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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

26/07/2005
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Orden de 15 de julio de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la conciliación de la vida laboral y familiar para funcionarios interinos con nombramiento en centros de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de julio de 2005). Texto completo.

§1011839

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2005, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR PARA FUNCIONARIOS INTERINOS CON NOMBRAMIENTO EN CENTROS DE ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de Aragón, por el que se ratificó el “Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria”, publicado por Orden de 13 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dio origen al Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 1 de abril de 2005, que regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto recoge las directrices básicas aplicables al procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos docentes, si bien, facultando con carácter genérico tal como se recoge en su Disposición Final Segunda, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Con objeto de adecuar las normas que la legislación establece para la conciliación de la vida familiar en las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento, cuidado de familiares y reducción de jornada laboral, en anexo I al Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de Aragón, se recoge el tratamiento que se debe de dar a dichas situaciones en el ámbito del personal docente interino.

Asimismo, en el mencionado acuerdo se establece el tratamiento que debe darse al permiso sin retribución respecto del personal docente interino, con el fin de unificar criterios en relación con dichas situaciones y adecuarlas a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

El Decreto 208 / 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal, establece en el artículo 5.3 que corresponderá, además, al titular del Departamento de Educación y Ciencia, actualmente Educación, Cultura y Deporte, la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2 f), del Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 3 punto 3 a) y m) del Decreto 208/ 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, otorga la competencia al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, actualmente Economía, Hacienda y Empleo, para el desarrollo y aplicación de los reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón y más concretamente para establecer los regímenes de vacaciones, permisos, licencias, jornadas de trabajo y horarios.

Por otra parte el artículo 16.1 a) del Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, antes mencionado, determina que corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal, la gestión respecto del personal docente no universitario atribuidas al Departamento por ese Decreto.

En consecuencia disponen:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los efectos de la maternidad, el cuidado de hijos menores de tres años y familiares a cargo, la reducción de jornada laboral y los permisos sin retribución, en lo referente a la permanencia en las listas de espera y desempeño del puesto de trabajo en régimen de interinidad de acuerdo con lo regulado en el Decreto 55/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Artículo 2.-Hechos causantes.

La reducción de jornada por guarda legal, será aplicable a los funcionarios con nombramiento en régimen de interinidad que se encuentren en las situaciones contempladas para los funcionarios de carrera en el artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A tal efecto, los funcionarios interinos que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 3.-Plazo de solicitud.

La reducción de jornada por guarda legal deberá solicitarse con una antelación de quince días al comienzo del trimestre escolar.

Se exceptúa del anterior plazo a los aspirantes a interinidad cuyo destino al inicio de curso sea conocido con menos de quince días de antelación respecto del comienzo del trimestre escolar. La solicitud de reducción de jornada se presentará en dicho caso el día siguiente al que se hiciera pública la adjudicación de las vacantes.

A los efectos del párrafo anterior, el término “inicio de curso” incluirá el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. De no cumplirse el plazo señalado, la concesión producirá sus efectos en el trimestre siguiente al solicitado.

Artículo 4.-Duración.

La concesión de la reducción de jornada se hará coincidir con el trimestre escolar, salvo las situaciones especiales de inicio de curso señaladas.

La reducción de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta la incorporación del titular o el 31 de agosto.

La terminación de la reducción de jornada será comunicada por el funcionario interino con una antelación de quince días al inicio del trimestre escolar en el que quiera incorporarse a la jornada completa. De no hacerlo, se prolongará la reducción de jornada hasta finalizar el trimestre para el que se solicitó la incorporación.

Cuando el hijo cumpla la edad de seis años, el aspirante perderá el derecho a continuar ejerciendo el derecho a la reducción de jornada. Llegado el caso se incorporará a la jornada ordinaria coincidiendo con los periodos antes mencionados.

Artículo 5.-Nombramientos sobre los que podrá aplicarse la reducción de jornada.

Será únicamente aplicable a los funcionarios interinos con nombramiento para vacantes de curso completo y jornada completa ofertadas hasta el 31 de octubre.

