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MODIFICACIÓN LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2004

26/07/2005
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Orden de 13 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza (DOE de 26 de julio de 2005). Texto completo.

§1011849

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES QUE REGIRÁN EN SUCESIVAS TEMPORADAS CINEGÉTICAS PARA SOLICITAR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE COTOS DE CAZA.

En el Diario Oficial de Extremadura nº 31, de 16 de marzo de 2004, se publicó la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza.

Es oportuno incluir un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden, destinado a la verificación de los datos aportados por los titulares en los partes globales de resultados.

Como Anexo IV a dicha Orden figura el impreso oficial de “solicitud de modificación de la titularidad de un coto de caza”, que ha de ser mejorado. En efecto, la redacción de este modelo implica que el solicitante o nuevo titular asume automáticamente en su integridad el Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético vigente en ese momento para el coto, salvo que simultáneamente a la presentación del Anexo IV se presente un Plan nuevo. Pero ello puede originar problemas prácticos para un nuevo solicitante que desconozca el Plan vigente para el coto y tener que decidir si lo asume o presenta uno nuevo. El problema detectado tendría fácil solución si, durante la tramitación del expediente de cambio de titularidad, el solicitante pudiera tener acceso documental al Plan vigente del coto que figure en los archivos administrativos, y posteriormente, ya con pleno conocimiento, decidir si lo asume o presenta su propia planificación, todo ello en el plazo de un mes concedido al efecto. Por ello es necesario modificar puntualmente el Anexo IV, al objeto de aclarar cuál es la opción que elige el solicitante, y en todo caso dejar constancia documental de la autorización del titular inicial para que quien desee sustituirlo en la titularidad pueda tener acceso al Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético que se encuentre en los archivos administrativos.

Por otra parte, como Anexo IX a la misma Orden se incluyó el modelo oficial de Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético que deberán presentar los titulares y solicitantes de cotos de caza en los casos determinados en la Ley de Caza de Extremadura. Advertida la conveniencia de ajustar el modelo oficial a ciertos criterios técnicos que mejorarán la constancia, evaluación y seguimiento de los datos, se hace necesario modificar también dicho Anexo.

Asimismo, se aprovecha para introducir una mejora técnica, especialmente relevante a efectos de seguimiento documental de los expedientes, que supone la confección de dos nuevos Anexos que se incorporarán a la Orden modificada: el primero de ellos, el Anexo X, se adjuntará como hoja-resumen a toda presentación de un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético; el segundo de ellos, el Anexo XI, consiste en otra hoja-resumen, pero en esta ocasión para solicitar la modificación de un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético previamente aprobado y en vigor.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación.

La Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza, se modifica en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 5 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“Las Secciones competentes adoptarán las medidas necesarias para contrastar los datos suministrados en los partes globales de resultados con la información recabada por la Administración.” 2. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético.

1. Se aprueba el modelo del Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético que deberán presentar los titulares y solicitantes de cotos de caza en los casos determinados en la Ley de Caza de Extremadura, cuyo modelo oficial se incluye como Anexo IX.

En concreto, este modelo deberá presentarse en los siguientes supuestos:

1º) Cuando se solicite constituir un nuevo coto de caza.

2º) Cuando se encuentre próximo a caducar el Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético que el coto tenga en vigor; en este caso, la solicitud se presentará en el transcurso de los tres últimos meses de vigencia del Plan, plazo que coincidirá con el primer trimestre del año natural.

3º) Cuando se realicen modificaciones de la superficie del coto (ampliaciones o segregaciones) que tengan por objeto un terreno superior a doscientas cincuenta hectáreas.

4º) Cuando se pretenda un cambio de titularidad en un coto privado; al solicitarse dicho cambio, quien desee ser nuevo titular deberá asumir en su integridad el Plan aprobado y vigente en el coto, o bien, alternativamente, presentar un nuevo Plan junto con el modelo de “Solicitud de modificación de la titularidad de un coto privado de caza” (Anexo IV de esta Orden) o en el plazo de un mes desde que se le atribuya la titularidad.

5º) Cuando se trate de cambiar la clasificación del coto privado del Grupo I (coto normal) al Grupo II (coto intensivo), o viceversa.

6º) Cuando se trate de cambiar el aprovechamiento del coto privado de caza menor a caza mayor, o viceversa.

7º) Cuando se pretenda cambiar la consideración fiscal del coto de abierto a cercado, o viceversa.

Independientemente de los siete supuestos obligatorios expuestos, también se presentará el modelo del Anexo IX cuando la Administración así lo haya requerido o bien así lo decida voluntariamente el titular del coto, en los dos casos siguientes:

a) Cuando las condiciones biológicas, técnicas, jurídicas o económicas hayan cambiado de forma sustancial respecto a las existentes cuando se autorizó el Plan.

b) Cuando se realicen modificaciones de la superficie del coto (ampliaciones o segregaciones) que tengan por objeto un terreno inferior o igual a doscientas cincuenta hectáreas.

2. En todos los casos descritos en el apartado 1 de este artículo, la presentación del Anexo IX debe hacerse simultáneamente a la presentación de la Hoja-Resumen del Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético cuyo modelo oficial se aprueba como Anexo X.

