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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 331/1995

28/07/2005
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Decreto 165/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la composición del Consejo de Bibliotecas (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011901

DECRETO 165/2005, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 331/1995, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE BIBLIOTECAS.

El Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, estableció la composición del Consejo de Bibliotecas. Posteriormente, el Decreto 241/2003, de 8 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura y de atribución de funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, modificó el artículo 1 del mismo.

Este Decreto tiene por objeto adecuar la estructura del Consejo de Bibliotecas a la nueva organización del Departamento de Cultura establecida por el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 1 del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la composición del Consejo de Bibliotecas, en la redacción dada por el Decreto 241/2003, de 8 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1

“El Consejo de Bibliotecas tiene la siguiente composición:

“Presidencia: el/la consejero/a de Cultura.

“Vicepresidencia: el/la director/a general de Cooperación Cultural.

“Vocalías:

“El/la director/a de la Biblioteca de Cataluña.

“El/la jefe/a del Área de Bibliotecas.

“El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria.

“El/la jefe/a del Servicio de Cooperación Bibliotecaria.

“Dos vocalías a propuesta del/de la director/a general de Cooperación Cultural.

“Dos vocalías a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

“Una vocalía a propuesta del Departamento de Educación.

“Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña.

“Una vocalía a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

“Una vocalía a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

“Una vocalía a propuesta de cada una de las diputaciones provinciales que asuman la prestación total o parcial de servicios regionales de apoyo a la lectura pública.

“Secretaría: un/a funcionario/a del Departamento de Cultura.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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