a las centrales sindicales se ordenará de la siguiente manera: el 75% en el momento de la concesión de las ayudas mediante la resolución correspondiente, sin que proceda la aportación de garantías por parte de los beneficiarios, y el resto una vez justificado debidamente tanto el cumplimiento de la finalidad como la destinación dada a los fondos en la forma prevista en el apartado anterior.

10.3 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para recibir subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo determinado en la letra a), y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan, a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u a otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y facilitar toda la información que les sea requerida.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones con la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pudiera producir en el destino de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, este cumplimiento, y de lo contrario, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

h) Acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16.4 de esta Orden.

l) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Incompatibilidades y concurrencia

12.1 Las ayudas reguladas por esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

12.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 14

Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en esta Orden las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Procedimiento de revocación

15.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si, como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo e Industria y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente, debiéndose concluir en el plazo de seis meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

15.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

15.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se concederá a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

15.4 Transcurrido el plazo mencionado, la directora de Servicios del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la jefa del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si las hubiera.

15.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 16

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones concedidas. A tales efectos, la directora de Servicios dictará la resolución correspondiente.

Artículo 17

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección de Servicios dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En caso de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposiciones adicionales

Primera

Participación institucional

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe tener conocimiento de todo el proceso de reparto de las ayudas reguladas por esta Orden.

Segunda

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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