3. Se aprueba el modelo de Hoja-Resumen de la actualización del Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético, cuyo modelo oficial se incluye como Anexo XI.

La actualización del Plan obliga al titular del coto a la presentación de los siguientes documentos:

a) El modelo oficial del Anexo XI (“Actualización del Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. Hoja-resumen”).

b) Las páginas del modelo oficial del Anexo IX (“Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético”) que se indican a continuación, rellenas en todos sus apartados:

– Primera página de datos generales del coto.

– Última página firmada por el titular del coto y el técnico competente.

c) Aquellas páginas que contengan apartados que sufran modificaciones con respecto al Plan en vigor. En este caso sólo se rellenarán los apartados modificados.

d) Un nuevo plano cinegético del coto si la actualización afecta a alguno de los aspectos que deban figurar en los planos.

e) Una memoria justificativa si la actualización implica realizar actividades que obliguen a presentar dicha memoria.

4. Un Plan puede verse actualizado en los supuestos descritos a continuación.

1º) Por modificaciones justificadas:

1.1. Actualización de oficio.

Si se observase que las condiciones biológicas, técnicas, jurídicas o económicas han cambiado de forma sustancial respecto a las existentes cuando se autorizó el Plan, o bien, como consecuencia del seguimiento y control del mismo, se observasen desviaciones significativas con respecto a lo autorizado en el Plan, la Sección competente en materia de caza podrá requerir la actualización del mismo al titular del coto afectado.

Dentro del concepto de modificación sustancial de condiciones enunciado en el apartado anterior pueden quedar incluidas las modificaciones de la superficie del coto (ampliaciones o segregaciones) que tengan por objeto un terreno inferior o igual a doscientas cincuenta hectáreas.

1.2. Actualización a instancia del titular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3º) sobre normativa cinegética, si el titular de un coto de caza considerara conveniente la actualización del Plan por los motivos expresados en el apartado anterior, justificando éstos podrá proponerla en el primer trimestre del año natural, mediante la presentación simultánea de los Anexos IX y XI. La Dirección General de Medio Ambiente procederá a su evaluación y aprobación, en su caso, o a su inadmisión, en caso de falta manifiesta de fundamento.

2º) Sin necesidad de justificar las modificaciones:

Una vez cumplidas las tres primeras temporadas de vigencia del Plan, el titular del coto podrá instar su actualización, sin necesidad de justificar ningún motivo para ello. En este caso la solicitud deberá presentarse dentro del primer trimestre del año natural.

3º) Por modificaciones en la normativa cinegética.

El titular del coto de caza podrá presentar la actualización de su Plan fundamentada en innovaciones aparecidas en la Orden General de Vedas u otras normas cinegéticas aplicables. En este caso la actualización se presentará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma de que se trate.

4º) Por pérdida sobrevenida de los recursos cinegéticos.

El titular de un coto de caza podrá presentar la actualización de su Plan, sin sujeción a plazo de presentación de las solicitudes, cuando la totalidad o una parte diferenciable de dicho coto haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por una causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular.

5. Serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de actualización de los Planes los mismos órganos que tengan atribuido el ejercicio de la competencia para aprobar inicialmente los Planes.

En todo caso, cuando se apruebe la actualización de un Plan se hará constar expresamente en la resolución administrativa que su validez temporal sólo alcanzará hasta el final del periodo de vigencia del Plan actualizado.” 3. Se incluye un nuevo artículo 4 con el siguiente contenido:

“Artículo 4. Redacción y firma de los Planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético.

1. Los Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético deberán ser redactados y firmados por un técnico competente, el cual hará constar su titulación y su número de colegiación en el espacio reservado para este fin en los modelos oficiales. La carencia de alguno de estos requisitos motivará un requerimiento administrativo de subsanación, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” 4. Se incluye un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:

“Artículo 5. Comisión de valoración.

1. Se crea una comisión de valoración encargada de enjuiciar y determinar cuándo concurren algunos de los supuestos descritos en el artículo 3 con los números 1º, 3º ó 4º en las solicitudes de actualización de un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. Asimismo, tendrá encomendadas idénticas funciones respecto a los nuevos Planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético que presenten los titulares voluntariamente acogiéndose al supuesto de cambio sustancial de condiciones biológicas, técnicas, jurídicas o económicas descrito en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.

2. La comisión es un órgano administrativo colegiado integrado como mínimo por tres personas adscritas al Servicio Forestal, Caza y Pesca, relacionadas directamente con la gestión de los cotos de caza o de sus Planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético. En todo caso, su número de miembros será impar.

3. La composición concreta de la misma y su funcionamiento se determinarán por Resolución de la Dirección General competente en materia de caza.” 5. Se sustituye el Anexo IV de la Orden de 5 de marzo de 2004 por el que figura como Anexo I a esta Orden.

6. Se sustituye el Anexo IX de la Orden de 5 de marzo de 2004 por el que figura como Anexo II a esta Orden.

7. Se añade un nuevo Anexo, el X, a la Orden de 5 de marzo de 2004, con el contenido que figura en el Anexo III a esta Orden.

8.- Se añade un nuevo Anexo, el XI, a la Orden de 5 de marzo de 2004, con el contenido que figura en el Anexo IV a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexo Omitido.

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