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EXPERTOS EN PROMOCIÓN TURÍSTICA

27/07/2005
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Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa de Becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en Mercados Emisores (BOPV de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011875

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE EXPERTOS EN PROMOCIÓN TURÍSTICA EN MERCADOS EMISORES.

Uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo es fomentar la actividad turística mediante la adecuada promoción en mercados emisores de turistas y/o mediante la búsqueda de nuevos mercados cuya demanda se ajuste a las características de nuestra oferta turística. Para ello, es preciso contar con la existencia de profesionales debidamente cualificados para realizar dicha tarea, que conozcan convenientemente nuestros mercados turísticos emisores.

En este contexto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha firmado con el Instituto de Turismo de España un convenio de colaboración para la realización de prácticas profesionales en las sedes que posee dicho Instituto en el extranjero.

En virtud de lo señalado anteriormente se publicó la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores

Por lo que antecede, el objeto de esta Orden es fomentar el desarrollo de recursos humanos especializados en mercados turísticos internacionales, para reforzar la existencia en el sector turístico vasco de profesionales adecuadamente preparados.

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“b) Poseer una titulación universitaria superior, diplomatura en Turismo o de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT). Se considerará titulación superior la que permite el acceso a cursar estudios superiores de tercer ciclo. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español. El título deberá haberse obtenido en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria.”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 6 de la Orden de 15 octubre de 2003 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– La solicitud deberá contener los datos personales del solicitante, y en ella deberá indicarse el idioma obligatorio del que desea examinarse, caso de ser convocado a las correspondientes pruebas de idiomas, y las becas por las que desea optar.

Un modelo de solicitud estará disponible en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/turismo.”

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al artículo 8 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.– Criterios de selección.

1.– El Comité deberá tener presentes las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de las candidaturas:

a) El rendimiento del expediente académico de la persona candidata en los estudios que le facultan para la presentación de la solicitud de la beca.

b) Las actividades desarrolladas por el candidato, siendo especialmente valoradas las relacionadas con el sector turístico.

c) Conocimiento de idiomas.

d) Adecuación de los candidatos al perfil requerido para las becas, que se valorará mediante una entrevista personal.

2.– El Comité valorará los requisitos, méritos y pruebas de selección ajustándose al siguiente baremo:

Concepto Puntuación máxima

Expediente académico: 35

Curriculum Vitae: 15

Idiomas: 20

Entrevista: 30.”

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al artículo 9 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.– Procedimiento de selección.

1.– Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, una vez examinadas las solicitudes de las personas y la documentación pertinente y una vez estuvieren cumplimentadas las mismas, tras conceder en su caso el plazo de subsanación a que se refiere el artículo 6.4 de esta Orden, procederán a remitir las mismas a la Dirección de Promoción Turística.

2.– La valoración de las solicitudes que realizará el Comité de Selección se realizará en tres fases:

a) Fase 1: Pruebas de idiomas.

El Comité de Selección, una vez analizadas las solicitudes presentadas, convocará, a través de los tablones de anuncios de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a aquellos candidatos que no hayan acreditado el conocimiento del idioma obligatorio a la realización de una prueba obligatoria de idiomas tanto de carácter escrito como oral. Podrá delegar en una empresa o entidad externa la valoración de estas pruebas.

Los aspirantes que no tengan una puntuación de 11 puntos sobre 20 en el idioma obligatorio no podrán continuar el proceso de selección.

Los aspirantes podrán realizar las pruebas de los otros idiomas para mejorar su puntuación, que se computará en el apartado de méritos.

b) Fase 2: Valoración de méritos.

Los méritos presentados por cada candidato se valorarán de la siguiente manera:

1.– Expediente académico: 40 puntos.

El expediente académico se valorará de forma ponderada sobre todas las asignaturas de la carrera a razón de 4 puntos por matrícula de honor, 3 puntos por sobresaliente, 2 puntos por notable y 1 punto por aprobado.

2.– Currículum Vitae: 15 puntos.

Dentro de este apartado se valorarán con 5 puntos cada uno de los siguientes aspectos: cursos realizados, experiencia profesional y euskera.

3.– Idiomas adicionales: 20 puntos.

Se podrán valorar hasta un total de 2 idiomas adicionales sobre una puntuación máxima de 10 puntos cada uno de ellos.

c) Fase 3: Entrevista.

En la entrevista personal el Comité de Selección valorará las actitudes de los candidatos y otras circunstancias que se consideren de interés para las funciones a realizar.

El Comité de Selección entrevistará a los 15 primeros candidatos una vez valoradas todas las solicitudes. No obstante, el n.º de entrevistados podrá ser ampliado a criterio del Comité de Selección. Los candidatos serán convocados por el Comité de Selección a través de los tablones de anuncios de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

3.– Una vez finalizado el proceso, el Comité de Selección elaborará una propuesta de adjudicación de becas, donde se relacionará la lista de candidatos y la puntuación obtenida. Se adjudicarán por orden decreciente de puntuación teniendo en cuenta las preferencias consignadas por el candidato para cada beca. Asimismo, se designarán hasta dos suplentes para cada beca.

4.– Si a juicio del Comité de Selección, los solicitantes no alcanzaran el nivel necesario, podrá declararse desierta una o varias becas.

5.– El Comité podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.”

Artículo quinto.– En el párrafo 2 del artículo 10 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, en el texto en castellano, se añade la palabra “entenderse” quedando redactado en los siguientes términos:

“2.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en un plazo de seis meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a los interesados la resolución, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, todo ello sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.”

Artículo sexto.– Se da nueva redacción al artículo 11 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.– Abono de las becas.

El abono de las becas se realizará de la forma siguiente:

Se abonará el 40% del total tras la concesión de la beca y antes de que el beneficiario se dirija a su destino, el 40% durante el tercer trimestre tras la entrega del correspondiente informe de progreso y el 20% restante al finalizar el período y presentar una memoria final.”

Artículo séptimo.– Se sustituye en el artículo 13 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, la referencia a la Dirección de Ordenación Turística por la de Dirección de Promoción Turística, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13.– Órgano de gestión, control y seguimiento.

Las tareas de gestión, el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscriben a la Dirección de Promoción Turística del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Promoción Turística, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.”

Artículo octavo.– Se modifican los párrafos 3 y 4 del artículo 15 de la Orden de 15 octubre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Si la renuncia se produjera dentro de los dos meses primeros del disfrute de la beca, se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el período que reste de disfrute de la misma.

4.– Si la renuncia se produce transcurridos los dos meses, la Dirección de Promoción Turística valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta entre otras cuestiones, el período que resta de disfrute de la beca.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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