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RED DE PUNTOS DE INFORMACIÓN

28/07/2005
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Orden TRI/331/2005, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13901) (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011903

ORDEN TRI/331/2005, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LOS MIEMBROS DE LA RED DE PUNTOS DE INFORMACIÓN CIDEM (PIC) PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE REFUERZO DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13901).

En abril de 1999 el CIDEM constituye la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) con el objetivo de que la información empresarial clave llegue a los emprendedores y a las empresas de todo el territorio catalán. La red está formada por agentes intermedios de apoyo a la empresa: ayuntamientos, consejos comarcales, cámaras de comercio, asociaciones empresariales sectoriales y patronales distribuidos por todo el territorio catalán.

La rápida y constante evolución del entorno empresarial incide de forma directa en la competitividad del tejido empresarial; es por ello que los organismos de apoyo a la empresa deben redefinir y actualizar su misión y cartera de servicios para acompañar de forma óptima a las empresas y emprendedores en el nuevo entorno económico. Paralelamente, la evolución de Internet como herramienta de búsqueda de información se ha generalizado en los últimos años y, por tanto, las necesidades y expectativas del tejido empresarial exigen no únicamente una prestación de información sino servicios de más alto valor añadido.

El CIDEM inició este reenfoque estratégico pasando de ser un referente en la generación y prestación de información empresarial a posicionarse como impulsor de la política de innovación de Cataluña, hecho que se visualizó, entre otros aspectos, en un cambio de nombre, de Centro de Información a Centro de Innovación.

Para evolucionar hacia este nuevo modelo estratégico de la Red PIC con el objetivo final de incidir en el refuerzo de la competitividad del tejido empresarial de Cataluña en el nuevo entorno internacional, se considera prioritario respaldar las iniciativas de los miembros de la red PIC dirigidas a consolidar las capacidades internas de los mismos y, sobre todo, a incrementar la competitividad de las PYMES y de los emprendedores del territorio y/o de los sectores en que operan.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas a la red de Puntos de Información CIDEM (en adelante PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 300.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.6409.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13901). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de la existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cofinanciación

Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produjese, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas a la red de Puntos de Información CIDEM previstas en esta Orden.

5.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 28 de julio al 15 de septiembre y del 16 de septiembre al 16 de noviembre.

5.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 10.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 10.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Realización de un plan de innovación del territorio y/o sector de actuación.

Este plan de innovación deberá priorizar los factores de competitividad clave del territorio y/o sector, poniendo un énfasis especial en la capacitación de las empresas, en general, y, en particular, en mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (organizativa, de diseño, automatización, de certificación, incorporación de tecnologías de la información, logística, marketing, etc.), para avanzar en la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

b) Actuaciones para mejorar la competitividad del tejido empresarial, tales como:

Diagnóstico e implantación de acciones para dinamizar el sistema productivo local existente.

Proyectos de desarrollo y/o adaptación de metodologías destinadas a la profesionalización de gestores, la incorporación de nuevas técnicas de gestión, el desarrollo de producto propio, la gestión de la tecnología, el establecimiento de alianzas estratégicas, etc.

Proyectos de fomento de emprendeduría y de creación de empresas de base tecnológica.

c) Actuaciones de sensibilización y formación, preferentemente de ámbito sectorial, en particular las relacionadas con el fomento de la innovación: jornadas de interés empresarial, cursos, talleres, seminarios, etc.

d) Realización de un plan de marketing y de acciones de promoción para dar a conocer los servicios del PIC. Estas actuaciones deberán incorporar la imagen gráfica de la red PIC.

e) Formación especializada de los técnicos del servicio PIC en contenidos de ámbito empresarial relacionados con las necesidades del tejido empresarial en que operan.

f) Certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001.

6.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria. En concreto para la certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001, la actuación podrá haberse iniciado en ejercicios anteriores.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de apoyo a la PYME que tengan vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para formar parte de la red PIC y tengan certificado este servicio con la norma ISO 9001 o bien dispongan de un sistema de aseguramiento de la calidad alternativo, como por ejemplo, el modelo de excelencia EFQM. En caso de no tener certificado este servicio, únicamente podrán solicitar ayuda para obtener la certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001.

Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no se pueden considerar beneficiarias las entidades del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7.3 Tanto los requisitos como el procedimiento para poder entrar a formar parte de la red PIC se pueden encontrar en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o bien solicitando información en la sede del CIDEM o en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 10.1 de esta Orden.

Artículo 8

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Para la realización de un plan de innovación, tal como se define en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden, los gastos de asesoramiento externo para la realización del plan de innovación.

Para la realización de actuaciones para mejorar la competitividad del tejido empresarial, tal como se definen en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden, los gastos de asesoramiento externo y, excepcionalmente, de personal interno, necesarios para la realización de la actuación.

Para la realización de actuaciones de sensibilización y formación de ámbito sectorial, tal como se definen en el apartado c) del artículo 6 de esta Orden, los gastos de asesoramiento externo y de otros gastos, tales como materiales y suministros, necesarios para la realización de la actuación.