A estos efectos se incluirán como vacantes, las ofertadas sin reserva a titular en el puesto y las reservadas a funcionarios de carrera o a funcionarios interinos en situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares.

En todo caso la reducción de jornada laboral por guarda legal comportará la reducción proporcional de haberes.

Artículo 6.-Normas aplicables.

En lo no previsto en los anteriores apartados, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984 citada y en la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 107 de 6 de septiembre).

SUSPENSIÓN DE LLAMAMIENTOS POR CUIDADO DE HIJO MENOR O DE FAMILIARES

Artículo 7.-Hecho causante.

Los funcionarios interinos tendrán derecho al cuidado de hijo menor de tres años, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 8.-Justificación del hecho causante.

La situación constitutiva del hecho causante deberá acreditarse por el solicitante mediante la aportación del libro de familia y los documentos que avalen la situación del familiar en su caso.

Artículo 9.-Situaciones derivadas de la concesión.

La concesión de la suspensión de llamamientos por cuidado de hijo menor o familiares dará lugar a permanecer en la lista de interinos en situación de “suspensión de llamamientos” sin decaer y en el mismo orden, durante el período de tiempo en el que estuviese acogido a la medida.

No obstante lo anterior, al aspirante que se beneficie de esta medida le serán de aplicación cuantas situaciones se deriven del Decreto 55/2005, de 29 de marzo, y sus normas de desarrollo en relación a la posición que deba ocupar en la lista, los requisitos de permanencia, nueva baremación o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al aspirante durante el periodo que permanezca en situación de suspensión de llamamientos.

Artículo 10.-Duración.

Solo podrá ejercerse por cada hijo menor de tres años durante un periodo máximo de tres cursos escolares o por un familiar durante un periodo máximo de un curso escolar. Transcurrido dicho periodo, no podrá solicitarse por el mismo sujeto causante. Dicha duración quedará supeditada al cumplimiento de la edad de tres años del hijo alegado para acogerse a la medida.

Artículo 11.-Fecha de inicio del derecho.

Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la suspensión podrá ejercerse en cualquier momento antes de que cumpla los tres años. Cuando se alegara cuidado de familiares, el derecho a la suspensión se podrá ejercer en el momento que surja la necesidad.

Artículo 12.-Reserva de puesto adjudicado.

Solo se producirá en el supuesto de elección de vacante y únicamente por el primer curso escolar en el que se alegue dicha causa.

Artículo 13.-Formas de ejercitar el derecho.

1. El aspirante que se encontrara en alguna de las situaciones expuestas en este apartado, podrá ejercitar su derecho de suspensión de llamamientos en las siguientes formas:

a) No solicitar vacante y alegar la suspensión de llamamientos por esta causa. En un plazo de diez días deberá justificar el hecho causante.

b) Solicitar únicamente las vacantes que se amolden a la conciliación de su vida familiar, permitiendo no elegir todas las obligatorias y, en caso de no obtener ninguna de las que le interese, alegar en los diez días siguientes a la resolución acogerse a la situación de suspensión por cuidado de hijo menor o de familiares.

c) Ejercitar el derecho en cualquier momento del curso, con las salvedades señaladas en este apartado.

No le será ofertada vacante alguna hasta que comunique por escrito la fecha en que desea aceptar nuevos llamamientos. La suspensión, en el primer trimestre del curso escolar, tendrá una duración mínima de hasta el 31 de octubre.

2. Una vez comunicada la disponibilidad de aceptar nuevos llamamientos, se entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar para el que se dio la suspensión, y no podrá volver a solicitarlo por el mismo sujeto causante.

3. No podrá alegarse dicha causa para no elegir en una especialidad y posteriormente elegir en otra. Una vez manifestada la intención de acogerse a la suspensión de llamamientos ésta se entiende extendida para todas las listas en que el o la interesada se encuentre incluida/o.

4. En el caso de un funcionario interino que ocupe una plaza vacante por todo el curso escolar se procederá a cesarle de su puesto de trabajo pudiendo reincorporarse durante el citado curso escolar, para lo que habrá de expedir un nuevo nombramiento hasta el 30 de junio.

