§1011901
DECRETO 165/2005, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 331/1995, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE BIBLIOTECAS.
El Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, estableció la composición del Consejo de Bibliotecas. Posteriormente, el Decreto 241/2003, de 8 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura y de atribución de funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, modificó el artículo 1 del mismo.
Este Decreto tiene por objeto adecuar la estructura del Consejo de Bibliotecas a la nueva organización del Departamento de Cultura establecida por el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 1 del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la composición del Consejo de Bibliotecas, en la redacción dada por el Decreto 241/2003, de 8 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1
El Consejo de Bibliotecas tiene la siguiente composición:
Presidencia: el/la consejero/a de Cultura.
Vicepresidencia: el/la director/a general de Cooperación Cultural.
Vocalías:
El/la director/a de la Biblioteca de Cataluña.
El/la jefe/a del Área de Bibliotecas.
El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria.
El/la jefe/a del Servicio de Cooperación Bibliotecaria.
Dos vocalías a propuesta del/de la director/a general de Cooperación Cultural.
Dos vocalías a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Una vocalía a propuesta del Departamento de Educación.
Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña.
Una vocalía a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
Una vocalía a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.
Una vocalía a propuesta de cada una de las diputaciones provinciales que asuman la prestación total o parcial de servicios regionales de apoyo a la lectura pública.
Secretaría: un/a funcionario/a del Departamento de Cultura.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.