Para la realización de un plan de marketing y de acciones de promoción para dar a conocer la red PIC, tal como se definen en el apartado d) del artículo 6 de esta Orden, los gastos de materiales de difusión y promoción y los gastos de asesoramiento externo para la realización del plan de marketing.

Para las acciones de formación especializada de los técnicos del servicio PIC, tal como se definen en el apartado e) del artículo 6 de esta Orden, los gastos externos necesarios para la realización de la actuación.

Artículo 9

Intensidad de las ayudas

Para las acciones descritas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 de esta Orden, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 75% del coste subvencionable.

Para las acciones descritas en el apartado e) del artículo 6 de esta Orden la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Excepcionalmente, cuando los proyectos subvencionables se lleven a cabo en zonas que estén sufriendo el impacto de procesos de desindustrialización o de la falta de actividad industrial, la comisión de valoración podrá acordar, en función de la gravedad o intensidad de este impacto, incrementar las intensidades de las ayudas en un 10%.

En lo que se refiere a la actuación descrita en el apartado f) del artículo 6 de esta Orden, se establece una ayuda de 2.000 euros a los proyectos que tengan como objetivo la realización de acciones destinadas a la obtención de la certificación según la norma ISO 9001 y de 1.000 euros para los proyectos que tengan como objetivo la ampliación del ámbito de la certificación a las actividades derivadas de pertenecer a la red PIC.

Artículo 10

Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages.

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos.

08240 Manresa.

Delegación Berguedà.

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga.

Delegación Girona.

C. Migdia, 50-52.

17003 Girona.

Delegación Lleida.

Av. Segre, 7.

25007 Lleida.

Delegación Tarragona.

C. Pompeu Fabra, 1.

43004 Tarragona.

Delegación Terres de l'Ebre.

C. de la Rosa, 9.

43500 Tortosa.

10.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes han de presentar la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad debidamente registrados.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

e) Declaración de la entidad conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, solicitadas para la misma finalidad, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o de concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas, será necesaria la declaración de este hecho.

h) Declaración sobre si han recibido, o no, otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis, y en caso afirmativo, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

i) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Declaración expresa conforme la entidad solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos d), e), f), g), h), i) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, salvo el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, que deberá adjuntarse, en su caso, a este impreso.

10.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 13

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

13.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el director de Desarrollo Empresarial del CIDEM, que actuará como presidente y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

13.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación, son los siguientes:

En lo que se refiere a los proyectos descritos en los apartados a, b) y c) del artículo 6 de esta Orden:

Impacto socioeconómico y refuerzo del tejido empresarial de la zona (valor: 25).

Fomento de proyectos empresariales en actividades de alto valor añadido por el territorio y/o sector (valor: 15).

Capacidad de los asesores externos o del personal interno implicado en el proyecto y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 10).

Grado de maduración, coherencia y viabilidad técnica y económica (valor: 20).

Grado de cooperación entre los agentes locales y sectoriales (valor: 15).

Informe anual del servicio PIC donde se valora la evolución del número de consultas, los objetivos de calidad, la asistencia a jornadas de formación, las jornadas organizadas en colaboración con el CIDEM, la utilización de la intranet y otros proyectos ejecutados por el PIC (valor: 15).

En lo que se refiere a los proyectos descritos en los apartados d) y e) del artículo 6 de esta Orden:

Grado de maduración, coherencia y viabilidad técnica y económica (valor: 30).

Actuación alineada con las necesidades del tejido empresarial (valor: 25).

Capacidad de los proveedores externos (centros de formación, asesores, etc.) y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 25).

Informe anual del servicio PIC en que se valora la evolución del número de consultas, los objetivos de calidad, la asistencia a jornadas de formación, las jornadas organizadas en colaboración con el CIDEM, la utilización de la intranet y otros proyectos ejecutados por el PIC (valor: 20).

13.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

13.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos donde la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

13.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún Departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

13.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

14.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, y a propuesta del responsable de Asesoramiento Empresarial del CIDEM, el director general del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

14.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 15

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 17

Justificación

17.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de ayudas para la certificación del servicio PIC con la ISO-9001, los beneficiarios justificarán la realización del proyecto subvencionado mediante el certificado original o fotocopia compulsada del cumplimiento de las normas ISO-9001, o de ampliación del certificado al servicio PIC, emitido por una empresa certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una empresa certificadora que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con la ENAC.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda, excepto los proyectos para la obtención o adaptación de la ISO-9000, en que la documentación justificativa podrá ser anterior al ejercicio de la convocatoria.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de una memoria descriptiva del proyecto realizado.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

17.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del 100% de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

19.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de la actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el responsable de Asesoramiento Empresarial del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director general del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 10.1 de esta Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

21.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios. No obstante, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un período de 3 años.

Artículo 23

Concurrencia

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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