Artículo 14.-Efectos del tiempo de permanencia en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijo menor o de familiares.

El periodo de tiempo en el que el aspirante se encuentre en situación de suspensión de llamamientos por esta causa, no podrá alegarse como tiempo trabajado a ningún efecto.

REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN EN SITUACIONES DE MATERNIDAD

Artículo 15.-Adjudicaciones de inicio de curso.

Cuando se oferte un puesto de trabajo vacante a una aspirante que se encuentre entre el séptimo mes de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple, la interesada podrá optar por:

a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización del periodo por maternidad. Deberá comunicar esta finalización para levantar la suspensión de llamamientos. Posteriormente se le adjudicará destino en la vacante o sustitución que elija.

b) Elegir destino voluntariamente en la forma establecida en el artículo 13 punto 2, debiendo en todo caso procederse a formalizar el oportuno nombramiento para el puesto elegido. De no obtenerse destino se aplicará lo señalado en el apartado a) del presente artículo.

Cuando la interesada, en el momento de tomar posesión en su puesto de trabajo, se encontrase en el periodo de descanso maternal obligatorio, se le expedirá nombramiento, momento en el cual seguirá con el permiso por maternidad, descontándose, en su caso, el tiempo que la misma hubiese disfrutado con anterioridad al parto, teniendo ésta reservado el puesto.

Una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio y/o voluntario, podrá optar entre incorporarse al puesto, acogerse a la reducción de jornada por guarda legal ciñéndose a los trimestres escolares, o acogerse a la situación equivalente a la suspensión de llamamientos por cuidado de hijo menor de tres años.

El tratamiento que se da en los actos de inicio de curso a las situaciones de maternidad, se seguirá aplicando hasta el 31 de octubre única y exclusivamente en la adjudicación de vacantes de curso completo.

Artículo 16.-Efectos de la elección de destino voluntario por causa de maternidad.

El tiempo de permanencia en situación de suspensión derivado de la aplicación de este apartado, se entenderá como tiempo trabajado únicamente cuando se hubiere expedido el oportuno nombramiento.

Si la interesada se incorporara a su puesto después del 15 de enero el cese en dicho curso escolar se producirá el 30 de junio siguiente.

SITUACIONES PERSONALES O FAMILIARES DE EXTREMA GRAVEDAD

Artículo 17.-Permiso sin retribución en situaciones de nombramiento para curso completo.

Los funcionarios interinos con nombramiento para vacantes de curso completo cuya toma de posesión haya sido anterior al 1 de noviembre, podrán acogerse, previa justificación, a un permiso sin retribución de hasta tres meses por una sola vez a lo largo del curso cuando sobrevengan situaciones personales o familiares de extrema gravedad así apreciadas por las Administración y su concesión no perjudique a la organización del Centro.

En todo caso deberán mediar once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo casos debidamente justificados.

En el caso de que el permiso sin retribución finalice en el mes en que den comienzo las vacaciones escolares de Navidad o de Semana Santa, el permiso se prolongará hasta el día anterior al inicio de las clases o, de producirse su finalización en el mes de junio, julio o agosto en su caso, se prolongará hasta el 31 de agosto de ese año.

Artículo 18.-Renuncia al puesto adjudicado en situaciones de nombramiento para vacantes de sustitución.

Si la situación de extrema gravedad afectase a funcionarios interinos con nombramiento en plazas de sustitución podrán renunciar por una única vez en el curso escolar al puesto de trabajo, sin que por ello decaigan en las listas de espera. Para ello se aplicarán los mismos términos de justificación y apreciación de las causas establecidas para los funcionarios interinos con nombramiento de curso completo.

La renuncia ejercida dará lugar a la suspensión en todas las listas de espera hasta el siguiente curso escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Cualquier circunstancia extraordinaria que se presente en relación con las situaciones recogidas en al presente Orden, será resuelta por el Director del Servicio Provincial al que esté adscrito el interesado.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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